El tema de los derechos humanos en nuestro país ha venido a cobrar importancia en los últimos años debido al reconocimiento que de ellos hacen nuestros gobernantes, sin embargo, surge la inevitable interrogante ¿qué son los derechos humanos? Al respecto podemos decir que los derechos humanos se enmarcan dentro de una corriente jusnaturalista en virtud de que se establecen como aquel conjunto de atribuciones y facultades inherentes a la naturaleza humana (reconocidas o no por la ley) necesarios para el desarrollo integral de la persona.De ahí que una de las definiciones que existen sobre este tema consiste en establecerlos, por una parte como aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que les corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dento de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, al ser garantizados por el orden jurídico positivo[1] y por la otra como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.[2]
Así los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico[3], sin embargo, hay que considerar que en términos generales la mayoría de las Constituciones de los Estados contemplan o hacen referencia a los 'derechos fundamentales',[4] que en muchas ocasiones se suelen utilizar indistintamente como 'derechos humanos', siendo éstos para nosotros una gama más amplia de derechos, mientras que aquellos, son los que se encuentran regulados por una disposición fundamental, que en nuestro caso sería, la norma constitucional, es decir, los derechos humanos que han sido positivizados constitucionalmente adquieren el carácter de derechos fundamentales, por lo que a partir de esta premisa podemos deducir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales.
Bien, de las reflexiones antes manifestadas consideramos que los derechos humanos han cobrado importancia en los últimos años, debido a tres principales situaciones: 1) el reconocimiento en México del respeto a los derechos humanos; 2) la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano constitucional autónomo a nivel de la Carta Magna[5], y 3) la lamentable violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país por parte de las autoridades de cualquier ámbito de competencia: federal, local, municipal o delegacional.Al respecto, queremos destacar que el reconocimiento jurídico constitucional de los derechos humanos en México, ha sido un proceso lento[6], que al día de hoy, estimamos que podemos seguir avanzando hacia el respeto irrestricto de ellos por parte de las autoridades, de ahí que es un gran acierto que la referida reforma constitucional, tuvo el gran mérito de incorporar a nuestro país un auténtico sistema de protección -administrativa- de los derechos humanos a cargo de un organismo federal (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y local, por lo que hace a los que por la referida disposición constitucional deban de establecerse en el ámbito de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.
Las situaciones que acabamos de mencionar nos conducen a la aceptación implícita por parte de las autoridades de que violaban en forma reiterada cada uno de estos derechos humanos de todos los gobernados, pero lo más grave es que no existía ni el mínimo conocimiento en la materia, ni la posibilidad de recurrir a una instancia específica que interviniera para efectos de ofrecer alguna solución a quien era víctima de las autoridades al excederse en el cumplimiento de sus funciones.
De ahí que consideramos estos tres puntos importantes para empezar a tener una cultura del respeto y de garantía de los derechos humanos en México, empero, es por demás sabido que las Comisiones de los Derechos Humanos en nuestro país, única y exclusivamente emiten recomendaciones a las autoridades que, previa investigación, han violado los derechos humanos de una persona o algún grupo. Hasta ahí podemos decir que dichas recomendaciones solamente recaen en el ámbito administrativo y no judicial, pues aquí y tratándose de la competencia federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha intervenido y ha emitido ciertos criterios con el propósito de salvaguardar los derechos humanos, pero nos surge la siguiente interrogante ¿qué sucede en nuestro país en el ámbito local?, específicamente, en el caso del Distrito Federal. Bien, en otra entrada de este blog trataremos de dar respuesta a dicha interrogante.
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[1] ROCCATTI, Mireille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, 1995, págs. 14 y 15.
[2] Este concepto se encuentra en el sitio oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual puede ser consultado en: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
[3] BURGOA, Ignacio, Garantías Indivuales, Ed. Porrúa, México, 1996, pág.55.
[4] CARMONA TINOCO, Jorge Ulises, La Aplicación Judicial de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM, México, 2002, pág.182.
[5] Mediante adición del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de enero de 1992 por el que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y posteriormente con la reforma a este artículo el 13 de septiembre de 1999, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual, ésta última, le confirió el carácter de Órgano Constitucional Autónomo y su última reforma es del 29 de agosto de 2008.
[6] Cfr. RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús en Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa y UNAM, México, 2005, págs. 1268 a 1270.












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