marzo 23, 2011

Los Derechos Humanos en México

El tema de los derechos humanos en nuestro país ha venido a cobrar importancia en los últimos años debido al reconocimiento que de ellos hacen nuestros gobernantes, sin embargo, surge la inevitable interrogante ¿qué son los derechos humanos? Al respecto podemos decir que los derechos humanos se enmarcan dentro de una corriente jusnaturalista en virtud de que se establecen como aquel conjunto de atribuciones y facultades inherentes a la naturaleza humana (reconocidas o no por la ley) necesarios para el desarrollo integral de la persona.

De ahí que una de las definiciones que existen sobre este tema consiste en establecerlos, por una parte como aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que les corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dento de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, al ser garantizados por el orden jurídico positivo[1] y por la otra como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.[2]

Así los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico[3], sin embargo, hay que considerar que en términos generales la mayoría de las Constituciones de los Estados contemplan o hacen referencia a los 'derechos fundamentales',[4] que en muchas ocasiones se suelen utilizar indistintamente como 'derechos humanos', siendo éstos para nosotros una gama más amplia de derechos, mientras que aquellos, son los que se encuentran regulados por una disposición fundamental, que en nuestro caso sería, la norma constitucional, es decir, los derechos humanos que han sido positivizados constitucionalmente adquieren el carácter de derechos fundamentales, por lo que a partir de esta premisa podemos deducir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales.

Bien, de las reflexiones antes manifestadas consideramos que los derechos humanos han cobrado importancia en los últimos años, debido a tres principales situaciones: 1) el reconocimiento en México del respeto a los derechos humanos; 2) la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano constitucional autónomo a nivel de la Carta Magna[5], y 3) la lamentable violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país por parte de las autoridades de cualquier ámbito de competencia: federal, local, municipal o delegacional.

Al respecto, queremos destacar que el reconocimiento jurídico constitucional de los derechos humanos en México, ha sido un proceso lento[6], que al día de hoy, estimamos que podemos seguir avanzando hacia el respeto irrestricto de ellos por parte de las autoridades, de ahí que es un gran acierto que la referida reforma constitucional, tuvo el gran mérito de incorporar a nuestro país un auténtico sistema de protección -administrativa- de los derechos humanos a cargo de un organismo federal (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y local, por lo que hace a los que por la referida disposición constitucional deban de establecerse en el ámbito de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

Las situaciones que acabamos de mencionar nos conducen a la aceptación implícita por parte de las autoridades de que violaban en forma reiterada cada uno de estos derechos humanos de todos los gobernados, pero lo más grave es que no existía ni el mínimo conocimiento en la materia, ni la posibilidad de recurrir a una instancia específica que interviniera para efectos de ofrecer alguna solución a quien era víctima de las autoridades al excederse en el cumplimiento de sus funciones.

De ahí que consideramos estos tres puntos importantes para empezar a tener una cultura del respeto y de garantía de los derechos humanos en México, empero, es por demás sabido que las Comisiones de los Derechos Humanos en nuestro país, única y exclusivamente emiten recomendaciones a las autoridades que, previa investigación, han violado los derechos humanos de una persona o algún grupo. Hasta ahí podemos decir que dichas recomendaciones solamente recaen en el ámbito administrativo y no judicial, pues aquí y tratándose de la competencia federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha intervenido y ha emitido ciertos criterios con el propósito de salvaguardar los derechos humanos, pero nos surge la siguiente interrogante ¿qué sucede en nuestro país en el ámbito local?, específicamente, en el caso del Distrito Federal. Bien, en otra entrada de este blog trataremos de dar respuesta a dicha interrogante.

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[1] ROCCATTI, Mireille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, 1995, págs. 14 y 15.
[2] Este concepto se encuentra en el sitio oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual puede ser consultado en: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
[3] BURGOA, Ignacio, Garantías Indivuales, Ed. Porrúa, México, 1996, pág.55.
[4] CARMONA TINOCO, Jorge Ulises, La Aplicación Judicial de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM, México, 2002, pág.182.
[5] Mediante adición del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de enero de 1992 por el que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y posteriormente con la reforma a este artículo el 13 de septiembre de 1999, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual, ésta última, le confirió el carácter de Órgano Constitucional Autónomo y su última reforma es del 29 de agosto de 2008.
[6] Cfr. RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús en Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa y UNAM, México, 2005, págs. 1268 a 1270.

marzo 09, 2011

En "Presunto Culpable"... No Hay Censura.

Quiero contarles que con frecuencia escucho el programa “En Los Tiempos de la Radio” que conduce Óscar Mario Beteta y ayer -8 de marzo- al sintonizar su programa, Óscar Mario expresaba fuertemente sus comentarios en contra de Víctor Manuel Reyes Bravo (primo de la víctima y único testigo del asesinato del que se culpa a Antonio Zúñiga en el documental “Presunto Culpable”) y sus abogados, en los términos siguientes:

“...que lamentable que un grupo de abogados cínicos, mercantilistas, hipócritas, insolentes, desvergonzados, descarados y falsos tengan la amoralidad de defender a otro mentiroso que es Víctor Manuel Reyes Bravo, quien aparece en el documental durante un careo con el protagonista de la cinta que es Antonio Zuñiga y quien por sus mentiras y su ingratitud estuvo a punto de enviar a un inocente a 20 años a la cárcel. Es triste que en este país y ahí está el documental que ha sido sacado o retirado de las salas de cine pues muestre una vez más este sistema de impartición de justicia inexacto, simulado, fingido, fraudulento, embustero, incorrecto, ficticio, hipócrita, amañado. La resolución de la juez pues constata y reitera lo que pensamos 112 millones de mexicanos sobre la forma como se aplican las leyes en este país. Que triste que un grupo de mercantilistas, de expertos en derecho entre comillas, actúen de esta manera ¿sabe para qué? para obtener un beneficio económico de la cinta al través del manejo que hacen de un ignorante que es Víctor Manuel Reyes Bravo quien dice que el uso de su imagen -imagínese nada más la imagen de este asqueroso delincuente- sin su permiso, lo ofende, lo ofende, cuando este tipejo de nombre Víctor Manuel Reyes Bravo es quien acusa a un inocente Antonio Zuñiga, de haber matado a una persona; Antonio Zuñiga detenido y sentenciado por un homicidio que no cometió por lo que la cinta sale de las pantallas cinematográficas después de sólo tres semanas de su estreno y bueno, ayer le decíamos también de los nombres de los abogados desagradecidos con los mexicanos que quieren que mejore el sistema de impartición de justicia en este país, los caraduras de este despacho de abogaduchos que entre otras cosas, también ofenden a la ciudadanía pues simple y llanamente al defender en su momento el proceso de desafuero contra otro antimexicano patriotero e hipócrita quien es Andrés Manuel López Obrador, que triste que esto este pasando en nuestro país y también pues que lástima que existan en México abogados de esta clase de cucarachas como son los que promueven este amparo para que finalmente la jueza ordene que salga de las salas cinematográficas este documental que bueno, pues estaba exclusivamente mostrando una triste realidad que es lo que debe o debiera cambiar en este país...” más adelante Óscar Mario Beteta dice "...le comentaba, como ciudadano común y corriente, que tenemos mucha esperanza y tenemos la verdad mucho interés en que la Secretaría de Gobernación defienda el interés de 112 millones de mexicanos y vuelva a exhibir en las sales de cine de este país el largometraje de Presunto Culpable es un asunto de interés público que se contrapone contra otro de interés comercial, mercantilista de un grupo de abogados cínicos, insolentes, desvergonzados que protegen a un delicuente e ignorante como es Víctor Manuel Reyes Bravo quien aparece en este documental durante un careo con el protagonista del mismo Antonio Zuñiga pero este es casi casi un niño ignorante estuvo a punto de mandar 20 años a prisión a un inocente los abogados que actúan con dolo, con estupidez y con un interés despiadado, quienes exclusivamente buscan que se les den regalías porque su cliente Víctor Manuel Reyes Bravo pues no tiene ni la capacidad, ni el conocimiento para proceder legalmente como ellos lo han hecho..." (o sea, en el supuesto que una persona sea ignorante, delicuente, ignorante y sin capacidad, quiere decir que no debe tener derechos? o sea, el "Mochaorejas" o el "Pozolero" no deben tener derechos? ni a nadie quien los defienda? podremos -por ello- hacerles lo mismo que ellos les hacían a sus víctimas? total no tienen derechos por ser personas negativas... ¿sería lógico? o por su parte, los 'Defensores de Oficio' van a recibir los mismos adjetivos que fueron expresados por Óscar Mario Beteta, en contra de los abogados de Víctor Manuel? esto por el sólo hecho de defender a personas que estan siendo procesadas y no tener dinero para pagar un defensor particular? creo que no se vale generalizar... o no se supone que todos somos iguales ante la ley?)

Derivado de lo anterior y al tener Óscar Mario Beteta una cuenta de twitter (@mariobeteta) le escribí lo siguiente:

“@mariobeteta q pena q un comunicador como ud utilice adjetivos tan deleznables en vs del quejoso y sus abogados del amparo vs PC.”

“@
mariobeteta ahora resulta q 112 millones de mexicanos estamos en vs de la susp prov en el amparo vs PC. No exagere y asesórese!”

“@
mariobeteta x q insiste en generalizar el asunto de la "justicia" en PC y asegurar q pasa exactamnt lo mismo en los tribunales federales?”

Para mi sorpresa... respondió: “@mariobeteta: @fburgoa Estoy muy interesado en sus comentarios, me gustaría participara en el noticiero.”

Por tanto, establecimos contacto y les comparto la nota que elaboró el Grupo Radio Fórmula: En "Presunto Culpable" no hay censura: Burgoa. Con Óscar M Beteta, misma que contiene parte de las opiniones que externé en la entrevista con Óscar Mario Beteta y al final de dicha página podrán encontrar el audio.

Por último, repito el tweet que escribí al concluir dicha entrevista:

“Noblesse Oblige, valoro y agradezco la oportunidad de platicar con Óscar @mariobeteta en su programa "Los Tiempos de la Radio" 103.3 FM” (y agrego: dio una muestra de pluralidad y tolerancia)

Pd: Cabe señalar que parte de las palabras que cité de Óscar Mario Beteta pertenecen a un fragmento del programa "En los tiempos de la radio", transmitido el 8 de marzo de 2011, deseando puedan escuchar el audio completo en http://www.radioformula.com.mx/


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febrero 18, 2011

Presunto Culpable


A tod@s aquell@s que han vivido una injusticia.

Este día se estrenó el documental cuyo título es precisamente el nombre de esta entrada y cuyo temática es por demás conocida porque ha sido motivo de comentarios tanto de personalidades de varios ámbitos como de l@s ciudadan@s de a pie que ha podido verla, pero las voces coinciden en algo: el sistema de impartición de justicia no funciona (hay que incluir en esta aseveración el sistema de procuración de justicia).

Veámoslo así, cualquier acto u omisión que sancionan las leyes penales tiene el nombre de delito y cuando se presume que una persona lo comete, se inicia una averiguación previa –con o sin detenido- en cuya fase se deben de reunir los mínimos elementos que acrediten la probable responsabilidad de quien se supone cometió el delito por acción u omisión y debe consignarse dicha averiguación a un juez de lo penal, éste a su vez -con las reglas aún vigentes- tiene un plazo de 72 horas para dictar el auto de formal prisión, de libertad pero con sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar (hay que recordar que estas reglas siguen siendo vigentes al menos a nivel federal, en el Distrito Federal y en otras entidades de la República, hasta en tanto no se hagan las reformas legales para incorporar los llamados juicios orales que ya se encuentran en la Constitución Federal desde el 18 de junio de 2008, porque estamos en un proceso de transición de un sistema penal inquisitorio-escrito a uno acusatorio-oral cuyo plazo máximo es de ocho años y ya llevamos casi tres).

Lo anterior se dice fácil pero en cada paso milimétrico intervienen una diversidad de personas y servidores públicos: desde los “P.J.s”, policías preventivos, -quizá algún pasante haciendo su servicio social en la barandilla- abogados (por supuesto), leguleyos (no pueden faltar), defensor de oficio (si está), “M.P.s” (a razón del turno), secretari@s, oficiales secretari@s y mecanógraf@s y al llegar al Reclusorio… luego, intervienen más personas, entre abogado particular (o leguleyo) o defensor de oficio, hasta testigos, custodios, secretario de acuerdos, el juez y claro: las partes… la víctima y el presunto culpable. Es decir, entre más tiempo una persona este privada legalmente de su libertad, la intervención de personas es mucho más amplia, pues desde que llega al Reclusorio tiene que pasar por la aduana, luego al Área de Ingreso, posteriormente a “C.O.C.” (Centro de Observación y Clasificación) y por último, a la temida Área de Población... que recuerda a las temibles crujías del tristemente célebre Palacio Negro de Lecumberri, hoy flamante Archivo General de la Nación.

Todo lo expuesto tiene como propósito dejar evidencia de la infinidad de personas que intervienen en todo el sistema tanto de procuración como de impartición de justicia en donde se tejen infinidad de historias de corrupción y humillación.... ahí, cada una de las personas que intervienen buscan su propio beneficio y ganar dinero bajo la “ley del mínimo esfuerzo” aún trasgrediendo la propia ley y aún en contra de uno de los principales derechos del hombre: la libertad. ¿Esto tiene un motivo? Creemos que si y todo se debe a la falta de valores, de preparación de los servidores públicos, de improvisación en cargos públicos, en la escasa ética de varios abogados postulantes y de los defensores públicos, aunque también hay un punto que no hay que soslayar: los bajos sueldos que tiene cada uno de los servidores públicos, que asevero, si contaran con valores, ese no sería el pretexto para incumplir con sus deberes y obligaciones, en donde quede de manifiesto su vocación de servir… al público! Porque estoy cierto que existen personas y servidores públicos que realmente hacen su trabajo apegado a valores y principios y a la ley, sino fuera por esos pocos quizá viviríamos en un caos, y sin Estado y sin Derecho.

De ahí que surja la pregunta obligada: ¿Todos Somos Presuntos Culpables? se supondría que no… y mucho menos de acuerdo al artículo 20 constitucional, apartado B dice: “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”, léase, todos somos presuntos inocentes hasta que no se demuestre nuestra culpabilidad. Qué paradójico?! y es ahí en donde este documental pone su dedo en la llaga sobre las inconsistencias de nuestro sistema judicial, pero… tampoco hay que afirmar que porque eso sucedió en un asunto, pasa en todos, porque de lo contrario nos encontraríamos ante otra paradoja: quejarnos del sistema de procuración e impartición de justicia de México pero defender a ultranza la sentencia dictada en contra de la francesa Florence Cassez. En dónde quedan la valoración de las pruebas ofrecidas? (cuando las hay claro); Hasta dónde son suficiente los testimonios de los testigos que inculpan o exculpan a una persona? Hasta dónde el Ministerio Público es un auténtico representante de la sociedad? Hasta dónde un defensor de oficio lucha vehementemente por la libertad del presunto culpable? (que no pudo pagar los servicios de un abogado particular); Hasta dónde se busca por todas las partes que una verdad legal (sentencia) sea fiel reflejo de la verdad histórica de los hechos? Hasta dónde vale más: la sentencia de la vox populi y de los medios de comunicación -que se encargan de señalar con su dedo flamígero de la venganza-, que la que emitan los juzgadores? (independientemente de si se es realmente culpable o inocente) Muchas preguntas podremos seguir formulando pero… serán capaces de disuadir una triste verdad que prevalece en nuestro llamado Estado de Derecho: la Justicia es... elitista y -por excepción- sencilla?

El EZLN y el Subcomandante Insurgente Marcos provocaron un análisis de la Ley Fundamental del Estado Mexicano, lo que derivó que el 14 de agosto de 2001, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la llamada 'reforma constitucional en materia indígena' y en el caso del documental de “Presunto Culpable”, seremos optimistas en que logre penetrar a todos los sectores involucrados para poder transformar el sistema de procuración e impartición de justicia y si la clase política no pone su ejemplo entonces, nosotros los gobernados, debemos ser los primeros en mentalizarnos a tener una cultura de la legalidad y de la prevención del delito, total demostremos a esa clase política que una sociedad articulada y organizada, nunca será una sociedad fallida.

Pd: Huelga decir que lo anterior esta enfocado al caso del Distrito Federal y de alguno de sus Reclusorios, por lo que una persona que lamentablemente haya vivido directa o indirectamente un proceso penal tendrá muy presente los pormenores de mis palabras.

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febrero 06, 2011

Petición - Alumn@s



Estimad@s alumn@s de licenciatura:

En este blog encontrarán la versión electrónica del Desarrollo del Programa de la Materia que les corresponda... asimismo, durante todo el semestre, recuerden tener presente el apartado denominado “Notas” que en dicho documento se establece.

Por otra parte, en el siguiente vínculo encontrarán un documento que consiste en una “FICHA INDIVIDUAL” en donde les solicito de la manera más atenta que –cuando menos- llenen los campos obligatorios que ahí se indican, la copien y la peguen en un documento formato Word y me la envíen a la brevedad posible a mi correo-e, pues ello me servirá para poder tener una referencia más de uds. al mismo tiempo que será utilizada para fines académicos.

Les envío un cordial saludo y quedo a sus órdenes para cualquier duda, sugerencia o comentario que les surja sobre la presente petición, el Programa de la materia y especialmente sobre nuestro curso.

Pd: para l@s alumn@s de posgrado, en su momento se las pediré expresamente.
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Cualquier comentario, posteáme y seguro que estaré en contacto contigo.

febrero 05, 2011

94 años de la CPEUM de 1917 (y 502 reformas)


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917 está cumpliendo 94 años de vida (y 154 la Carta Fundamental de 1857). En 94 años ¿qué ha sucedido entre el texto original y el texto vigente cuya última reforma es del 29 de julio de 2010? Simplemente tenemos que desde el 5 de febrero de 1917 se han llevado a cabo 502 reformas a sus 136 artículos que la conforman (en 191 decretos de reforma, adición o derogación); hasta la fecha sólo permanencen 34 artículos intactos, siendo el artículo 73 (De las Facultades del Congreso) el más reformado de todos: 60 veces y hasta el momento, Ernesto Zedillo Ponce de León es quien ostenta el “récord” de que durante su período presidencial (1994-2000) la Constitución se reformó en 77 ocasiones y en lo que va del sexenio de Felipe Calderón Hijosa se ha reformado la Carta Magna en 60 ocasiones (y existe la posibilidad de que llegue al primer sitio de esta “reformitis”).

De los datos anteriores, nos permiten seguir haciendo la reflexión de año con año: las reformas que se le han hecho a nuestro texto fundamental, realmente son las adecuadas? han sido suficientes? con ellas nuestra Constitución se mantiene totalmente actualizada? o qué es lo que el Poder Reformador de la Constitución está perdiendo de vista para llegar a un buen destino con miras al bien común de l@s gobernad@s y de la República?

Seguirá estando en el debate si nuestra Constitución debe ser renovada total o parcialmente o expedirse una completamente nueva. El debate seguirá inmerso en las discusiones políticas y académicas y más en el tema de la Reforma del Estado o Reforma Política.

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enero 05, 2011

JANO, EL DIOS...


Ya lo había comentado en este blog… deben saber que dentro de la mitología romana -Jano- era el dios bifronte que poseía el don de conocer el pasado y el futuro, por eso se le representaba con dos caras y de ahí que se le pueda dar distintos enfoques a lo que actualmente puede representar… cada rostro mira en direcciones totalmente opuestas… por un lado veía ese pasado, y por el otro, el futuro… siempre adelante… por ese motivo, se le consideraba el dios de las puertas, los cambios, los inicios y los finales. De hecho, no por nada se le dedicó el primer mes del año a Jano (Janus, Ianuarius en latin; Janeiro en portugués; January en inglés; Januar en alemán, Janvier en francés, entre otros).

Deseo que cada quien cierre las puertas que deben ‘clausurarse’ definitivamente para poder abrir otra que represente una oportunidad para cambiar de rumbo o simplemente, continuar con los proyectos hasta concluirlos y así, seguir construyendo el futuro con nuestro presente.


Les mando 2 mil 11 deseos llenos de salud y éxito!!!


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Otra Pd: hablando del dios Jano, precisamente en este mes, el blog
Carpe Diem esta cumpliendo... 6 años!!!

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noviembre 24, 2010

La Extinción de Dominio

Cibernautas, les hago una cordial invitación para que el próximo sábado 27 de noviembre sintonicen de las 13:00 a las 14:00 horas, el programa “Haz del Derecho tu Derecho” de la Facultad de Derecho de la UNAM en el Canal 16 de EDUSAT y Canal 22 de Televisión Metropolitana y sistemas de cable, dentro de la barra de TV Educativa – Mirador Universitario.

El tema que se abordará es sobre "La Extinción de Dominio" que es un procedimiento independiente de la materia penal y que procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

L@s invitad@s serán, Margarita Velázquez Rodríguez, Bernabé Morales Henestrosa y su servidor, estando la conducción a cargo de María Elena Orta García.

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noviembre 01, 2010

*EL SILOGISMO DE LA MUERTE*

¡Vaya trabajo!
Toda una vida buscando un remanso
y para su mala suerte
su lista marcaba: “Francisco Burgoa a descanso”.

Anteriormente la Parca ya lo había intentado pero
el resultado había sido de frustración y enfado.
Convencer a Burgoa implicaba mucho tesón
pues la pobre Catrina no sabía argumentación.

Pese a lo anterior no declinó en su intención
y en un momento de arrebato a su objetivo se lanzó.
En Ciudad Universitaria fue a buscar al profesor
pero como es bien educada no quiso interrumpir la lección.

Afuera del salón la muerte ansiosa esperaba
a que Burgoa su clase terminara.
Pero como la cátedra se prolongó
la Flaca cansada en sueño profundo se sumergió.

¡Tonta Catrina que a su víctima dejó escapar
todo por dormirse y no despertar!
Así que mientras el sol calentaba sus huesos
ella planeó su macabro regreso.

A la FES Aragón la Calaca llegó
y saliendo del baño a Burgoa encontró.
Sigilosamente lo siguió a un recóndito salón
donde impartía la materia de argumentación.

Burgoa sintió que el brazo le jalaron en el corredor,
él volteó y vio a la huesuda a su alrededor.
Y aunque Francisco tuvo miedo, nunca lo manifestó,
y por el contrario, a su clase la invitó.

La soberbia Calaca creyó escuchar falacias y sofismas
pues la muy ladina se creía experta en varias doctrinas.
Su orgullo y vanidad llegó a tal grado que al maestro refutó
pero éste le pidió que argumentara su posición.

Francisco y la Flaca entraron en una acalorada discusión
en la que la Pelona argumentaba sin ton ni son.
Y como Burgoa se dio cuenta de que a ella le faltaba preparación,
él muy caballeroso a su twitter y a su blog la mandó.

Después de un rato a Francisco le incomodó su presencia
porque la Huesuda seguía con la misma insistencia.
Salir con ella de este mundo no le era agradable
y menos en un día laborable.

Pese a todo, la Muerte reaccionó piadosamente,
así que esto fue lo que decidió en su mente:
“A este joven maestro no lo llevo al cementerio
porque me ha quedado claro su excelente desempeño”.

Burgoa dio por terminada la clase y se despidió de cada alumno
pensando que su destino era el inframundo.
Pero la Huesuda al ver su reacción, le comunicó su decisión:
“¡CARPE DIEM!, nos vemos en otra ocasión”.

Noviembre’10

=000=


Pd: muchísimo agradezco a la persona que me hizo llegar la presente... Calaverita!


octubre 28, 2010

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA (DE LA RESPONSABILIDAD PENAL) "DESAFUERO"

Es necesario que los servidores públicos aludidos en el artículo 111 constitucional, la Carta Magna les ha otorgado lo que se llama fuero constitucional, que consiste en un privilegio por virtud del cual no se puede ejercitar acción penal en contra de estos servidores públicos sin que antes la Cámara de Diputados dé su anuencia acerca de ese ejercicio, de donde se aprecia que en México no hay una impunidad, sino tan sólo una inmunidad.

Cuando un servidor público goza del
fuero constitucional y comete un delito, podrá ser juzgado y en su caso compurgará una pena, para lo cual previamente debe sustanciarse un procedimiento, llamado procedimiento para declarar la procedencia (del juicio penal), antes llamado “juicio de desafuero”, dándose la posibilidad de que el Ministerio Público Federal o Local -según sea el caso- ejercite la acción penal ante el juez que deba sustanciar el proceso penal respectivo.

PASOS PROCEDIMENTALES PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA

El procedimiento que debe observarse en esta clase de asuntos, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP), que ordena primeramente que se desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político, luego entonces, se cumplirán con los siguientes pasos:

a) La solicitud respectiva de desafuero, será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente para conocer de dicho procedimiento;

b) La Sección Instructora de la Cámara de Diputados tiene que analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor público que se pretende sea desaforado por virtud de la petición que haga el ciudadano que promovió el procedimiento de mérito o por el Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa, el cual acompañará al escrito de denuncia o solicitud de desafuero las pruebas que ante él se hayan ofrecido y que lo convencieron de la responsabilidad del servidor público;

c) La Sección Instructora notificará al denunciado para que conteste la denuncia respectiva dentro del término de siete días naturales y transcurrido éste, se abrirá un período probatorio por treinta días naturales y durante él se recibirán los medios probatorios propuestos por las partes, como lo establece el artículo 14 constitucional;

d) Terminado el período probatorio, la Sección Instructora ordenará la apertura del período de alegatos. Posteriormente, la Sección Instructora emitirá su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles (salvo que fuese necesario disponer de más tiempo) y será entregado a la Cámara de Diputados;

e) El Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que se erigirá en Jurado de Procedencia, al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber a las partes (inculpado y a su defensor, así como al denunciante o al Ministerio Público, en su caso);

f) La Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia. Enseguida, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos;

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término;

Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora;

Una vez lo anterior, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, emitirá su resolución definitiva, la cual es inatacable (contra ella no procede recurso alguno, ni medio de defensa legal –incluyendo el amparo-), pues únicamente podrá defenderse ante el juez penal que conozca del juicio respectivo y contra las resoluciones que éste emita procederán los diversos recursos y medios legales de defensa previstos en la ley respectiva;

g) Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y será puesto ha disposición de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley;

h) En caso negativo, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación, y

i) Cuando se siga proceso penal a un servidor público, sin haberse satisfecho el procedimiento para la declaración de procedencia, la Secretaría de la misma Cámara librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

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septiembre 24, 2010

El “FUERO CONSTITUCIONAL” Y SU DESNATURALIZACIÓN

El lenguaje jurídico suele utilizar palabras que no siempre tienen un concepto único y un claro ejemplo de ello es precisamente el vocablo “fuero”, toda vez que tiene diversas acepciones dependiendo del contexto en que se utilice, porque puede ser entendido como sinónimo de materia, competencia, compilación, derecho o hasta para referirse al ámbito de la conciencia personal.

Hablar del “fuero” desde el texto de nuestra Constitución es una tarea fácil y difícil a la vez, porque no hay duda cuando se emplea como materia (de guerra) en el artículo 13 constitucional o como competencia (federal o local) en varios preceptos constitucionales, sin embargo, su interpretación empieza a ser compleja en el artículo 61 que es el único que utiliza la expresión del “fuero constitucional” de los (628) legisladores federales sin que quede totalmente claro como debe de entenderse dicho “fuero constitucional”, lo que nos lleva a preguntarnos sobre sus objetivos y sus alcances.

Por una parte, en dicho artículo 61 constitucional se establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”, es decir, esto se traduce en la única inmunidad procesal absoluta que tienen los legisladores, pero debe ser entendida única y exclusivamente para ejercer su libertad de expresión en el desempeño de su funciones pues de ninguna manera quiere decir que podrían difamar o calumniar so pretexto de que gozan de una protección absoluta en este rubro y por la otra, en el mismo precepto se indica que será el Presidente de cada Cámara quien velará por el respeto al “fuero constitucional” de los legisladores y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Entonces, ¿el “fuero constitucional” es sólo para la libertad de expresión de los legisladores?

La respuesta es no, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de la Constitución y al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el “fuero constitucional” al señalar que “los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad….” (Quinta Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).
Lo anterior nos conduce a sostener que el “fuero constitucional” es una protección que la Constitución le va a otorgar a los servidores públicos que refiere en su artículo 111, entre otros, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, con el fin de que puedan desempeñar sus funciones y con ello, mantener el pleno ejercicio del Poder Público al que pertenecen y evitar el uso negativo de la procuración e impartición de justicia en perjuicio de un legislador, que en el fondo también se causaría al Poder Legislativo al estar incompleto. Huelga decir que el caso actual sobre las implicaciones del "fuero constitucional" a una persona que se encuentra sujeta a proceso pero que goza de una suspensión definitiva es el "Caso Godoy".

El “fuero constitucional” es una inmunidad procesal relativa porque en términos del artículo 111 constitucional, bastaría que la Cámara de Diputados declarara que si ha lugar a proceder contra el inculpado para que se tenga el efecto de separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal y si éste culminara en sentencia absolutoria el inculpado podría reasumir su función. Hay que resaltar que la Cámara de Diputados al emitir esta declaratoria, no prejuzga sobre la culpabilidad de la persona que goza del “fuero”, solamente hace un análisis y emite una opinión sobre la viabilidad política de un procedimiento jurídico. Aquí el Procedimiento para Declarar la Procedencia (de la Responsabilidad Penal).

Lamentablemente este privilegio o prerrogativa parlamentaria que gozan los legisladores se ha desnaturalizado con el paso del tiempo y hemos sido testigos como en ocasiones, los mismos diputados y senadores hacen un uso indebido del “fuero constitucional” para cometer faltas cívicas o administrativas con el argumento de que no pueden ser ni siquiera arrestados en el ámbito de dicha materia o hacen uso de dicha protección para no respetar la ley o enfrentarse con algún cuerpo de seguridad pública.

Consideramos que en el marco de la impostergable Reforma del Estado, se inscriba el tema del “fuero constitucional” para que se revise y quede claro que lo que se protege son las funciones que son inherentes al cargo para garantizar un equilibrio de los poderes públicos en un régimen democrático, empero, paradójicamente deben ser los mismos legisladores quienes lo propongan a través de reformas constitucionales y legales, para que determinen los objetivos y límites que deben de existir en el “fuero constitucional”, aunque ésta situación se ve complicada porque quizá ellos mismos interpretarían que hacer esto es como estarse poniendo un dique, no obstante que los gobernados celebraríamos mucho su honestidad para evitar el ejercicio indebido de esa protección constitucional. Otro camino para acotar sus límites es que se le presente el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los discuta y establezca los alcances del “fuero constitucional” en armonía con el principio de la presunción de inocencia que ya se encuentra incorporado en nuestra Carta Magna. Concretar esto sería un muy buen avance en nuestro sistema para dejar de politizar la justicia y judicializar la política. Por supuesto, considerando que somos una sociedad política y democrática madura, lo ideal sería poder eliminar el fuero y así evitar que éste sea sinónimo de impunidad y garantizar la igualdad jurídica entre los ciudadanos y aquellos que ejerzan un cargo público.

@FranciscoBurgoa


septiembre 22, 2010

UNAM: FELICIDADES POR TUS 100 AÑOS!!!

La Universidad Nacional Autónoma de México es heredera de la Real y Pontificia Universidad de México, fundada en 1551 por Cédula Real, organizada a la manera de la Universidad de Salamanca, formada por cuatro facultades “mayores” -Teología, Cánones, Leyes y Medicina-, una “menor” -Artes- y cátedras varias.

Esta institución fue la primera en ofrecer cátedras en el continente americano. En ella se formaron los propios doctores que conformarían el claustro universitario, así como los profesionales del periodo virreinal -clérigos, abogados, administradores y médicos-.

Durante el primer siglo de vida independiente de México, la Universidad es clausurada y reabierta en diversas ocasiones, y se fundan nuevos colegios o establecimientos de educación en sus diferentes tipos y modalidades.

El 22 de septiembre de 1910 la educación media superior y superior mexicana se reorganizan y vigorizan con la inauguración de la Universidad Nacional de México -durante la presidencia de Porfirio Díaz y sin su carácter de autonomía-, que reúne a escuelas nacionales fundadas a lo largo del siglo XIX -Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes- y a la recién creada Escuela de Altos Estudios (abril 1910).

El 10 de julio de 1929 la Universidad obtiene su estatuto de autonomía, y queda establecida como Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El 6 de enero de 1945 se expide la
Ley Orgánica que, hasta esta fecha, la rige. Por cierto, no dejes de leer: "Justo Sierra y la Universidad Nacional" y su discurso inaugural.

El Escudo
Durante su rectorado,
José Vasconcelos dotó a la Universidad de su actual escudo en el cual el águila mexicana y el cóndor andino, cual ave bicéfala, protegen el despliegue del mapa de América Latina, desde la frontera norte de México hasta el Cabo de Hornos, plasmando la unificación de los iberoamericanos: "Nuestro continente nuevo y antiguo, predestinado a contener una raza quinta, la raza cósmica, en la cual se fundirán las dispersas y se consumará la unidad".

El Lema
El lema que anima a la Universidad Nacional, “Por mi raza hablará el espíritu”, revela la vocación humanística con la que fue concebida. El autor de esta célebre frase,
José Vasconcelos, asumió la rectoría en 1920, en una época en que las esperanzas de la Revolución aún estaban vivas, había una gran fé en la Patria y el ánimo redentor se extendía en el ambiente. Se "significa en este lema la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencias nuevas, de esencia espiritual y libérrima" , explicó el "Maestro de América" al presentar la propuesta. Más tarde, precisaría: "Imaginé así el escudo universitario que presenté al Consejo, toscamente y con una leyenda: Por mi raza hablará el espíritu, pretendiendo significar que despertábamos de una larga noche de opresión".

Nadie puede negar la importancia en 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, la historia y evolución del México contemporáneo esta vinculada totalmente a la historia y desarrollo de la UNAM… es cierto, no es perfecta pero en nosotr@s l@s universitari@s esta en seguir trabajando día con día para alcanzar la excelencia en todos los sentidos… por eso y más me sumo al Centenario de la UNAM y debo dejar testimono de mi profundo agradecimiento que te tengo y que soy orgullosamente universitario! y tu? Goooooya.... Goooooooya.... Universidad!!!

Pd: una de mis dedicatorias de mi tesis de licenciatura fue: "A MI QUERIDA UNIVERSIDAD: Quien ha sido, es y será mi segundo hogar" (no me equivoqué, la he aplicado muy bien y a la fecha reitero dicha dedicatoria, no sin antes expresar siempre a mi Alma Mater: Muchas Gracias UNAM porque por ti, soy quien soy actualmente y no dejaré de retribuirte con mi esfuerzo, enseñanza y dedicación lo mucho que me has dado).

Otra Pd: este sábado 9 de octubre de 2010 se llevará a cabo la “Carrera Nocturna del Centenario” en el Estadio Olímpico Universitario… qué mejor forma de celebrar ? -o no?- así que, Vamos a Participar!!!

The Last
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