abril 02, 2013

La Nueva Ley de Amparo 2013


Aquí podrás encontrar los links que contienen distinta información sobre los procesos legislativos de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013 y de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo del 6 de junio de 2011:

NUEVA LEY DE AMPARO, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013.

Ley de Amparo del 10 de enero de 1936 (abrogada).

Discursos pronunciados durante la promulgación de la nueva Ley de Amparo. Abril 1, 2013.

Versión estenográfica de la sesión del 20.03.2013 del Senado de la República en donde quedó aprobado -en lo general y en lo particular- el dictamen de la "Nueva Ley de Amparo" y se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, que consisten en emitir sus observaciones si las tuviere (tiene 30 días naturales para hacerlo) o bien, promulgar y ordenar la publicación en el DOF (dentro de los 10 días naturales siguientes a los anteriores) y en caso de no hacerlo, le correspondería ordenar la publicación al Presidente del Senado de la República (a partir del día 41 natural).

Aquí unas notas sobre una conferencia que recién impartí en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Dictamen que contiene el proyecto de la nueva Ley de Amparo aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República el 19.03.2013, publicado éste día en la Gaceta del Senado como Primera Lectura y aprobado por el pleno del Senado de la República el 20.03.2013.


Minuta del proyecto de la nueva Ley de Amparo aprobado por la Cámara de Diputados el 12.02.2013 (ya incluye las modificaciones) y publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 14.02.2013, para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional y con ésta fecha se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda para elaborar el dictamen correspondiente.

Dictamen del proyecto de la nueva Ley de Amparo aprobado por la Comisión de Justicia el 05.02.2013 y aprobado por la Cámara de Diputados el 12.02.2013

Modificaciones hechas al anterior dictamen por la Junta Directiva de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y aprobadas por el pleno.

Versión estenográfica de la sesión del 12.02.2013 de la Cámara de Diputados en donde quedó aprobado -en lo general y en lo particular- el dictamen de la "Nueva Ley de Amparo"


Discusión del dictamen de la "Nueva Ley de Amparo" en el Senado de la República. Diario de los Debates: Octubre 11, 2011 y Octubre 13, 2011 





Hacia una Nueva Ley de Amparo, de Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea

Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Amparo DOF 06.06.11

Proceso Legislativo de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo.

Pd: La primera Ley de Amparo es del 30 noviembre de 1861 y fue promulgada por Benito Juárez, Presidente de México; tardó 4 años en ser creada, aprobada y publicada. Ésta derivó de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857.

La segunda Ley de Amparo es de 1919; tardó 2 años en ser creada, aprobada y publicada. Ésta derivó de la Constitución vigente del 5 de febrero de 1917.

La tercera Ley de Amparo es la que actualmente tenemos como vigente, siendo publicada en el DOF el 10 de enero de 1936. Ésta sustituyó a la de 1919.

La cuarta Ley de Amparo en México, es la que actualmente conocemos como la “Nueva Ley de Amparo” y su proceso de creación tuvo una demora de un año, cinco meses y veintiocho días, porque debemos recordar que debió haber estado lista el 4 de octubre de 2011.


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35 comentarios:

Anónimo dijo...

Que casualidades se dan en la política mexicana. Ahora se empieza a discutir la "Nueva Ley de Amparo" a casi cien años de que se promulgara El Plan de Guadalupe, que entre otras cosas desconoció a los Poderes de la Unión, y dejo sin Poder Judicial a México.

Vaya cosas, esperemos que la Nueva Ley de Amparo no sea una especie de "Constitución" chiquita, y que la utilicen para fines de corrección legislativa.

Anónimo dijo...

Esperemos que con esta ley se puedan implementar los tribunales que tengan WINDOWS en:maya, otomi, tlaxcalteca, y que además tengan computadoras para poder firmar los documentos en las diversas lenguas -que ya no son lenguas sino ahora se consideran idiomas, porque decirles lenguas es discriminatorio-.

Serias un error que esta Nueva Ley saliera con tintes discriminatorios por motivos de lenguaje, y mucho menos que se quiera implementar cuando las personas que usan el amparo con fines de evitar sanciones penales, y que roban debido a sus condiciones económicas y sociales tienden a delinquir.

No vislumbro esta Nueva Ley de amparo ajustada, ni a los artículos que reglamenta, ni a la constitución que la sustenta, y mucho menos a los tratados que emula.

Gracias

Anónimo dijo...

La magnitud de esta reforma no ha sido concretada en los hechos con coherencia, ni será una ley que sustente la legalidad de los actos que haga el gobierno, pues no se tiene esa teoriA y práctica en el sistema jurídico, máxime cuando los abogados están buscando su ;estatus;

Me recuerda a la sexta epoca.

Anónimo dijo...

no encuentro la minuta en la gaceta parlamentaria alguien que me ayude porfavor

Anónimo dijo...

Saludos,

Estamos a muy poco de que salga la Nueva Ley de Amparo.

¡Qué nervios!

Atte.

Francisco Uriel Reyes

Unknown dijo...

Saludos!

He leído apenas hoy el proyecto de reforma que se aprobó en el Senado; una de las cosas que mas me llamó la atención fue el amparo contra particulares, el cual, a lo que entendí, se condiciona a tres factores: cuando realicen actos equivalente, cuando afecten derechos y que sus funciones estén determinadas por una norma general....respecto a la última me quedaron algunas dudas, y sin afan de pedir una asesoría que no cause honorarios, me gustaría leer su opinión sobre este tema.

Felicidades por este sitio y estamos en contacto. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola:
Lei el proyecto en relacion a las reformas a la ley de amparo y el proyecto es bueno y tiene puntos a su favor solo espero que este sea utilizado de forma correcta ya que muchas veces la ley no se aplica como se debe y seamos sinceros que esta reforma va atraer consigo consecuencias por que hay peronas que que su situacion economica no les ayuda por lo que su solucion va a ser delinquir y que respuesta va haber ante esta situacion simple y sencillo que para cualquier delito penal se quieran amparar.
Abogados ustedes creen que esta reforma va a beneficiar a mexico o nos va a seguir hundiendo y nos va a etiquetar.

Anónimo dijo...

XXXXXXXXXXXXXXX:

que beneficio tan grande les dan a los que les gusta delinquir total solo se amparan y ya

Anónimo dijo...

la reforma que hay a la ley de amparo se llevo a cabo por gente que solo se encarga de levantar la mano y ya realmente saben lo que hace.

Anónimo dijo...

LAS REFORMAS QUE SE HAN LLEVADO ULTIMAMENTE ACABO NO SON PARA BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS SI NO PARA LOS QUE DELINQUEN

Anónimo dijo...

Los que delinquen ni siquiera pisan las prisiones.

Pero pésima ley.

vero dijo...

Muchas gracias por este material

Anónimo dijo...

Yo veo clarooscuros a esta Nueva Ley de Amparo:

1.-Qué bien por los efectos erga omnes, es decir sus beneficios a la totalidas cuando se declare inconstitucional la norma por la Suprema Corte.

Qué mal que no aplique en materia tributaria, justo es donde más nos afecta a todos los contribuyentes, ya sea por actos de autoridad o por omisiones de la mismas autoridades fiscales, por ejemplo con la negativa ficta.

2.- Qué bien que amplía la protección de derechos de las personas no solo los previstos en nuestra Carta Magna, sino también en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Qué mal que la mayor parte de los intrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales aún sigan estando pendientes por ratificarse por el Estado Mexicano; y también que mal por la iniciativa presentada por el diputado federal Francisco Arroyo Vieyra, que prevé reformar el Artículo 1 Constitucional, pretendiendo "armonizar al ordenamiento constitucional", al querer que sólo se reconozcan los Derechos Humanos contemplados en la Constitución y si está no los prevee, no tomará en cuenta los previstos en Tratados Internacionales; con ello se dejarían de observar todas aquellas normas en materia de derechos humanos signadas por México en el ámbito internacional que no estuvieran acordes con nuestra Constitución, sin importar que el derecho humano debe garantizarse de acuerdo con el ordenamiento que más favorezca al ser humano.

3.- Qué bien que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.

Qué mal que aún en México los Tribunales Constitucionales no sean una realidad.

4.- Qué bien que moderniza y adecuada el juicio de amparo a los tiempos actuales, al establecer que la tramitación de un amparo se podrá hacer por internet y firma digital.

Qué mal que estos gobiernos electrónicos, los juicios en línea y demás actos vía email sigan siendo vulnerables a ataques de hackers y no sean plena garantía para una verdadera justicia pronta y expedita.
Además de que se olvida que nuestra Nación es pluricultural y los pueblos y comunidades indígenas con diversas lenguas y dialectos; han sido historíca y culturalmente marginados y excluidos de las modernidades y nuevas tecnologías; con lo cuál se les discrimina y violan sus derechos humanos y garantías fundamentales.

5.- Qué bien que se incluye a casas de juegos y sorteos para evitar que se les conceda la suspensión provisional de amparo.

Qué mal que esta acción de negativa de suspensión provisional les sirva de perfecto pretexto para aplicarla en otras materias cómo: la energética y la hacendaria. Asimismo se niegan suspensiones de amparo a todos aquellos concesionarios de bienes de dominio directo como son minas, agua, autopistas, transporte público, rutas aéreas y telecomunicaciones, cuando se ven afectados por alguna decisión o cambios a la ley propuestas por alguna autoridad.

Por eso insisto lejos de declarar albricias hay que analizar con detalle y con lupa hacia donde apuntan verdaderamente estos cambios y a quienes verdaderamente benefician, las élites y nuestro Presidente "el reformista".

tlacaelel08@hotmail.com

Azteca dijo...

coincido con lo dicho por anónimo respecto a los claroscuros de la nueva Ley de Amparo.

Uriel Reyes dijo...

Saludos,

¿Tendremos ley de amparo para el día de hoy?

De ser así será una fecha trascendental.

Y los transitorios que dirán.

Sería un buen día para un "nuevo inicio".

A casi diez años y medio del libro blanco.

Anónimo dijo...

La jurisprudencia de la nueva ley de amparo, jajaja.

Que cosas.

Uriel Reyes dijo...

Esperando

Uriel Reyes dijo...

Será q se promulga o da tardan

Uriel Reyes dijo...

Tenemos Nueva Ley de Amparo. Ahora a esperar si se publica hoy en el DOF o mañana.

Buenas Tardes.

Anónimo dijo...

TOMANDO EN CUENTA QUE LA LEY ANTERIOR ES LA DE 1936,YA CUANDO MENOS ESTA NUEVA LEY VA MAS ACORDE CON LAS DIVERSAS REFORMAS A LOS NUEVOS JUICIOS ORALES Y ADEMAS BRINDA NUEVOS BENEFICIOS A LOS GOBERNADOS,A MI COMO LITIGANTE ME OFRECE NUEVAS OPORTUNIDADES DE DEFENSA Y TÉRMINOS MAS AMPLIOS,ESTO ES ADAPTARSE A LAS REFORMAS Y A LOS CRITERIOS QUE EN SU MOMENTO YA EN APLICACIÓN DE LAS MISMAS LOS COLEGIADOS EMITAN SUS CRITERIOS YA EN FUNCIÓN DE SU EXACTA APLICACIÓN EN CASO DE CONFLICTO CON SU SENTIDO YA QUE ES OBVIO QUE SUS REFORMAS VAN A CREAR DIVERSOS SENTIDOS DE APLICACION YA QUE NINGUNA LEY ES PERFECTA Y MENOS LAS NUESTRAS.

Uriel Reyes dijo...

Saludos,

Me encanta el artículo segundo de los transitorios en su parte final "... Y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presenta ley". Será que ya quedo abrogada la Ley Federal del trabajo, etcétera, que se oponen, o la ley de inversión extranjera.

Ese tipo de transitorios parecen mágicos. En fin.

Espero tenga un excelente día.

Martín Martínez Hernández dijo...

El día de ayer durante la promulgación de la Nueva Ley de Amparo el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que la nueva Ley de Amparo resultaba también ser reglamentaria del artículo primero constitucional, y esto no podría ser de otra forma dada la naturaleza supra protectora de los derechos fundamentales tanto de la propia carta magna como de la novedosa Ley, ambos ordenamientos como espada y escudo de la persona, y es aquí donde llama mi atención el por qué no se incluyó la mención de que la ley comentada es también reglamentaria del 1º Constitucional.

Gracias por el espacio.

Anónimo dijo...

De nada sirve a la colectividad la promulgación de la Ley de Amparo, si en los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación los funcionarios son unos ineptos, neófitos del Derecho, que ocupan esos cargos porque tienen algún pariente que los "acomodó". Por lo menos eso pasa en mi "gran" estado (Oaxaca), en donde los abogados litigantes les denominamos Juzgados "Familiares" de Distrito, ya que tan distinguidos y brillantes justicieros, que son los que lamentablemente conocen de la sustanciación del Juicio de Amparo, están ahí, no por sus conocimientos o capacidad, sino porqué tienen algún familiar cercano que los ayudó a entrar, en el mejor de los casos, o en el peor, porque se acuestan con sus superiores (con los que reparten el pastel). Por lo que respecta al contenido de la Nueva Ley de Amparo, es una burla para el contribuyente que se siga aplicando la fórmula Otero, pues ello demuestra a todas luces la ineptitud del Gobierno de entablar los procedimientos regulados en la ley, como el PAE, para hacer efectivas las contribuciones a su favor, y la voracidad con la que actúan nuestros Gobernantes de querer recaudar recursos.

Anónimo dijo...

De nada sirve a la colectividad la promulgación de la Ley de Amparo, si en los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación los funcionarios son unos ineptos, neófitos del Derecho, que ocupan esos cargos porque tienen algún pariente que los "acomodó". Por lo menos eso pasa en mi "gran" estado (Oaxaca), en donde los abogados litigantes les denominamos Juzgados "Familiares" de Distrito, ya que tan distinguidos y brillantes justicieros, que son los que lamentablemente conocen de la sustanciación del Juicio de Amparo, están ahí, no por sus conocimientos o capacidad, sino porqué tienen algún familiar cercano que los ayudó a entrar, en el mejor de los casos, o en el peor, porque se acuestan con sus superiores (con los que reparten el pastel). Por lo que respecta al contenido de la Nueva Ley de Amparo, es una burla para el contribuyente que se siga aplicando la fórmula Otero, pues ello demuestra a todas luces la ineptitud del Gobierno de entablar los procedimientos regulados en la ley, como el PAE, para hacer efectivas las contribuciones a su favor, y la voracidad con la que actúan nuestros Gobernantes de querer recaudar recursos.

Uriel Reyes dijo...

Saludos,

Si bien el Ministro pensó que podría ser reglamentaria del articulo primero constitucional,también debió pensar en un juicio nuevo que llevará por nombre, algo así como, "Juicio de los Derechos Humanos", y en otro tipo de tribunal, quizás, distinto a un tribunal que no tiene un control concentrado de la Constitucionalidad, aunque lo parezca. Incluso debió pensar en lo que pronuncio como discurso, y con la investidura que lo hizo, pues recordemos que esta nueva ley debe atender a los principios de el articulo en comento.

Es decir, no porque una persona use un hábito se convierte en monje, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre asuntos constitucionales, no lo hace un tribunal constitucional, ni mucho menos un tribunal en derechos humanos.

Esto puede parecer fuera de lugar, cosa de borrachos, pero para que la Nueva Ley de Amparo, que hoy nos ocupa, tenga un efecto real, inminente y acorde al articulo segundo transitorio, necesita reformas, y no se diga a las reformas que con ella vienen aparejadas.

Incluso si así pudiera ocurrir existe la posibilidad que esta ley continúe haciendo inexigibles los derechos humanos en un juicio de amparo.

Por cierto, sería bueno saber el nombre de la primer persona que tramite un amparo con esta Nueva Ley, y saber también el resultado. Y quizás como los romanos, tomarlo como un augurio a esta Nueva Ley, que siendo tan esperada, cabría la posibilidad que haya caído en un día nefasto.

¡Buenas Noches!

Anónimo dijo...


Me comenta un compañero -estudia en España- que él tenía pensado el 10 de diciembre del 2013 para la promulgación de la Ley de Amparo, así festejarían el día internacional de los derechos humanos, y de paso el doce de diciembre.

Anónimo dijo...

PUES A APRENDER DE NUEVO YA QUE LA NUEVA LEY NOS DEPARA MUCHAS SORPRESAS......

Uriel dijo...

Saludos,

Sólo para aquellos que quieran una definición de "medios electrónicos", en la Ley de Firma Electrónica Avanzada los define como:

"Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión,
despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información."

Y ni la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio, ni La Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas, ni la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas, se menciona lo que se debe entender por medio electrónico.

Y por el contrario se menciona en esta última lo siguiente "En los medios electrónicos, el original de un mensaje no se puede
distinguir de una copia, no lleva una firma manuscrita y no figura en papel", situación que nos permite ver la vulnerabilidad de la falta de técnica legislativa en esta ley tan esperada, que más bien parece desesperada.

En fin debemos utilizar el método sintético o cualquier método para entender esta nueva ley, pero no debemos olvidar usar un método.

¡Buena tarde!

Uriel reyes dijo...

Saludos,

Eso de la jurisprudencia por sustitución ¿? No es contrario a la reforma, incluso a los principios generales del derecho.

Anónimo dijo...

Si ya con esto del derecho internacional, la soberanía va a quedar en un libro de chistes.

Basta mirar la reforma al articulo 27 constitucional, y que además en un tiempo record.

Anónimo dijo...

Ojala sirva para aclarar todos los casos de gente que esta presa por un mal juicio y por ende una pesima sentencia.

Anónimo dijo...

Alguien sabe si ya están publicados los acuerdos para los plenos de circuito.

buenas noches

Anónimo dijo...

la ley nueva no cambio mucho de la anterior solo se le adicionaron algunas cosas.

Anónimo dijo...

¿Los Plenos de Circuito para hoy?

Saludos.

Anónimo dijo...

http://noticieros.televisa.com/mexico/1402/indigena-hnahnu-camino-lograr-precedente-historico-mexico/