octubre 08, 2008

LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Debemos recordar que si bien es cierto es el artículo 89 constitucional el que concede las facultades –esenciales- al Presidente de la República, hay distintos artículos que también le conceden otras facultades, además de que, si consideramos la importancia que tiene la Facultad Reglamentaria (en materia administrativa), nos podremos dar cuenta que ésta produce un gran impacto dentro de la Administración Pública Federal, amén de poder impactar en los ámbitos locales y municipales, a manera de una especie de “efecto dominó”.


11.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO

El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.


11.1.1 Por Disposición Constitucional

El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:

- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México.


11.1.2 En Cumplimiento de las Leyes

Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.


11.1.3 Con Participación del Poder Legislativo

Condicionados a la aprobación del Senado:
- Artículo 89 constitucional:
o Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
o Procurador General de la República
o Ministros
o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o Subsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.
- Por los artículos 26 y 28, respectivamente:
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.
- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales:
o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento.
o Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.
- Artículo 122.B.II. :
o Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.


11.2 FACULTADES DE EJECUCIÓN DE LEYES

El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución (art. 29); Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (art. 73); Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (art. 76 y 89), explicado en el inciso 11.3.1; Atribuciones en materia económica, explicados en el inciso 11.5.


11.2.1 Facultad Reglamentaria

Podemos dividirla en 2:

El Presidente como Reglamentador;

Una de sus facultades, en función del artículo 92 constitucional en relación con el 89.I., es la de emitir reglamentos, que son normas generales expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.

El Presidente como parte en los Procedimientos Congresionales;

a) Iniciativa; Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaboración de leyes o decretos, con proyectos que pueden sr modificados o desechados por el mismo Congreso.
b) La información; El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estado, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
c) El veto suspensivo; En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser enviada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente para hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
d) Promulgación; Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un decreto presidencial.
e) Publicación; El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la SEGOB.


11.3 FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL

El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:

a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.

Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.


11.3.1 Celebración de Tratados Internacionales.

Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.


11.3.2 En Caso de Invasión Extranjera


Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso.


11.3.3 Expulsión de los Extranjeros

En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.


11.4 FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR

El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, c) Armada de México.


11.4.1 Disponer de la Guardia Nacional

El mismo precepto (artículo 89 en su fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación del Estado.

Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar.

Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso carga con la obligación de expedir normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso a al fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por de mientras, irrelevante.


11.4.2 Declaración y Conducción de la Guerra

El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el Congreso de la Unión.

El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la situación.

Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son:
- Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de la fracción III del artículo 76.
- El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado.
- Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al conflicto.


11.4.3 Envío de Tropas al Exterior


Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre este artículo en el inciso anterior.


11.4.4 Declaración de Neutralidad y Suspensión de Relaciones Comerciales.

Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a política exterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario correspondiente.


11.5 FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO

A continuación transcribo las disposiciones que de la Constitución que hablan acerca de los temas relacionados con esta facultad presidencial, ya que en el artículo 89 del ordenamiento no se especifica acerca de esto.


Empréstitos (11.5.3), Ley de Ingresos (11.5.6), Política o Regulación Monetaria (11.5.2)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

Artículo 73. …

VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;


Inversión Extranjera (11.5.5), Producción (11.5.1)

Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Inversión Pública (11.5.4), Inversión Extranjera (11.5.5)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


Ley de Ingresos (11.5.6), Presupuesto de Egresos (11.5.7) y Cuenta Pública (11.5.8)

Facultades de la Cámara de Diputados (Artículo 74)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Y para información adicional sobre lo antes mencionado, les sugiero que entren a los siguientes vínculos

a) Marco Jurídico Básico Hacendario en nuestro país, y

b) Veintidós Años de Presidencialismo Mexicano: 1978-2000. Una Recapitulación.


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!

10 comentarios:

Matías Irarrázabal dijo...

Interesante

la similitud de las facultades que posse el presidente en chile como en mexico

saludos cordiales

http://asociaciondelbuenescribir.blogspot.com/

Vempa dijo...

Me sirvio mucho la informacion, muchas gracias, no habia visto este blog, lo visitare seguido.
Saludos.

Anónimo dijo...

Il semble que vous soyez un expert dans ce domaine, vos remarques sont tres interessantes, merci.

- Daniel

Unknown dijo...

Me parecio muy bueno el trabajo presentado, pues tengo un profesor que es muy exigente, y con esto creo que podre callarle la boca, te felicito por tu gran trabajo, y seguido pasare por aqui.

Stephanie dijo...

Muy buen Blog, tenía que ser profesor de la Facultad de Derecho; gracias!

María dijo...

Me gustaría saber qué facultad tiene el Presidente de México en el procedimiento de extradición. Puede contrariar al órgano jurisdiccional correspondiene que declaró procedente la solicitud respectiva?! O cómo funciona el último paso en el ejecutivo?!?
Gracias!!

Anónimo dijo...

felicidades por este blog, me sirvió la informacion que publicas

Anónimo dijo...

Gracias me sirvió mucho tu info

Anónimo dijo...

Además de la facultad reglamentaria ¿qué otras formas de creación normativa administrativa se encuentran reguladas en la Constitución? ¿podrías explicarlo en tu blog?

Anónimo dijo...

Sin duda que tener información reciente de este tema tan trascendental me ayudara para darle una mejor forma ami proyecto de investigación .
muchas gracias por compartir.