agosto 17, 2011

Surrealismo Mexicano: 83 Días del “Veto de Bolsillo”


Es innegable que México se encuentra ante la impostergable necesidad de tener un nuevo conjunto de reglas políticas, que ponga al día al Estado y sus instituciones con la sociedad y que se traduzcan en la gobernabilidad democrática imprescindible para afrontar los retos del siglo XXI. De hecho, en las últimas fechas hemos sido testigos del impetú que ha generado la hoy famosa “Reforma Política” que aprobó el Senado de la República el pasado 27 de abril y que se encuentra pendiente de dictaminar la Cámara de Diputados, misma que debe aprovechar su calidad de Cámara Revisora y enriquecer la minuta de la “Reforma Política” para avanzar en una reforma de fondo y no tener que conformarnos con la ‘reforma posible’, en vez de la ‘reforma deseada’.
Hay quienes piensan que la Cámara de Diputados debe de aprobar –sin discutir- la “Reforma Política” y hay ciudadan@s que sólo les interesa los cuatro puntos de dicha reforma relativos a la participación ciudadana, pero algo que debemos tomar en cuenta es que la Reforma Política debe ser tan amplia como queramos fortalecer y actualizar nuestro caduco Sistema Político y es justo aquí en donde se inscriben muchos temas que no deben verse en forma aislada, uno de ellos resulta ser el del llamado “veto de bolsillo” que consistía en el ejercicio de una (mala) práctica de parte del Presidente de la República con el único fin de no firmar una ley o decreto que el Congreso de la Unión le ha enviado para su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual se traducía en el diferimiento de la conclusión de un proceso legislativo. Hay que señalar que el “veto de bolsillo” empezó a cobrar fuerza desde el momento en que el Presidente de la República dejó de contar con la mayoría absoluta en el Congreso. De hecho, es importante destacar que el Ejecutivo Federal sí cuenta con la facultad de vetar las leyes o decretos que le envía el Congreso pero, tratándose de las reformas constitucionales, no tiene participación alguna toda vez que le corresponden al Poder Revisor de la Constitución: Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.
Aquí existe un aspecto que es de llamar la atención: ¿el Presidente de la República debe de firmar el decreto que le envíe la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión para que sea válida una reforma constitucional? conforme la lectura al artículo 135 constitucional, la respuesta es que no toda vez que dice “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”. Sin embargo, considero que la firma o la “promulgación” que hace el Presidente de la República a una reforma constitucional se debe a una práctica propia del presidencialismo rígido que imperó durante muchos años en nuestro país y al mandato de un ordenamiento inferior a la Constitución, conforme lo establece la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (1986), en sus artículos tercero y cuarto que refieren la obligación del Ejecutivo Federal de publicar en el DOF, distintos ordenamientos y disposiciones, entre ellos, las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión.
Ahora, si observamos los antecedentes legislativos de la reforma constitucional que nos ocupa, nos daremos cuenta que tiene sus orígenes con distintas iniciativas que fueron presentadas desde el año 2001. Con fecha 19 de junio de 2008, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo lo propio la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010, turnándose a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 constitucional y el 25 de mayo de 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró la aprobación del decreto mencionado y se remitió al DOF para los efectos constitucionales.
De lo anterior, podemos apreciar que tuvieron que pasar diez años para que esta reforma constitucional pudiera ser materializada y no omitiremos el hecho de que Felipe Calderón, en su carácter de Presidente de la República, ejerció el “veto de bolsillo” a la reforma constitucional que elimina la práctica del “veto de bolsillo” durante… ¡83 días! y es que no existía una razón ni lógica, ni jurídica para que hubiesen transcurrido casi tres meses en demorar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y más si consideramos que hubo otras reformas constitucionales que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión había declarado su aprobación con posterioridad a la del “veto de bolsillo”, por ejemplo, el primero de junio de este año fue la correspondiente a Derechos Humanos y nueve días después, se publicó en el DOF, y el 29 de junio, fue la relativa a la materia de trata de personas, misma que fue publicada quince días después. Siendo este un caso propio del surrealismo de la política mexicana.
Inclusive, no podemos soslayar tres hechos ocurridos durante estos 83 días: 1.- El 15 de junio de 2011, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó una solicitud a la Comisión Permanente con el fin de acordar la Convocatoria a un Periodo Ordinario de Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Unión, para el desahogo de las iniciativas y asuntos relativos a la Reforma Política; Reforma Laboral; Seguridad y Justicia; Combate a la Corrupción; Asociaciones Público Privadas, y Elección de Consejeros del Instituto Federal Electoral. Lo cual estimamos que no había una congruencia de parte del Presidente, porque solicitó un período extraordinario para el desahogo de ciertos temas y pudiendo demostrar su volutad política y el respeto al Congreso de la Unión al publicar la reforma constitucional en materia del “veto de bolsillo”, simplemente no lo hacía; 2.- El 13 de julio de 2011, la Comisión Permanente aprobó un Punto de Acuerdo en el que consideró que “el Titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene facultad de observación para las reformas hechas por el constituyente permanente y que se han cumplido a cabalidad los supuestos constitucionales que señala el artículo 135 de nuestra Carta Magna para la reforma de los artículos 71, 72 y 78 y no hay ningún impedimento legal para demorar la publicación del decreto respectivo, exige respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que publique, a través de la Secretaría de Gobernación la reforma a los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. Huelga decir que este punto de acuerdo lo ignoró el Presidente, de lo contrario no se hubiera tardado más de un mes en publicar la reforma constitucional en comento, y 3.- El 10 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó solicitar a las áreas jurídicas del Senado de la República, la elaboración de un ocurso, para controvertir la omisión de la Presidencia de la República, por la falta de publicación de la reforma constitucional, sobre el “veto de bolsillo”. Parece que esto último fue lo que presionó a Felipe Calderón para que publicara la reforma constitucional y justo el día en que la Comisión Permanente sesionaría de nuevo y este tema se volvería a tocar. Lo anterior, sin considerar que en más de una ocasión y durante la sesiones de la Comisión Permanente, distintos legisladores del PRI y del PRD se pronunciaron en contra de la omisión del Presidente de publicar esta reforma constitucional.
El “veto de bolsillo” considerado también como una facultad meta constitucional del Presidente de la República es una muestra clara de cómo se tiene que reformar la Constitución para que tenga que ser respetada, porque si cada reforma constitucional o legal que el Congreso de la Unión le envía al Presidente y no fuese vetada formalmente, hubiera sido publicada de inmediato, esta reforma constitucional no tendría razón de ser y este es un tema que necesitamos avanzar para construir una auténtica cultura de la constitucionalidad e incluso, estimamos que podía ser posible sólo reformar la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para establecer la posibilidad de que el Congreso de la Unión pudiera ordenar la publicación de las leyes o decretos en caso de que el Presidente de la República no lo hiciera.
El Decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene una gran relevancia en la reforma a la fracción B del artículo 72, toda vez que establece que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.” Lo curioso es que esta fracción, léase el derecho de veto presidencial, no aplica a reformas constitucionales, por lo que esperemos en la buena voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal para que no se pretenda ejercer un “veto de bolsillo” de “cuarenta días” a una reforma constitucional que no puede ser formalmente vetada, sino debe ser publicada de inmediato en el DOF, por lo que debería haber una reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que dicho sea de paso, no ha tenido ninguna modificación desde su publicación el 24 de diciembre de 1986, por lo que valdría la pena actualizarla conforme el decreto referido.
Por último, con la presente reforma constitucional que elimina la práctica del “veto de bolsillo”, ya son 82 artículos reformados durante el actual período presidencial de Felipe Calderón, y por cierto, ya había superado los 77 preceptos que se modificaron durante todo el sexenio del ex presidente Ernesto Zedillo. Así, en los 94 años de vigencia que tiene nuestra Constitución, ya suman un total de 524 reformas realizadas en 196 decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Reflexión final: el actual Sistema Político Mexicano carece de una identidad propia ante la pasividad de nuestra clase política que se resiste a concluir la transición política y democrática que México necesita, por ello, considero que es tiempo de ir pensando en tener una Constitución renovada con miras a su centenario: el 5 de febrero de 2017.
Pd: el presente artículo es el primero que escribo para Gurú Político // SinEmbargo.com.mx y que ha sido publicado este día. ¡Enhorabuena y gracias mil por la confianza! *Noblesse Oblige*

Follow Us On Twitter: @FranciscoBurgoa


Saludos y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

2 comentarios:

Master de Democracia y Parlamento dijo...

Una excelente opinión acerca de esta practica

Oscar Blanco dijo...

Comparto algunas reflexiones. Pero no olvidar que otros sistemas presidenciales en América Latina tienen está facultad para mayores detalles consultar el libro Presidents and Asemblies. Shugart and Carey.

El veto de bolsillo si es fuerte pero, el que lo es más corresponde al famoso line item veto, en el cual el Ejecutivo sólo publica la parte que está de acuerdo y deja sin efecto lo demás.

Saludos,

Oscar Blanco. Alumno de Derecho Parlamentario