marzo 08, 2009

La Extinción de Dominio

Más allá de que estemos de acuerdo o no en que tenemos un ‘Estado, Gobierno o Sociedad Fallida’ o que ‘México se nos escapa de las manos’, es innegable que algo debemos de hacer como gobernad@s y –cuando menos- “algo” deben de hacer nuestros gobernantes para combatir la delincuencia organizada en todas sus formas de operar.

Hay temas que se relacionan con este rubro y que en este blog hemos comentado, algunos de ellos son:

* México está de luto.

* Cadena Perpetua a Secuestradores???

* ¿Legalización de la Mariguana?

* La Pena de Muerte en México

* ¿Suspensión ‘Fáctica’ de las Garantías Individuales?

Sin embargo, ese “algo” al que me refería, bien puede ser el nuevo marco jurídico que regule una forma de expropiar los bienes adquiridos por la delincuencia a través de recursos ilícitos, mejor conocido como la extinción de dominio.

Para ello hay que considerar los siguientes aspectos:

1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de Justicia y de Seguridad Pública.

2. Con motivo de lo anterior, el vigente artículo 22 constitucional establece lo siguiente, a partir de su segundo párrafo:

"No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes."


3. Debemos tener en cuenta que la Extinción de Dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

4. Podemos entender por Extinción de Dominio, la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes (que indique la Ley), sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

5. El 18 de septiembre de 2008, el Presidente Felipe Calderón anunció la presentación de la Iniciativa Miscelánea en Materia de Justicia Penal.

6. El Senado de la República (es la Cámara de Origen para efectos del proceso legislativo correspondiente) y decidió turnar –a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera- para su estudio: la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, considerando la importancia que merece conocer los alcances de dicha iniciativa, aprobó un acuerdo mediante el cual autoriza llevar a cabo audiencias públicas de análisis y reflexión de la Ley Federal de Extinción de Dominio el próximo jueves 12 de marzo, audiencias que considero debemos estar al pendiente de su desarrollo y sobretodo, de su resultado.

8. Por otra parte, cabe mencionar que el 8 de diciembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del DF la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y que también debe merecer nuestro análisis, reflexión y atención.

9. De acuerdo a todo lo anterior, creo que cabría tener muy presentes tanto el artículo 14, segundo párrafo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” como el diverso 16, primer párrafo: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.”, ambos dispositivos de nuestra Constitución Federal que consagran garantías de seguridad jurídica a favor de nosotr@s l@s gobernad@s.

10. En virtud de lo arriba citado, implica que habrá que estar muy al pendiente para saber si la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal cumple con el principio básico de la eficacia y si el –aún- proyecto de Ley Federal de Extinción de Dominio se perfecciona con las audiencias públicas indicadas y vengan a darnos una certeza de que los gobernantes y legisladores están cumpliendo su función que les debe de corresponder en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De lo contrario, espero y deseo que no vayan a empezar a surgir, ni a existir medidas draconianas a la mexicana!!!

Pd: te invito a que participes en la encuesta que se ubica en el lugar acostumbrado.

Otra Pd: más allá del contexto, este blogger felicita cumplidamente a todas y cada una de las damas en el Día Internacional de la Mujer (felicitación que ruega sea considerada: heri - hodie – semper) y que Dios las bendiga! que por cierto, si tienes 2' libres, entra a El Ejército Mexicano y... la Mujer!!!

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

27 comentarios:

Anónimo dijo...

Considero que la ley se a quedado con lagunas porque todo el procedimiento tanto para la extinción y apropiación por parte del gobierno como para la devolución de los bienes si logra comprobarse su inocencia, se hicieron al vapor.

Patricio Martínez

Anónimo dijo...

Pensé que tendríamos libertad de expresión, pero veo que se la pasan criticandose y atacandose unos a otros, por los comentarios vertidos en el blog, creo que es tiempo de dejar los protagonismo, empezando por el causi Licenciado Uriel, Carlos, el Maestro Rómulo y la Licenciada Teresa (bueno ella no ataca pero se la pasa restregandonos lo que ha hecho), espero que suba de calidad el debate de propuestas, de ideas. He dicho.

Carlos Hurtado

Anónimo dijo...

Maestro Burgoa, esta entrada que publica no me gusta, porque toca un tema que solo afecta al patrimonio de los delincuentes y donde no podemos ni debemos cuestionar el actuar de las autoridades, porque aunque a la sociedad no le guste y pueda ser arbitrario, en todo el mundo se llevan a cabo expropiaciones solo que en Mexico se le tiene miedo a los narcos y nunca se les tocan sus bienes. Creo que es otra ley nacida para perder.

Mario Torres

P.d. No quise molestar a nadie con mis correos, lamento si le cause algun problema.

Anónimo dijo...

¡Hola!

Muy tendencioso ha resultado este blog.

Saben creo que ya se esta configurando la estrategia anti-Estado de Derecho, puesto que se tiene, además de estr régimen de extinción de dominio, la modificación al sistema penal y elevado a rango constitucional en los articulos 19, Segundo parrafo, y articulo 20.

Pero no sólo eso se vieron muy inteligentes al hacer este régimen autónomo del penal.

Vaya que ahora no solo no se va a respetar la propiedad privada sino que se va a atentar contra la libertad, la contradicción, y si observamos a la organización de las personas como un sistema de fraternidad.

Resulta que se atenta contra la propiedad y contra los principios rectores de la declaración de los derechos del hombre -también existió la declaración de los derechos de la mujer, pero esa es otra historia- e involucionamos una vez más.

Recordemos: "Liberté, Igualité, Fraternité".

Anónimo dijo...

La necesidad de atacar a los delincuentes, pondrá a la gente inocente a merced de un trámite burocrático que "apanica". El bien raiz tiene baja productividad pero tenía la seguridad física y jurídica. Ahora la seguridad jurídica corre un gran riesgo. Todo ello por la incapacidad que durante decenas de años, han mostrado las autoridades policiales. Los legisladores ya no saben qué hacer o qué inventar para lavarse la cara ante la ciudadanía. Ahora es deber de ellos explicar qué puede hacer un propietario común y corriente para hacerla de policía, de investigador y saber si el futuro inquilino es un criminal. Si las autoridades no lo han podido realizar, ¿cómo lo vamos a lograr los habitantes común y corrientes?

Anónimo dijo...

Alguien me puede aclarar por qué si el dictamen plantea que los bienes de los que se declare extinción de dominio se aplicarán a favor del gobierno local, que los destinará de forma general en 50 por ciento al Fondo de Apoyo a la Procuraduría de Justicia capitalina y el otro 50 por ciento para el bienestar social, que entidad va a ser la encargada de supervisar y revisar las cuentas de dicho fondo?

Apantallado Conciente

Anónimo dijo...

Y SI EL INMUEBLE ES ARRENDADO QUE???
EL DUEÑO PAGA POR LOS DELITOS DEL ARRENDATARIO??

C.P. JAIME MARTINEZ

Anónimo dijo...

Estamos colombianizándonos hasta en las leyes, pues en ese país la extinción de dominio o la pérdida de ese derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación para su titular, se da cuando exista un incremento patrimonial injustificado o sin que se explique su origen lícito, que el bien de que se trate provengan de una actividad ilícita o que se haya utilizado como medio o instrumento para la comisión de un ilícito o provengan de la enajenación o permuta de bienes que tengan su origen en un ilícito o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito. Que los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de los bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.


El afectado deberá probar además que sus bienes no proceden de actividades ilícitas como el enriquecimiento ilícito, la defraudación fiscal, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva. Ni actividades que atenten contra la moral social, la salud pública, el orden económico, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad y la administración pública, el régimen constitucional y legal, así como el secuestro, la extorsión y el proxenetismo.

Sólo que en México, empezaríamos por nuestros jueces y servidores públicos, seguiríamos con los familiares de los senadores y diputados y termiaríamos quedandonos sin burocracia, porque se van a ir a la fuga con lo que puedan o porque van a estar en la cárcel y sin dinero.

Luis Téllez

Anónimo dijo...

Es una aberración más de nuestro sistema judicial porque esta Ley permitirá expropiar los bienes en donde se cometa el delito aún cuando no se haya dictado sentencia, siempre y cuando existan elementos para determinar que el ilícito se cometió y no habrá compensación alguna para el afectado sino logra comprobar la procedencia legal de dichos bienes, si actuó de buena fe o si realmente no sabía que se estaba cometiendo un delito en su propiedad.

Anónimo dijo...

En México, está de moda copiar modelos que en otros países han funcionado sin atender a las razones oriundas de nuestro país-tratan de aplicar con los mismos fundamentos las mismas disposiciones. Además, el Estado ha demostrado su incapacidad para gobernar y aplicar la ley, y que si la aplica siempre se cometen abusos. Por ello, aunque en la constitución existera un artículo que permitiera la confiscación de bienes, algunas personas podrían aprovechar ese motivo para hacerse se bienes inmuebles o conociendo la impunidad y la corrupción en nuestro país, muchas personas se quedarían sin casa porque “existirían suficientes pruebas para demostrar” que su casa se utilizó para cometer un crimen y aunque la persona tratara de defenderse, habría más pruebas en contra que a favor de acusado. Una persona que nunca tuvo que ver con la delincuencia. Aunque la casa fuera del delincuente, si es un pez gordo, seguro es como quitarle un dulce a un bebé. Ora, que si el pez más bien es chico, qué gana con quitarle su casa si no permanece en la cárcel si, después de uno o dos años, sale libre por x o por y, ¿quién la rgresa su casa? ¿Ya con eso se hizo justicia?

Anónimo dijo...

Esta norma contempla medidas cautelares como la prohibición para enajenarlos o gravarlos; la suspensión del ejercicio de dominio, poder de disposición; la retención y el aseguramiento.

Se podrá realizar el embargo de bienes, dinero en depósito en sistemas financieros, títulos de valor y sus rendimientos, así como la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física.

Asi que esperemos que ahora si generen recursos para combatir la pobreza y dejen de pensar que la sociedad es estupida, porque tan solo con 10 millones de dolares incautados si fueran repartidos entre la poblacion nos tocaria de un millon de pesos por persona, suficiente para reactivar la economia de todo el pais.

Saludos

CARLOS CORTES

Anónimo dijo...

En lo personal, creo que lo importante no es qué denominación se le dé a la figura, sino más bien, respetar con claridad su naturaleza jurídica, como así también especificar muy bien su objeto y alcances. Sólo así podemos augurar que la figura sea tan efectiva, como respetuosa de las garantías.

Saludos cordiales.

Javier Cordero

P.D. Maestro su blog se puso bueno en la entrada de identidad, porque no le siguieron asi y con esos temas??? Cuando Uriel era just a man, era mas chistoso, porque si deja de participar se pierde la parte anecdotica del espacio.

Anónimo dijo...

El narcotráfico es lo más rentable del crimen organizado y su presencia es la esfera política del País se ve a través de las presidencias municipales, más del 63% de las más de 2,800 alcaldías "está infiltrado" por el narco, en más de 15 estados, las redes de la delincuencia organizada operan bajo el cobijo del poder político; controlan sus estructuras patrimoniales y cuentan con grupos paramilitares para defender sus cotos de poder. El Gobierno federal no dispone más que de la represión militar y política, insuficientes para destruir a las empresas del crimen, espremos que con esta medida se logren mejores resultados en esta lucha.

ATTE. JESUS MARTINEZ

El narco está instalado en muchos municipios y su clase política está capturada por esos intereses, pues cuentan con impunidad, en muchas regiones hay ganaderos, empresarios que pagan fuertes sumas de dinero y derechos patrimoniales que se traducen en una suerte de fiscalización criminal, para poder operar con cierta libertad y tanquilidad sus negocios.

Anónimo dijo...

Si la pena corporal ya no es suficiente y se busca añadir la privación de un bien jurídico que pase al poder público, a través de sus instituciones se le impone a un individuo una doble pena.

Si la pena corporal era la defensa o la consecuencia de un ataque injusto. Hoy ha dejado de ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

El concepto de pena para Raúl Carrancá y Trujillo; es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto, al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas, mientras que para Edmundo Mezger, la pena "es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto"

Ahora la pena es un castigo contra el delincuente y contra su patrimonio, si la pena corporal fuera lo suficientemente desmotivante del delito, porque fuera aplicada con forme a la ley, no tendria que recurrirse a medidas cada vez mas mañosas, para prevenir la delincuencia.

Rafael Landeros Labra

Pd. Maestro puede porporcionarme por favor el correo o tel. de la Lic. Teresa? o si me lee y me quiera escribir mi correo es lalara71@yahoo.com.mx

Anónimo dijo...

De verdad el gobierno ¿esta persiguiendo el narcotráfico? ¿Esta combatiéndolo? ¿Saben que los radares instalados en este país no funcionan desde hace más de tres años? Están parados, y ¿saben quién decide para que el Ejército mexicano vaya y detenga un barco o una lancha o un avión? La inteligencia de Estados Unidos, y aquí nadie da dinero para reinstalar los radares porque no quieren que se reinstalen, alguien no ha de querer.

Los radares no funcionan, hace tres años, es un problema de seguridad del Estado, y le dejan la tarea al Ejército, y el crimen tiene equipos de inteligencia más sofisticados que con los que ellos cuentan.

Antes de expropiar nada, revisen los órganos del Estado, desde la parte jurídica, el Poder Judicial, la procuración de justicia, la seguridad, las policías, el Ejército, la armada y construyan una propuestas, y lo financiero.

Que el delincuente sepa que si tiene dinero lo va a perder y no hay futuro en esa actividad, pero que lo sepa, no buscando responsables a conveniencia política.

Fecalito Jr.

Anónimo dijo...

La Ley Federal de Extinción de Dominio, no ha avanzado ni avanzara debido a una “necedad y expresión autoritaria del panismo hecho gobierno” pues tal y como está consiste en una herramienta confiscatoria pues las autoridades federales no permitirían a los particulares demostrar llegado el momento, el origen lícito de los bienes en extinción, lo cual resulta delicado y antijurídico.

Mientras que el PRI propone que el origen ilícito de los bienes lo demuestre el Ministerio Público; es decir, que haya una presunción de inocencia a favor de los particulares y la obligación de demostrar la ilicitud de los instrumentos, objetos o productos de la actividad criminal.

Anónimo dijo...

En el caso de Colombia, la ley de extinsion de dominio le permitió al Gobierno establecer una fiscalía que le da la facultad para que cuestione sobre propiedades particulares en las que tenga duda o que los propietarios estén involucrados en una actividad relacionada con la delincuencia organizada.

Si la fiscalía señala un bien, el propietario está obligado a demostrar la manera lícita en que lo obtuvo, de lo contrario pasa a ser parte del Estado (a diferencia en la que el Estado debe demostrar la responsabilidad del imputado). Con este mecanismo, Colombia financia a las policías que combaten a la delincuencia organizada.

Mientras que en México no se esta contemplando todavia una fiscalía ni si quiera al ministerio publico, para que haga esa investigación primero y expropie duespués.

En Chihuahua, por ejemplo el gobernador del Estado, José Baeza Terrazas, invitó a funcionarios y ex funcionarios del primer nivel de Colombia a que vengan a compartir en una serie de foros en los próximos días, esta experiencia de éxito que tiene el nuevo sistema de justicia en Colombia, para así enviar al Congreso estatal una iniciativa de Ley de estinción como la que recientemente se aprobó en el D. F.

En este caso, no sería mejor esperar a que se apruebe la Ley Federal?

Rolando Mota

Pd. Buena puntada Uriel de las mujeres en el ejército en los momentos de pánico, para que salgan gritando... jeje... pero te dieron con todo los del foro...

Anónimo dijo...

El ordenamiento crearía una figura novedosa que permitirá al Estado aplicar en su favor bienes respecto de los cuales existan datos para acreditar que son instrumentos en la comisión de delitos.

En ese rango figuran actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas o aquellos que estén destinados para ocultar o mezclar bienes producto de tales delitos.

Precisa que no habrá contraprestación o compensación alguna para el afectado cuando no logre aprobar, a través de medios idóneos, la procedencia legal de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

La ley no permitiría pagar con recursos públicos la indemnización por bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto de actos ilícitos, además de mermar en forma importante las ganancias indebidas de la delincuencia organizada.

Establece que cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos de delito y de los bienes que pudieran ser objeto de la acción de extinción de dominio y garantiza guardar en el anonimato los datos del denunciante.

Quien contribuya a la obtención de medios de prueba para la acción de extinción de dominio o los aporte podrá recibir entre dos y cinco por ciento de lo que se obtenga por la liquidación de dichos bienes o de su valor comercial, después de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos. Sigue
comisiones de. dos. ofendidos

Serán sujetos a dicha ley aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de un delito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos para determinar que el hecho ilícito sucedió.

También se perderá la propiedad de los bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

Asimismo, aquéllos intitulados a nombre de terceros, pero que existan elementos para determinar que son productos de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como propietario.

El dictamen es acorde a la reciente reforma del Artículo 22 constitucional, en el que se creó la figura de extinción de dominio, así como al programa de Seguridad y Justicia para la Ciudad de México 2007-2012 y el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Anónimo dijo...

Me parece un acierto que los legisladores, hayan incorporado la figura de la extinción de dominio (en vez de la aplicación de bienes en favor del Estado que ya se contemplaba desde 1999), al Art. 22 Constitucional y ojala que de verdad aprueben la Ley Federal de Extinción de Dominio, porque permitirá la transformación del sistema judicial, para combatir el crimen organizado, haciendo valer la facultad del Estado de aplicar en su favor bienes que sean adquiridos con motivo de la comisión de actos ilícitos.

Recordemos que la extinción de dominio surge de varias Reformas Constitucionales en Materia Penal, publicadas en el DOF (la del 18 de junio de 2008, incorporaba esta figura en casos de delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de autos y trata de personas, respecto de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; así como bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinado a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del punto número uno; lo mismo que los bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo).

Lamentablemente la acción para declarar la extinción de dominio es por medio de un procedimiento jurisdiccional autónomo del de materia penal, es decir, su naturaleza jurídica no es penal, sino patrimonial, ya que persigue un bien u objeto y no un delito, por lo que quienes se dediquen al arrendamiento habrán de ser muy cuidadosos a la hora de entrevistar a sus inquilinos, porque se pueden ver involucrados en un procedimiento, largo y tedioso para la devolución de sus bienes.

Atte.
Lic. Teresa Morales

Anónimo dijo...

Maestro Burgoa:

Me resulta muy grato encontrar un especio plural, a diferencia de algunos blawgs que no permiten la participaciòn multidisciplinaria, por lo que le felicito ampliamente.

En este caso, la opiniòn que me produce su entrada, es que la delincuencia no se va ha frenar por la amenaza de que le confisquen, embarguen, expropien o decomisen sus bienes (a ser sincero no entiendo la diferencia entre tales conceptos), lo que sè es que sòlo combatiendo la impunidad y la corrupciòn, dando educaciòn y valores a nuestros hijos es que podremos como sociedad, en su conjunto, hacer frente al narcotràfico y sus efectos degradantes.

Atentamente
Arq. Manuel Teràn

Anónimo dijo...

Maestro, ¿porque ha eliminado el comentario de la Lic. Morales? no que tenemos libertad de expresarnos sin censura? y ella nunca dice nada agresivo como Uriel. Digo no es que la defienda, jeje, pero siento feo que la escluya.

Mario Torres

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con esa nueva ley, porque si bien se trata de romperle la columna vertebral al narco, en lo económico, también deja que cualquier Ministerio Público pueda iniciarte una acción de extinción de dominio, a su voluntad y tú te quedarías, en los términos de esta Ley, sin defensa alguna si eres de buena fe y si no cometiste delito y ya sabemos como se las gastan los M.P. o no?

Hasta ahora no se han considerado todas las facilidades para el aseguramiento de los bienes, poniendo las garantías para que pueda haber un proceso correcto, que no cualquier M.P. pueda, en el momento que quiera, iniciar una acción de éstas; y después también pueda, sin ningún problema, desistirse de ella. Esto daría una cantidad de extorsiones impresionante, ustedes que opinan?

Me gusta el debate que se ha dado en anteriores entradas, por favor sigan asi, para que cada vez haya mas participaciones.

Felicitaciones al Maestro Burgoa por su espacio y sus acertados comentarios y saludos a quienes escriben en este blog.

Saludos afectuosos.

Dr. Rogelio Contreras

Anónimo dijo...

Maestro asi como usted hiso público mi comentario, asi hago pública una disculpa por tacharlo de censurador injustamente, ya me fue aclarado lo del comentario por parte de Doña Tere (mis respetos para usted bella). Creo que me dejé llevar por un impulso irreflexivo, la proxima vez leeré todo, antes de hablar.

Mario Torres

Anónimo dijo...

Estimado Maestro Burgoa:

Le agradezco que se haya tomado la molestia de atender mi solicitud de eliminar el comentario que publiqué en fecha 9 de marzo, por que consideré que tenía algunas apreciaciones incorrectas de mi parte, además porque veo que se ha cuestionado su imparcialidad, por lo que debo aclarar que fue a petición mía, que usted borró ese post, cosa que le agradezco sobremanera.

Atte.
Lic. Teresa Morales

BVC dijo...

Es verdad que el Narco a tomado una gran fuerza eso debido a que hay dentro del mismo funcionarios de alto nivel, ojalá que con las nuevas regulaciones se pueda establecer algún orden y seguridad nacional, es cierto Maestro que se debe analizar con detenimiento la " La Ley Federal de Extinción de Dominio" y espero de verdad que se toque el patrimonio de los grandes narcos y se canalice a beneficios para el pueblo, ya ve ahora el Narco más adinerado aparece en la revista Forbes, eso ya es el colmo de la desvergüenza.

Saludos

Anónimo dijo...

Saludos,

Ante la incapacidad, la LEY.

Esa ley es como aquella política de no reprobar a los estudiantes de primaria.

Aqui en el fondo lo que se quiere es algo similar a lo ya visto en la "Santa Inquisición"... y que va a pasar...

a) alguien te acusa de delincuencia organizada... art 19 constitucional. Leanlo. Penal.

b) te aplican la ley de extinción de dominio -dominio entiendan propiedad PRIVADA- Administrativo.

c) sin derecho a salir bajo causión.

d) proceso en la prisión.

e) te dejan sin dinero para pagar "abogados decentes y que durante su existencia saben que leer e informarse y tener un punto crítico no les hizo daño"

f) la sociedad te excluye, vejan tus garantias.

g) te tachan y te mirarán mal por haber sido acusado de dicha pena - la gente te retira su confianza- es decir, te aislan de tu medio.

h)Te terminan exluyendo y te dejan pobre.

Y si estamos en Guanajuato pues no hay problema allí la vida no vale nada, pero... NO ENTIENDO COMO LA GENTE QUE TRABAJA QUE SABE QUE ESO ES INADECUADO, CÓMO NO SALE A LAS CALLES A MANIFESTARSE A REPUDIAR ESAS LEYES.

ESAS SON POLÍTICAS DE "ESCUDO ROJO"... ALGUNOS SABRAN LO QUE ES ESO... otros que importa lo que digan

Anónimo dijo...

Maestro, es un gustazo encontrarlo en este medio, soy de la generación recien salida del SUA, tuve la fortuna de tenerle como Maestro en Derecho Constitucional, estoy en un diplomado actualmente en derecho penal, y me dejaron un abstract acerca de la congelación de bienes del narco, y pues buscando información en la red encontre su blog, gusto en saludarlo, magnifica su opinión, le doy mi correo urbietorbit68à@yahoo.com.mx. felices fiestas !!!!