abril 13, 2007

LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO


El día de hoy se ha publicado la Ley para la Reforma del Estado en el Diario Oficial de la Federación que tiene como objeto establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano.

Es por demás sabido que nuestra incipiente democracia y nuestro régimen político necesita tener nuevos mecanismos constitucionales y legales para que puedan crecer, fortalecerse y sobre todo, madurar de acuerdo a las nuevas exigencias de l@s ciudadan@s mexican@s.

No cabe duda que la citada Ley dará mucho de qué hablar y escribir en los próximos doce meses y transcurrido dicho plazo, esperaremos que nuevamente venga a México Giovanni Sartori y nos entregue tanto la ansiada medalla como las flores que comentó en su recién visita a nuestro país.

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abril 09, 2007

BARDOS Y JURISTAS



Alguien dijo alguna vez que los abogados solemos ser poetas, simplemente, porque a la hora de elegir nuestra carrera profesional suponemos defender –aunque no la conozcamos- la idea de la justicia. Así, nos adentramos en la abogacía por el camino esencialmente emocional, queremos convertirnos en un auténtico Quijote de la Mancha y quién, teniendo ese espíritu de poeta, no siente en su sangre y en sus huesos el llamado del corazón por todas las pequeñas y grandes injusticias que percibimos a nuestro alrededor.

Una vez elegida nuestra profesión, durante las clases cursadas, poco a poco nos vamos dando cuenta que la erudición es el arma poderosa por excelencia en el ejercicio de la abogacía, y díganme, ¿qué poeta no se siente erudito, con facilidad de expresión? y además ¿qué poeta no se siente -a veces con toda razón-, dueño del total carisma?. Y el carisma tiene que tener fundamental importancia ante los jueces.

Después, ese joven poeta advierte, una vez obtenido su tan ansiado título de Licenciado en Derecho, que no ha elegido mal su carrera, porque en el ejercicio de la profesión, en la docencia, en la investigación ha comprendido que hay poesía, que hay creación, que hay belleza… ¡que hay arte!.

En el caso del estudiante de derecho a nivel licenciatura o postgrado, cuando incursiona en la metodología jurídica, es a partir de ahí cuando el poeta que todos llevamos dentro –por medio de su numen- dará ese toque a la imaginación que le permitirá buscar nuevas ideas y redundará en una facilidad para redactar sus tareas, sus libelos, sus informes.

Lo que si nos parece muy correcto es que hablar de la poesía y el derecho es una de las cosas más gratificantes para quien ha tenido el placer de entender y gozar de su lectura -tanto a una como a otro-.

Hay diferentes referencias históricas sobre la poesía del derecho, ha habido poetas y abogados o abogados y poetas que han tocado alternativamente la poesía y el derecho, como las personas que mencionaremos posteriormente en una nueva entrada en el presente blog.

El bardo y el jurista –acompañados de la cultura- tratan de expresar una emoción o un sentimiento con el fin de que la persona receptora o leedora de las palabras, comprenda lo que se quiso expresar. Lograr este fin, es un verdadero arte que nadie lo puede negar.


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marzo 25, 2007

¿REFORMISTAS VS. CONSERVADORES?... EN EL ABORTO



Conforme pasan los días el tema de la despenalización del aborto en el D.F. ha ido tomando mucha fuerza al grado de que ante su inminente aprobación en la Asamblea Legislativa con la respectiva sanción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Distintas posturas se han manifestado a favor o en contra, sean radicales o moderadas, pero distintas al fin, por lo que se empiezan a visualizar varios escenarios para “frenarla”, entre ellos tenemos:

a) El Presidente de la República se ha pronunciado en contra de la despenalización del aborto y hasta han llegado a decir que “vetaría” el proyecto de reformas para impedir que prospere dicha iniciativa, sin embargo, jurídicamente esto no es posible porque de acuerdo con el artículo 122 constitucional, Base Primera, fracción V, inciso h), es facultad de la Asamblea Legislativa legislar en las materias civil y penal, entre otras; por tanto, al no ser una facultad reservada al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal estaría impedido de poder ejercer su derecho a emitir observaciones sobre una iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa.

b) La acción de inconstitucionalidad (que tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general, es decir, las reformas que se hagan al Código Penal del D.F. y la Constitución Federal); ver la Constitución Federal en su artículo 105, fracción II.

Siendo así las cosas, dicha acción de inconstitucionalidad podría intentar ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de las reformas, por:

El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del D.F., en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

Considerando que la integración de dicha Asamblea es de 66 diputados, el 33% equivaldría a 22 legisladores locales y estimando que el PAN es quien ha manifestado expresamente su rechazo en contra de estas reformas, únicamente cuenta con 17 diputados, le faltarían 5 para poder ser parte legítima en la incoación de la acción de inconstitucionalidad. De hecho, podrían sumarse los 4 legisladores del Partido Nueva Alianza, aún así le faltaría la firma de un diputado para que pudiera incoarse dicha acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, nos dice que los panistas buscarán que se sume al menos un legislador para que puedan presentar la acción de inconstitucionalidad y en el supuesto no concedido que lo consiguieran, la gran pregunta sería: !!!¿¿¿cuál sería el argumento toral para aseverar que con dichas reformas que despenalizan al aborto en el D.F., se estaría en contradicción con lo dispuesto por la Constitución Federal???!!!

De entrada, estimamos que la SCJN tendría que desechar por improcedente dicha acción de inconstitucionalidad, por no existir una contracción, empero, así como existen un número de ministros conservadores –y más aún- si el asunto se le turna a algún ministro que siempre se ha dado a notar por compartir los ideales del PAN, es posible que la discusión vaya para largo –lamentablemente-.

No obstante lo anterior, si el Presidente de la República tuviera toda la intención de frenar dichas reformas, podría encomendarle al Procurador General de la República (aquí es donde una vez más haría falta la autonomía de la PGR), que presente la acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, en su artículo 105, fracción II, inciso c). Por otra parte y dado el contexto, existe la posibilidad de que por primera vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -si así lo considera-, ejerza su facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad. En ambos supuestos, veremos la talla de los argumentos jurídicos que pudieren presentar, tanto el Abogado de la Nación como el Ombudsman Nacional.

En cualquier de ambos supuestos, se vería una vez más la lucha de ideologías entre Reformistas vs. Conservadores.

c) Quienes piensan que el juicio de amparo (indirecto) podría ser también una alternativa para impugnar las reformas de marras, deben de saber y conocer que con la despenalización del aborto, no se está obligando a que la mujer aborte, se está dejando la potestad a ella para que decida si aborta o no; luego entonces, cualquier intento por presentar un amparo en contra de dichas reformas, deberá ser desechado por notoriamente improcedente, por ello, se sugiere tener presente la Ley de Amparo.

Por otra parte, manifiesto mi profundo respeto a la Religión Católica –como a cualquier otra-, entendida la religión como un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto; sin embargo, ¡¡¡¿¿¿por qué los altos jerarcas del Catolicismo no se manifiestan duramente en contra de los sacerdotes pederastas y de las monjas con sus preferencias sexuales de su mismo género???!!! Es muy lamentable que no empiecen a depurar la casa propia, aunque sus defensores digan que lo que ellos hacen no atentan “contra la vida” como si lo hace la despenalización del aborto.

La discusión, como la moneda, está en el aire, esperando que culmine con una sola cara, ¿cuál será? Esperamos que el pensamiento reformista sea el que salga avante, porque algo es un hecho: con despenalización o no del aborto, los abortos seguirán existiendo so pena de poner en riesgo la integridad física de la mujer.

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marzo 18, 2007

ABORTO: ENTRE EL DERECHO, LA MORAL Y LA RELIGIÓN


Siempre habrá temas polémicos que no pueden verse desde una sola ventana, temas que por las consideraciones que cada quien estime pertinentes, habrán de ser dignos para ser analizados con sumo cuidado, pues por su propia naturaleza nunca podrán tener la calidad de discutidos en su totalidad y continuarán siendo discutibles…

…verbigracia: el aborto.

El tema, desde la llamada Ley Robles –en alusión a quien ha sido hasta el momento la primer y única Jefa de Gobierno del Distrito Federal- no había tenido tanto auge como hasta la fecha y seguirá cobrando relevancia en los próximos días y semanas (esperemos que no sean meses) en virtud de la Iniciativa para despenalizar el aborto en el D.F. que presentó el Dip. Tonatiuh González del PRI el 23 de noviembre del año próximo pasado ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las voces de los sectores más duros conservadores empiezan a manifestar su rotundo rechazo, los líderes de la religión católica amenazan hasta con excomulgar a quienes apoyen dicha iniciativa –que está próxima a dictaminarse y someterse a consideración, y en su caso, a aprobación de la Asamblea Legislativa del D.F.-; esto no obstante de formular la pregunta ¿acaso no se supone que vivimos en un Estado Laico?, ¿acaso no aplica el dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios?, luego entonces, ¿en dónde queda la separación Estado-Iglesia?

No tenemos duda de que el destino de esta iniciativa podrá seguir la eventual misma suerte para cuando llegue el turno de tratar de legalizar la Eutanasia y no tener que vivir casos como los que han tenido difusión en España, basta recordar el famoso caso de Ramón Sampedro, un hombre tetrapléjico durante 30 años –y que fue llevado a la pantalla grande bajo el título de Mar Adentro- o el último caso que tuvo gran trascendencia en aquél país, nos referimos al de Inmaculada Echevarría. [Si deseas ampliar tus ideas -en pro y/o en contra- sobre "el buen morir", aquí encontrarás varias fichas de trabajo que pueden ser de tu interés.]

Por ello, estaremos muy atentos al desenlace de la iniciativa para despenalizar el aborto y –quizá- seguiremos observando la constante pugna entre iusnaturalistas versus iuspositivistas… o entre conservadores versus reformistas???

…y tu, qué postura asumes ante el caso concreto que nos ocupa???

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marzo 15, 2007

CARL SCHMITT

Indispensable es tener en cuenta el pensamiento del jurista alemán y algunas referencias biográficas, además de que para algun@s de uds es necesario que lean "El Concepto de lo Político" de dicho autor.

marzo 11, 2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2005


Dicha controversia constitucional fue presentada por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados, ante la SCJN en diciembre del año 2004, versando sobre la posible “facultad” que tiene el Presidente de la República de vetar el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

Lo anterior, derivó en el enfrentamiento jurídico y político de los Poderes Formales toda vez que:

1. Considerando la fracción IV del artículo 74 constitucional, que dice: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal…”, la Cámara de Diputados ejerció su facultad constitucional de modificar el Presupuesto de Egresos.

2. El Ejecutivo Federal no respetó la facultad de la Cámara de Diputados de “modificar” dicho Presupuesto de Egresos y formuló sus observaciones (derecho de veto), empero, de una lectura y análisis a dicha facultad, ésta solo procede a leyes o decretos, más no un acto administrativo (como lo es el Presupuesto de Egresos) en virtud de que solo interviene una de las Cámaras del Congreso de la Unión: la de Diputados.

3. La SCJN excedió sus facultades al elaborar y aprobar el acuerdo del Pleno número 12/2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004, (ver acuerdo en http://200.38.86.53/NR/rdonlyres/1CC42AED-229A-4B8A-BC5D-BAF301C39BAA/0/Acuerdo122004.htm y no dejen de leerlo y analizarlo para que puedan emitir su opinión al respecto!) que permitió la admisión de la Controversia Constitucional en el período de receso de fin del año 2004, violando con ello en forma flagrante lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

En tal virtud, se generó un gran debate en el interior de la Cámara de Diputados y tanto en la academia como en la opinión nacional.

Para más información, consultar los siguientes vínculos:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/pdf/DPI-ISS-01-05.pdf

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febrero 24, 2007

La SCJN: ¿a favor o en contra de la discriminación?


Los 11 ministros de la SCJN son los que se encargarán de decidir en última instancia si es o no constitucional que, a través de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), se permita enviar al retiro a los miembros del ejército que resulten positivos en la prueba del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), lo que implicaría:

a) ¿una medida totalmente discriminatoria?, o

b) ¿una medida para salvaguardar la integridad física de los militares y por ende, del Ejército Mexicano?

Opiniones diversas son las que se han expresado desde el pasado 19 de febrero, esto a propósito del Día del Ejército Mexicano y que posiblemente tengan su desenlace en el transcurso de la próxima semana.

Desenlace que esperamos sea -efectivamente- declarando inconstitucional dicha medida (discriminatoria para el suscrito) y que se les conceda el amparo y protección de la Justicia Federal a los militares -seropositivos- en su calidad de quejosos.

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febrero 14, 2007

febrero 09, 2007

¿Hacia una Constitución Nueva o Reformada?

El pasado 5 de febrero se reunieron los representantes de los Poderes Federales para conmemorar los aniversarios 150 de la Constitución de 1857 y 90 de la Carta Magna de 1917 y siempre que es la ocasión surgen las voces de los distintos actores políticos pidiendo o su abrogación o su reforma.

Lo cierto es que en esta ocasión la opinión pública esperábamos que el Presidente de la República presentara alguna iniciativa de Reforma Constitucional y no fue así, sólo manifestó porque todos los Poderes se adhirieran a un especie de “Pacto por la República” refrendando los principios que sustenta nuestra actual Constitución.

Pero más allá de eso, el Presidente del Senado de la República expresó su deseo porque en este mes sea aprobada la Ley para la Reforma del Estado que es la ley que organizará las discusiones para que se generen las iniciativas necesarias en los rubros de Régimen de Estado y de Gobierno, Democracia y Reforma Electoral, Federalismo, Poder Judicial, Reforma Hacendaria y Garantías Sociales.

Dichos trabajos deberán realizarse a más tardar en un año, comprendiendo seis etapas: consulta pública; negociación y construcción de acuerdos; redacción de los proyectos; aprobación, firma y presentación de iniciativas y proceso legislativo.

Hoy más que nunca debemos de exhortar a todos los actores políticos porque antepongan el interés nacional al interés particular y comiencen a analizar y discutir las urgentes reformas que necesita nuestra Constitución para que pueda seguir viviendo, porque hay que recordar que la Carta Magna sirvió y fue funcional durante la hegemonía de un partido único en el poder, pero ya no fue así cuando transitamos a la alternancia en el poder en el año 2000.

De hecho, lamentablemente en el sexenio pasado solo hubo intentos de avanzar en la Reforma del Estado y como no se lograron construir los acuerdos que lo permitieran, entonces vino la crisis en el proceso electoral del año próximo pasado.

Debemos empezar a prepararnos para un fortalecimiento de nuestra Constitución o ¿a qué nos podremos enfrentar en las elecciones del año 2009 o 2012 con este mismo marco legal? –y acaso- ¿existirá una auténtica gobernabilidad democrática en nuestro país que aún se encuentra dividido?

Los temas están en la mesa de discusión, las voluntades para lograr acuerdos andan deambulando… esperemos que por el bien de México se construyan los consensos necesarios a la brevedad.

octubre 05, 2006

SCJN: ¿Candidatos Independientes?

Finalmente, el pleno de la SCJN "resolvió" que los ciudadanos tenemos el derecho constitucional de ser postulados a cargos de elección popular en forma independiente, es decir, sin que sea a través de un partido político como sucede actualmente.

De hecho, a simple vista pareciera que tal sentencia pudiera provocar una inmensa sonrisa en infinidad de personas, pero... en verdad, la SCJN consideró todo lo que podría ocasionar su decisión?

Acaso, es correcto que la SCJN pretenda "legislar"? si queremos avanzar hacia una Ley de Partidos Políticos, la resolución de la Corte, no puede ser un retroceso? y el punto más importante: si la sociedad se queja del excesivo gasto de los candidatos en un proceso electoral, que irá a pasar con el gasto de los candidatos independientes? y es que ésta es una de muchas interrogantes que surgen sobre esta sentencia de la SCJN y que deben responderse con fundamento en la ley electoral local vigente.

Muchas preguntas pueden surgir con motivo de la sentencia producto de una votación dividida (6 contra 5), lo cierto es que afortunadamente, única y exclusivamente es vinculante para el Estado de Yucatán y no así para las demás entidades federativas, ni mucho menos para las elecciones federales, pues para ello los Congresos Locales y el Congreso de la Unión, respectivamente, tendrán que legislar el cómo un ciudadano podría estar en la posibilidad de aspirar a un cargo de elección popular sin la necesidad de ser postulado por un partido político y al mismo tiempo, dar respuesta a todas las interrogantes que surgen entorno a las candidaturas independientes.

Lo cierto es que tarde o temprano, el Congreso de la Unión tendrá que discutir el tema de
las candidaturas independientes con una regulación moderna, que permita garantizar que éste ejercicio sea el adecuado en nuestra incipiente democracia electoral, en donde tanto derechos como obligaciones para los eventuales candidat@s independientes, estén perfectamente regulados. La tarea no será sencilla, pero será inevitable.

De hecho, una vez pasadas las elecciones federales, nos damos cuenta -una vez más- de la necesidad de hacer las reformas electorales correspondientes en esta LX Legislatura del Congreso de la Unión, así podremos evitar a tiempo, que sigan surgiendo todo aquello negativo que vivimos antes, durante y después de la jornada electoral próxima pasada.

Cronos no perdona y la democracia necesita oxígeno para seguir viviendo... ¿llegaremos con una legislación electoral fortalecida para las elecciones del 5 de julio de 2009?

El reloj está en cuenta regresiva...
alea jacta est

abril 06, 2006

Monitoreo de Noticias en Materia de Derecho

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tiene un excelente link sobre "Monitoreo de Noticias en Materia de Derecho" que podrá ser de mucha utilidad y que se los dejo para su consulta:

http://info1.juridicas.unam.mx/