enero 22, 2010

¿el Amparo vs la Ley de Amparo?


Pregunta: ¿Cuál es el colmo de la Ley de Amparo?
Respuesta: Que se amparen en contra de ella!!! :-O

Aunque parezca un chiste –y que empieza a darse a conocer-, en el fondo no lo es… pues es resultado de lo que sucedió el pasado 20 de enero, cuando los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que es procedente el recurso de revisión cuando se impugne la aplicación de la Ley de Amparo en una sentencia emitida por un juez de Distrito. Lo anterior derivó al resolver un amparo interpuesto por un quejoso, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.

Los ministros argumentaron que de acuerdo a la naturaleza heteroaplicativa -esto es, cuando inicia su vigencia una ley no afecta la esfera jurídica de los gobernados, sino que requiere la norma jurídica un acto de aplicación posterior- de la Ley de Amparo, se imposibilita que el gobernado reclame la constitucionalidad de sus artículos en un juicio constitucional, toda vez que los mismos no le han sido previamente aplicados.

Al resolver un amparo interpuesto por un quejoso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, la Primera Sala consideró que la naturaleza constitucional y legal de la revisión en amparo, no permite integrar planteamientos nuevos que no se encuentren en la litis del juicio.

La revisión, señaló, no se entiende como un juicio autónomo, sino como parte integral del juicio de amparo en su totalidad y no admite la reclamación de artículos aplicados en el mismo juicio.

De este modo, se justifica la necesidad de que, aun no existiendo una solución legislativa o constitucional específica, la Suprema Corte encuentre un medio para ejercer el control constitucional de la Ley de Amparo, distinto a la vía abstracta, de oficio y de manera difusa, o permitiendo el encadenamiento infinito de amparo sucesivos.

En este sentido, los ministros consideraron que la alternativa menos gravosa desde el punto de vista de política judicial, es el aceptar que la revisión sea el medio para la impugnación de artículos específicos de la Ley de Amparo que hayan sido aplicados por el juzgador en la sentencia.

En la sentencia se precisa que no se hace ninguna declaratoria de constitucionalidad, ya que la Ley de Amparo no es acto reclamado.

Por tal razón, los ministros remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que estudie el fondo de los agravios hechos valer por el quejoso, en los que se controvierte la legalidad de la sentencia emitida por el juzgador, así que habrá que estar al pendiente de la trascendencia de esta resolución en los asuntos inherentes a la “Impartición de Justicia Federal”…

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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1 comentario:

Ahora si piensas en eso dijo...

¿Qué sigue? El amparo contra la reforma inconstitucional de La Constitucion de 1917, o las sentencias tipo "resoluciones en materia agraria".

O el amparo contra la Constitución.

Los indicadores me dicen, entre lineas, que lo siguiente es el equilibrio de poderes o de esas fuentes del derecho que tanto se estudian en las aulas de todo el mundo.

O como dirría Burgoa Llano "¿No necesitamos otra Constitución?". O era "¡No, necesitamos otra Constitución" o era "¡Oh no! Necesitamos otra Constitución".

Indicando que el español es muy rico, y la exégesis también. Que se cuiden las leyes!!!