Conforme pasan los días el tema de la despenalización del aborto en el D.F. ha ido tomando mucha fuerza al grado de que ante su inminente aprobación en la Asamblea Legislativa con la respectiva sanción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Distintas posturas se han manifestado a favor o en contra, sean radicales o moderadas, pero distintas al fin, por lo que se empiezan a visualizar varios escenarios para “frenarla”, entre ellos tenemos:
a) El Presidente de la República se ha pronunciado en contra de la despenalización del aborto y hasta han llegado a decir que “vetaría” el proyecto de reformas para impedir que prospere dicha iniciativa, sin embargo, jurídicamente esto no es posible porque de acuerdo con el artículo 122 constitucional, Base Primera, fracción V, inciso h), es facultad de la Asamblea Legislativa legislar en las materias civil y penal, entre otras; por tanto, al no ser una facultad reservada al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal estaría impedido de poder ejercer su derecho a emitir observaciones sobre una iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa.
b) La acción de inconstitucionalidad (que tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general, es decir, las reformas que se hagan al Código Penal del D.F. y la Constitución Federal); ver la Constitución Federal en su artículo 105, fracción II.
Siendo así las cosas, dicha acción de inconstitucionalidad podría intentar ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de las reformas, por:
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del D.F., en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
Considerando que la integración de dicha Asamblea es de 66 diputados, el 33% equivaldría a 22 legisladores locales y estimando que el PAN es quien ha manifestado expresamente su rechazo en contra de estas reformas, únicamente cuenta con 17 diputados, le faltarían 5 para poder ser parte legítima en la incoación de la acción de inconstitucionalidad. De hecho, podrían sumarse los 4 legisladores del Partido Nueva Alianza, aún así le faltaría la firma de un diputado para que pudiera incoarse dicha acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, nos dice que los panistas buscarán que se sume al menos un legislador para que puedan presentar la acción de inconstitucionalidad y en el supuesto no concedido que lo consiguieran, la gran pregunta sería: !!!¿¿¿cuál sería el argumento toral para aseverar que con dichas reformas que despenalizan al aborto en el D.F., se estaría en contradicción con lo dispuesto por la Constitución Federal???!!!
De entrada, estimamos que la SCJN tendría que desechar por improcedente dicha acción de inconstitucionalidad, por no existir una contracción, empero, así como existen un número de ministros conservadores –y más aún- si el asunto se le turna a algún ministro que siempre se ha dado a notar por compartir los ideales del PAN, es posible que la discusión vaya para largo –lamentablemente-.
No obstante lo anterior, si el Presidente de la República tuviera toda la intención de frenar dichas reformas, podría encomendarle al Procurador General de la República (aquí es donde una vez más haría falta la autonomía de la PGR), que presente la acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, en su artículo 105, fracción II, inciso c). Por otra parte y dado el contexto, existe la posibilidad de que por primera vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -si así lo considera-, ejerza su facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad. En ambos supuestos, veremos la talla de los argumentos jurídicos que pudieren presentar, tanto el Abogado de la Nación como el Ombudsman Nacional.
En cualquier de ambos supuestos, se vería una vez más la lucha de ideologías entre Reformistas vs. Conservadores.
c) Quienes piensan que el juicio de amparo (indirecto) podría ser también una alternativa para impugnar las reformas de marras, deben de saber y conocer que con la despenalización del aborto, no se está obligando a que la mujer aborte, se está dejando la potestad a ella para que decida si aborta o no; luego entonces, cualquier intento por presentar un amparo en contra de dichas reformas, deberá ser desechado por notoriamente improcedente, por ello, se sugiere tener presente la Ley de Amparo.
Por otra parte, manifiesto mi profundo respeto a la Religión Católica –como a cualquier otra-, entendida la religión como un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto; sin embargo, ¡¡¡¿¿¿por qué los altos jerarcas del Catolicismo no se manifiestan duramente en contra de los sacerdotes pederastas y de las monjas con sus preferencias sexuales de su mismo género???!!! Es muy lamentable que no empiecen a depurar la casa propia, aunque sus defensores digan que lo que ellos hacen no atentan “contra la vida” como si lo hace la despenalización del aborto.
La discusión, como la moneda, está en el aire, esperando que culmine con una sola cara, ¿cuál será? Esperamos que el pensamiento reformista sea el que salga avante, porque algo es un hecho: con despenalización o no del aborto, los abortos seguirán existiendo so pena de poner en riesgo la integridad física de la mujer.
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