...este es un espacio destinado al análisis, discusión y reflexión de distintos temas relacionados con el Derecho, la cultura, nuestra historia y el contexto político mexicano actual, que generan cascadas de opiniones y comentarios entre quienes gustan del debate crítico y constructivo. Asimismo, aquí encontrarás información que puede serte de utilidad, por lo que tu participación en este espacio es indispensable para que crezca y se fortalezca… así que, -aprovecha el día- y seas bienvenid@!!!
diciembre 16, 2011
La Educación Laica en el Pensamiento del Constituyente de 1916-1917
diciembre 14, 2011
Última versión de la "Reforma Política"
noviembre 29, 2011
noviembre 08, 2011
La Reforma Política aprobada por la Cámara de Diputados
octubre 26, 2011
Consideraciones sobre los artículos (no) reservados del dictamen de Reforma Política
octubre 20, 2011
Los puntos relevantes de la Reforma Política
Aquí encontrarás el dictamen de la #ReformaPolítica (y los seis votos particulares que se formularon), mismos que fueron publicados hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, para cumplir con el trámite de la declaratoria de publicidad que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Este dictamen deberá ser discutido en la próxima sesión del martes 25 de octubre de 2011.
A continuación, los puntos relevantes que contiene este dictamen de la #ReformaPolítica:
Ø Se permiten las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Ø INICIATIVA CIUDADANA, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes;
Ø CONSULTA POPULAR, será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras y por los ciudadanos al menos por el 1% de electores;
Ø INICIATIVA PREFERENTE a cargo del Presidente de la República (esta será sólo de ley o decreto);
Ø No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución;
Ø Se facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares;
Ø La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 DE OCTUBRE del año siguiente al de su presentación;
Ø Ratificación del Senado a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica (COFETEL, CRE y CFC);
Ø El Presidente entrará a ejercer su encargo AL INICIO DEL DÍA 1o. de diciembre y durará en él seis años;
Ø Sustitución del Presidente por falta absoluta a cargo del Secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo;
Ø Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores;
Ø El Presidente podrá solicitar licencia para separarse del cargo hasta por SESENTA días NATURALES y el Congreso podrá autorizarla;
Ø Si el Presidente no pudiere rendir la protesta constitucional, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Ø Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso;
Ø En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente;
Ø Cláusula de Gobernabilidad para lograr la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa DF (se requiere por lo menos 40% de la votación y el mayor número de constancias de mayoría);
Ø Se faculta a la ALDF para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia ALDF;
Sobre los artículos transitorios:
Ø El presente Decreto de la #ReformaPolítica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ø El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en la #ReformaPolítica, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo;
Ø Los Congresos y la ALDF deben adecuar su legislación conforme a la #ReformaPolítica, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor;
Ø El Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible reelección de legisladores federales, organizada por el IFE, y
Ø La que siempre le gusta a los legisladores poner: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” /¿cuáles? nosotros tenemos que hacer la interpretación y luego la autoridad deberá decir si tenemos o no razón en invocar alguna disposición que este “derogada” o no.
Aquí podrás encontrar:
La Minuta que contiene la #ReformaPolítica que fue aprobada por el Senado de la República, y
Algunas consideracions sobre la #ReformaPolítica, incluyendo un programa de Radio Ius de la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde este blogger habló sobre el presente tema.
SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!
octubre 18, 2011
Acuerdo de la SCJN su competencia y la de los TCC
Décima Época del Semanario Judicial de la Federación
La nueva Ley de Amparo (última versión)
Hoy, en la Gaceta Parlamentaria número 3371 de la Cámara de Diputados, fue publicada la
(Fe de erratas sobre el artículo primero de la minuta antes referida, suscrita por el Senado de la República y enviada a la Cámara de Diputados con fecha 20 de octubre de 2011.)
Este documento contiene la última versión de lo que se conoce como la “Nueva Ley de Amparo” –y otras disposiciones- mismo que este día ha sido turnado a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados. No omito comentarles que, el contenido de esta minuta, fue aprobado por el Senado de la República el pasado jueves 13 de octubre. Asimismo, a continuación encontrarán más información que les puede ser de utilidad sobre este tema:
2. Algunos puntos importantes que contendrá la nueva Ley de Amparo (sujeto a lo que disponga la Cámara de Diputados);
3. Dictamen que conoció el pleno del Senado de la República en primera lectura, con fecha 11 de octubre de 2011;
4. Programa radiofónico “Diálogo Jurídico” sobre la nueva Ley de Amparo, del 17 de octubre de 2011;
5. Programa radiofónico “Última Instancia” sobre la nueva Ley de Amparo, del 4 de octubre de 2011, y
6. Entrevista a la Revista Cambio sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo, del 12 de junio de 2011.
SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!
octubre 13, 2011
octubre 12, 2011
-
A propósito de la petición que mi amigo Francisco Trejo recientemente me hizo para que hablara “al aire” –junto con nuestro querido am...
-
Poema de Amor Jurídico o de cuando la cláusula 'prior amore, potior iure' no tiene importancia: ¿Por qué me dejaste amor? Si ...