diciembre 14, 2011

Última versión de la "Reforma Política"

Apunto de concluir el primer período ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, ayer, el Senado de la República aprobó -en lo general y en lo particular- el proyecto de decreto que contiene la última versión de lo que se conoce como la "Reforma Política" y se envío a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

Adicionalmente, el Senado de la República aprobó un acuerdo para que, en caso de que la Cámara de Diputados no aprobase las adiciones contenidas en el (nuevo) dictamen de la Reforma Política, que se le envió, entonces el Senado manifiesta su aceptación para que los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se remitan a las Legislaturas de los Estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como un dato adicional, es preciso decir que a falta de disposición constitucional expresa en donde se detalle el cómo procesar una reforma constitucional, se siguen los pasos previstos en el diverso artículo 72, que es propio para las reformas legales y es que el artículo 135 constitucional, es el único precepto que contiene los pasos muy generales de cómo debe llevarse a cabo una reforma constitucional.



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octubre 26, 2011

Consideraciones sobre los artículos (no) reservados del dictamen de Reforma Política

A continuación podrás encontrar un documento que contiene la información sobre los artículos que fueron reservados del dictamen de Reforma Política, para su discusión en lo particular, los temas que contienen y los diputados que hicieron la reserva. Además, hay otras consideraciones que sobre estas reservas:

Pincha aquí para leer el documento:


Asimismo, aquí podrás encontrar los puntos relevantes del dictamen de la Reforma Política, así como el dictamen y los votos particulares que se presentaron.

Recuerda que en la sesión del pasado martes 25 de octubre, este dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular sobre los artículos no reservados, con 418 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

Por último, recuerda que este dictamen implica una reforma constitucional, por tanto, conforme al artículo 135 constitucional, se requiere el voto de las dos terceras partes de los presentes, léase, una mayoría calificada y ningún partido por sí sólo la tiene. De hecho, si estuvieran presentes todos los 500 diputados, se requieren 333 votos a favor para que la Reforma Política sea aprobada, es decir, se necesita un consenso, toda vez que el PRI cuenta con 239 diputados; el PAN con 142; el PRD con 68; el PVEM con 23; el PT con 13; PANAL con 7; MC con 6, y un independiente. Así que, si los diputados del PAN, PRD y PT al final votan en contra de los artículos reservados (que no pudieron ser modificados por el voto en contra, principalmente del PRI y del PVEM), tendríamos una mini-reforma política; además, deberá realizarse un análisis para determinar qué párrafos o fracciones no fueron reservados al igual que los artículos primero y quinto transitorios y éstos son los que quedarían aprobados como parte de la “Reforma Política”, esto más los artículos reservados que si llegasen a ser modificados.

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octubre 20, 2011

Los puntos relevantes de la Reforma Política

Aquí encontrarás el dictamen de la #ReformaPolítica (y los seis votos particulares que se formularon), mismos que fueron publicados hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, para cumplir con el trámite de la declaratoria de publicidad que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Este dictamen deberá ser discutido en la próxima sesión del martes 25 de octubre de 2011.

A continuación, los puntos relevantes que contiene este dictamen de la #ReformaPolítica:

Ø Se permiten las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Ø INICIATIVA CIUDADANA, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes;

Ø CONSULTA POPULAR, será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras y por los ciudadanos al menos por el 1% de electores;

Ø INICIATIVA PREFERENTE a cargo del Presidente de la República (esta será sólo de ley o decreto);

Ø No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución;

Ø Se facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares;

Ø La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 DE OCTUBRE del año siguiente al de su presentación;

Ø Ratificación del Senado a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica (COFETEL, CRE y CFC);

Ø El Presidente entrará a ejercer su encargo AL INICIO DEL DÍA 1o. de diciembre y durará en él seis años;

Ø Sustitución del Presidente por falta absoluta a cargo del Secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo;

Ø Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores;

Ø El Presidente podrá solicitar licencia para separarse del cargo hasta por SESENTA días NATURALES y el Congreso podrá autorizarla;

Ø Si el Presidente no pudiere rendir la protesta constitucional, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Ø Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso;

Ø En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente;

Ø Cláusula de Gobernabilidad para lograr la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa DF (se requiere por lo menos 40% de la votación y el mayor número de constancias de mayoría);

Ø Se faculta a la ALDF para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia ALDF;

Sobre los artículos transitorios:

Ø El presente Decreto de la #ReformaPolítica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ø El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en la #ReformaPolítica, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo;

Ø Los Congresos y la ALDF deben adecuar su legislación conforme a la #ReformaPolítica, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor;

Ø El Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible reelección de legisladores federales, organizada por el IFE, y

Ø La que siempre le gusta a los legisladores poner: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” /¿cuáles? nosotros tenemos que hacer la interpretación y luego la autoridad deberá decir si tenemos o no razón en invocar alguna disposición que este “derogada” o no.

Aquí podrás encontrar:

La Minuta que contiene la #ReformaPolítica que fue aprobada por el Senado de la República, y

Algunas consideracions sobre la #ReformaPolítica, incluyendo un programa de Radio Ius de la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde este blogger habló sobre el presente tema.

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octubre 18, 2011

Acuerdo de la SCJN su competencia y la de los TCC

Aquí podrás encontrar el "INSTRUMENTO Normativoaprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el quese modifican las fracciones III, V y VI, del punto tercero; incisos b), c) y d)de la fracción I, y fracción IV, del punto quinto; párrafo segundo de lafracción III, del punto décimo; fracciones I y III, y se adiciona una fracciónV, del punto décimo primero; punto décimo séptimo, adicionándole además unpárrafo tercero, y se derogan los puntos décimo noveno y vigésimo, del AcuerdoGeneral número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación delos asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de sucompetencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito." que hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Aquí, otras entradas relacionadas con este tema que pueden ser de tu interés:



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Décima Época del Semanario Judicial de la Federación



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La nueva Ley de Amparo (última versión)

Hoy, en la Gaceta Parlamentaria número 3371 de la Cámara de Diputados, fue publicada la

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

(Fe de erratas sobre el artículo primero de la minuta antes referida, suscrita por el Senado de la República y enviada a la Cámara de Diputados con fecha 20 de octubre de 2011.)

Este documento contiene la última versión de lo que se conoce como la “Nueva Ley de Amparo” –y otras disposiciones- mismo que este día ha sido turnado a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados. No omito comentarles que, el contenido de esta minuta, fue aprobado por el Senado de la República el pasado jueves 13 de octubre. Asimismo, a continuación encontrarán más información que les puede ser de utilidad sobre este tema:

1. Normatividad completa para la aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo que expidió la SCJN;

2. Algunos puntos importantes que contendrá la nueva Ley de Amparo (sujeto a lo que disponga la Cámara de Diputados);

3. Dictamen que conoció el pleno del Senado de la República en primera lectura, con fecha 11 de octubre de 2011;

4. Programa radiofónico “Diálogo Jurídico” sobre la nueva Ley de Amparo, del 17 de octubre de 2011;

5. Programa radiofónico “Última Instancia” sobre la nueva Ley de Amparo, del 4 de octubre de 2011, y

6. Entrevista a la Revista Cambio sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo, del 12 de junio de 2011.

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