noviembre 07, 2012

La Reforma Constitucional en Materia de Amparo

Tuve la oportunidad de impartir una conferencia sobre la trascendental "Reforma Constitucional en Materia de Amparo" en la Facultad de Derecho "Abogado Ponciano Arriaga Leija" de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y previo a su inicio, me hicieron una entrevista en donde refieren algunos puntos de los que expuse durante mi participación y puede verse aquí: "Reforma constitucional en materia de amparo fue un paso importante para modernizar esta institución."


Recuerden que estar actualizados en el Derecho Constitucional, no debe verse como una opción, sino como una obligación y más derivado de las tres últimas grandes reformas constitucionales: Seguridad Pública y Justicia del 18 de junio de 2008; Amparo y Derechos Humanos del 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me surge una duda -enorme- entre el concepto del buen derecho y el concepto de violación de DDHH por omisión legislativa.

Y la planteare en los siguientes términos:

¿El Estado debe obligarse a dar, hacer o a abstenerse? Es decir, el Estado debe crear los mecanismos para poder, en caso de que la persona -recordemos que los DDHH son para las personas no para los gobernados, que es más amplio- lo quiera así a los DDHH plasmados en la constitución, tratados y demás instrumentos jurídicos que sea por invasión de facultades, ignorancia, arrogancia, capricho, etcétera enuncien un derecho humano.

En otras palabras el Estado te puede obligar a tener casa, o sólo te da los programas de política publica -vista como acción de gobierno- para crear el acceso al derecho.

Otra ¿cuándo un derecho, se vuelve un derecho humano? Es decir, si un derecho no esta reconocido como un derecho humano, como puedes argumentar que un derecho es un derecho humano sin estar positivado.

Muchas. Gracias y saludos desde aqui.

Anónimo dijo...

Muy completo el cuadro que nos presenta. Sin embargo, desde mi punto de vista los estudiosos de los DDHH no deben considerarse "constitucionistaS" porque estaríamos teniendo un error epistemológico, deben ser derecho humanistas.

E incluso deberíamos desterrar esa idea de "garantías individuales" que de manera excelsa explicaba el gran jurista mexicano el Dr. Ignacio Burgoa -q.e.p.d.- pues si bien son consideradas como derechos humanos, el concepto va más allá, y da vida a los derechos humanos colectivos, que también rompe para englobar a los derechos sociales, y derechos economicos y sociales, para ir creando una base para otros tipos de derechos humanos como son: alimentación, internet, recolección de basura, etcétera.

Insisto en que deberíamos dejar en el cajón del olvido el término "garantías individuales" o "y sus garantías constitucionales".

Saludos, desde aquí.