octubre 04, 2011

«Sobre la Nueva Ley de Amparo»

Derivado de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo y para efectos de instrumentarlo, es necesario contar con la nueva Ley de Amparo y sobre éste tema fui invitado por mis amigos y catedráticos Alfonso Ochoa Hofmann y Baldomero Mendoza, para participar en su programa de "Última Instancia" que auspicia la Facultad de Derecho de la UNAM.



Por último, les comparto algunos puntos a destacar que he publicado hoy en mi cuenta de twitter sobre el contenido de la #NuevaLeyDeAmparo:

Ø El amparo procede contra la violación de los #DDHH contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Ø El acceso del amparo se amplía a quien tenga -no sólo interés jurídico-, sino también interés legítimo.

Ø Los particulares podrán tener la calidad de autoridad responsable, siempre y cuando se actualicen en algunos supuestos.

Ø La regla general de presentación del amparo será de 30 días y 45 días contra normas generales autoaplicativas (este punto puede no aprobarse y quedar en los plazos anteriores, es decir, de 15 y 30 días, respectivamente).

Ø Para la tramitación del juicio de amparo, se establece la previsión de la firma electrónica.

Ø Derivado de la firma electrónica, se deberán integrar un expediente físico y paralelamente uno electrónico.

Ø Se establece una tramitación genérica para los incidentes (y así evitar remisiones a la ley supletoria)

Ø Se hace una distinción entre las sentencias cuyo pronunciamiento versen sobre normas generales y sobre actos de autoridad.

Ø Para declarar la inconstitucionalidad se requieren tres sentencias que establezcan la inconstitucionalidad de una norma general.

Ø La "apariencia del buen derecho" es un elemento a considerar por parte de los jueces para el otorgamiento de la suspensión.

Ø El "amparo adhesivo" busca aglutinar en un sólo juicio el análisis d todas las posibles violaciones cometidas en un proceso.

Ø Se podrá sancionar a los servidores públicos (con la separación del cargo) que no cumplan con las sentencias de amparo.

Ø Para crear la jurisprudencia por reiteración de criterios, se necesitaran tres tesis (y no cinco como antes)

Ø Se crean los "Plenos de Circuito" ante posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito.

Ø Los poderes Ejecutivo y Legislativo podrán solicitar a la SCJN la atención prioritaria de controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Ø Aquí el Acuerdo General #SCJN por el que se determina el inicio de la Décima Época del Poder Judicial de la Federación http://goo.gl/ejcWc

Ø Es emblemático q hoy se publique en el DOF la «Resolución Radilla», justo cuando deberíamos tener la #NuevaLeyDeAmparo http://goo.gl/AJAOx

Ø La Resolución de la SCJN en el caso Rosendo Radilla Pacheco debe estudiarse junto con la Reforma Constitucional en Materia de #DDHH y la #NuevaLeyDeAmparo


SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!

4 comentarios:

Francisco Uriel Reyes dijo...

Saludos,

¿Qué es el buen derecho? ¿Ante la omisión legislativa qué?

Anónimo dijo...

Hola Francisco, de dónde derivan tus preguntas? Para saber si te puedo ayudar un poco.

Maribel.

FRANCISCO URIEL REYES TORRES dijo...

¿cÓMO QUE DE DONDÉ LO SACO?

QUIZÁS LO SACO DE LOS CRÍTERIOS DE LA SCJN.

Anónimo dijo...

Me gusta el abstrac maestro, no cambia nada a lo anterior en cuanto a "Se podrá sancionar a los servidores públicos (con la separación del cargo) que no cumplan con las sentencias de amparo" el gran problema es que en este caso es que se van con la "cadena de mando" y dejan al mando mas pequeÑo de la lista y lo digo por propia experiencia, cuando no tienes elementos para dar cumplimiento porque tus superiores no lo permiten. Agueda