octubre 20, 2011

Los puntos relevantes de la Reforma Política

Aquí encontrarás el dictamen de la #ReformaPolítica (y los seis votos particulares que se formularon), mismos que fueron publicados hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, para cumplir con el trámite de la declaratoria de publicidad que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Este dictamen deberá ser discutido en la próxima sesión del martes 25 de octubre de 2011.

A continuación, los puntos relevantes que contiene este dictamen de la #ReformaPolítica:

Ø Se permiten las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Ø INICIATIVA CIUDADANA, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes;

Ø CONSULTA POPULAR, será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras y por los ciudadanos al menos por el 1% de electores;

Ø INICIATIVA PREFERENTE a cargo del Presidente de la República (esta será sólo de ley o decreto);

Ø No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución;

Ø Se facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares;

Ø La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 DE OCTUBRE del año siguiente al de su presentación;

Ø Ratificación del Senado a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica (COFETEL, CRE y CFC);

Ø El Presidente entrará a ejercer su encargo AL INICIO DEL DÍA 1o. de diciembre y durará en él seis años;

Ø Sustitución del Presidente por falta absoluta a cargo del Secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo;

Ø Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores;

Ø El Presidente podrá solicitar licencia para separarse del cargo hasta por SESENTA días NATURALES y el Congreso podrá autorizarla;

Ø Si el Presidente no pudiere rendir la protesta constitucional, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Ø Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso;

Ø En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente;

Ø Cláusula de Gobernabilidad para lograr la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa DF (se requiere por lo menos 40% de la votación y el mayor número de constancias de mayoría);

Ø Se faculta a la ALDF para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia ALDF;

Sobre los artículos transitorios:

Ø El presente Decreto de la #ReformaPolítica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ø El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en la #ReformaPolítica, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo;

Ø Los Congresos y la ALDF deben adecuar su legislación conforme a la #ReformaPolítica, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor;

Ø El Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible reelección de legisladores federales, organizada por el IFE, y

Ø La que siempre le gusta a los legisladores poner: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” /¿cuáles? nosotros tenemos que hacer la interpretación y luego la autoridad deberá decir si tenemos o no razón en invocar alguna disposición que este “derogada” o no.

Aquí podrás encontrar:

La Minuta que contiene la #ReformaPolítica que fue aprobada por el Senado de la República, y

Algunas consideracions sobre la #ReformaPolítica, incluyendo un programa de Radio Ius de la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde este blogger habló sobre el presente tema.

SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!

6 comentarios:

Abril dijo...
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
SRFRANK2121 dijo...

Como siempre >Lic. Burguoa, si queremos conocer lo destacado y lo importante en materia constitucional hay que recurrir a su blog. Es sin duda una guía excelente para quienes quienes pretendemos incrementar nuestro acervo jurídico. Un cordial saludo.

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Lo dejo en mis lecturas pendientes, llegando a la FES lo leo, se ve muy interesante como para dejarlo a mañana. Saludos.

Anónimo dijo...

ESO NO ES REFORMA POLÍTICA SINO CONDICIONES PARA EL ACCESO.

Anónimo dijo...

94 AÑOS DESPUÉS SE CREA EL MECANISMO PARA ACCEDER A DICHOS DERECHOS, ¿QUÉ REFORMA ES ESA?