octubre 06, 2011

Normatividad para la Aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo

La Reforma Constitucional en Materia de Amparo se publicó mediante Decreto en el DOF el 6 de junio de este año y entró en vigor el pasado martes 4 de octubre, y conforme el artículo segundo transitorio del citado Decreto se estableció que “El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.” y resulta que a la fecha aún no tenemos lo que se ha denominado la “Nueva Ley de Amparo”, motivo por el cual la SCJN asumió la responsabilidad de expedir:

ACUERDO General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre de dos mil once, por el que se modifican el punto segundo; fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo primero, y fracciones I y II del punto quinto,adicionándole una fracción III; párrafo primero, del punto sexto; párrafos primero y segundo del punto séptimo,adicionándole un párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser tercero; punto octavo, y punto noveno,del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones delos Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Lo anterior con el fin de tener elementos normativos que permitan instrumentar el juicio de amparo a favor de los gobernados y de tener un procedimiento para hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Cabe resaltar la última parte del considerando tercero del Instrumento Normativo en la parte que dice: “…ante la ausencia de actos legislativos que adecuen las leyes ordinarias que reglamentan los citados preceptos constitucionales, atendiendo al principio de supremacía constitucional, debe estimarse que para resolver esos juicios de amparo será aplicable la Ley de Amparo vigente, salvo en aquello en lo que se oponga al nuevo marco constitucional…”. Más allá de lo criticable que puedan tener ambos instrumentos, era o que la SCJN determinará lo que se debe de hacer o que nosotros los gobernados quedáramos en un estado de indefensión jurídica ante los actos de autoridad que vulneren nuestros derechos humanos, sea que procedan de nuestra Constitución o de los Tratados Internacionales que México ha suscrito, al no tener formalmente lo que será la nueva Ley de Amparo.

Asimismo y en relación Acuerdo General Plenario 12/2009 al que hace referencia el Instrumento Normativo que nos ocupa, aquí podrás consultar:

Acuerdo 12/2009 relativo a las atribuaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Acuerdo General 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos. (versión actualizada considerando la modificación a la fracción I del punto tercero mediante Instrumento Normativo del veintidós de abril de dos mil diez)

Instrumento normativo por el que se modifica la fracción i del punto tercero del Acuerdo General plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Acuerdo General número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Aquí podrán consultar el Dictamen de Primera Lectura publicado hoy en la Gaceta del Senado de la República: De las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. <--- #NuevaLeyDeAmparo

No omito compartirles los siguienes links que les pueden interesar y que han sido publicados en este blog sobre el tema que nos ocupa:

Puntos importantes que contendrá la nueva Ley de Amparo.

Programa radiofónico “Última Instancia” sobre la nueva Ley de Amparo.

Entrevista a la Revista Cambio sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo.

SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!


4 comentarios:

Lic. Rafael Durán Juárez. dijo...

Tu blog es de mucha utilidad para tener una referencia y localizar rápidamente instrumentos jurídicos necesarios para la investigación y análisis. Muchas Gracias por tu gran esfuerzo.

beatriz dijo...

ojala esta ley permita un analisis justo de las sentencias que al parecer dictan por consigna, y depuren las carceles de tanta gente inocente que aun con mil pruebas los hacen culpables.

beatriz dijo...

ojala esta ley permita un analisis justo de las sentencias que al parecer dictan por consigna, y depuren las carceles de tanta gente inocente que aun con mil pruebas los hacen culpables.

Anónimo dijo...

Ojala esta ley permita un analisis detallado de cada caso. ya que las carceles son una fabrica de culpables que aun con los elementos suficientes al parecer la ley se rige por consigna y en consecuencia miles de familias estan sin apoyo alguno. Esperando nuestro gobierno haga algo al respecto!!!!!?????1!!!!