agosto 08, 2009

¿Investigará? la SCJN: Asunto Guardería ABC

La SCJN una vez más hace uso de la facultad de investigación que le confiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Federal que establece:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”

(esto a pesar de que el proyecto inicial a cargo del conservador Ministro Salvador Aguirre Anguiano era en el sentido de que la SCJN no debía investigar los hechos ocurridos en la guardería ABC y en la que lamentablemente perdieron la vida 49 niñ@s q.e.p.d.)

Quizá con esta indagatoria que realice la SCJN se puedan aportar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público determinar la probable responsabilidad de las personas que estuvieron involucradas con la operación jurídica y material de la guardería ABC. Aquí les dejo a su consideración, un par de tesis jurisprudenciales que la misma Corte ha emitido sobre la citada "facultad de investigación":

Registro No. 170088
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 5
Tesis: P. XXXIV/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Del análisis de las reformas realizadas al artículo 97 constitucional, en cuanto a las diversas facultades de investigación que establecía su texto original, se advierte que éstas se han acotado al otorgarse, en forma específica, a otras autoridades las atribuciones y responsabilidades constitucionales que alguna vez se confirieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto destaca que en el texto original del párrafo tercero de ese precepto constitucional se facultó a este Alto Tribunal para averiguar algún delito castigado por la ley federal; sin embargo, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se modificó dicho párrafo para subdividirlo en dos, señalando en uno, la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual y, en otro, la atribución para averiguar violaciones del voto público en los casos en que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. En ese tenor, mediante esta reforma constitucional se eliminó de manera absoluta la atribución de la Suprema Corte para investigar delitos federales, por corresponder su investigación y persecución al Ministerio Público Federal, conforme a lo previsto en el artículo 21 constitucional. Por tanto, atendiendo a los antecedentes de la atribución establecida actualmente en el párrafo segundo del artículo 97 de la propia Constitución, debe concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar las investigaciones conducentes carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales y, menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al ministerio público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Mayoría de siete votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Registro No. 169764
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 7
Tesis: P. XXXVIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
VIOLACIONES GRAVES DE GARANTÍAS INDIVIDUALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL. LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN USO DE SU FACULTAD DE INVESTIGACIÓN, NO IMPIDEN A LAS AUTORIDADES EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN, SEAN ÉSTAS POLÍTICAS, PENALES O ADMINISTRATIVAS.

La facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales que consagra el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reviste autonomía e independencia respecto a diversos procesos o procedimientos que puedan corresponder a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, de suerte tal que las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, la suficiencia de la misma y la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales se encuentran acotadas al ámbito de la competencia que el artículo constitucional citado le atribuye y que tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole, o exonerar individuos. Por consiguiente, las decisiones de la Suprema Corte no pueden ser entendidas como un obstáculo o impedimento para que las autoridades competentes en las materias correspondientes actúen en ejercicio de las facultades que les hayan sido conferidas constitucional o legalmente, sean éstas de naturaleza política, administrativa o penal, locales o federales, verbigracia, los Congresos mediante la instauración de juicios políticos, los Ministerios Públicos en la investigación y persecución de los delitos correspondientes, o las autoridades judiciales en el seguimiento de los procesos respectivos.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Al respecto, considerando que dados los cuestionamientos en relación con la forma de realizar sus funciones por parte de los llamados órganos de procuración de justicia, me parece correcto que sea la SCJN quien lleve a cabo esta investigación, no obstante quiero destacar que lamentablemente los resultados de la investigación de marras no tiene, ni tendrá efectos vinculatorios, por lo que sugiero y estimo que debe legislarse de acuerdo a lo siguiente:

1. O se le dan efectos vinculatorios a los resultados de las investigaciones que realice la SCJN;

2. O mejor se elimina dicha facultad para evitar poner a la SCJN en una disyuntiva cuando se le presenten asuntos como el que nos ocupa (situación que ya aconteció con la derogación del párrafo tercero del propio artículo 97 cuando podía investigar por posibles violaciones al voto público)

Independientemente de lo anterior, espero que al ser éste un recurso último para defender derechos fundamentales, la SCJN le haga honor a una de las palabras que lleva en su nombre: JUSTICIA!!!

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

julio 30, 2009

Un Tributo a… Miguel Hidalgo


Recién acabo de estar en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Chihuahua, lugar en donde fue edificado el Altar de la Patria a Miguel Hidalgo y al respecto, hay que recordar que justo un día como hoy de hace 198 años fue sacrificado el Padre de la Independencia Nacional.

Considero que nadie puede negar la importancia de sus actos tendientes a empezar una lucha por conseguir una vida independiente como nación. Cuánto nos hace falta tener a personas.

Aquí les dejó estas palabras que se encuentran justo en la columna en memoria de Don Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla y Gallaga Mondarte Villaseñor, misma que se ubica frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua:



¡CAUDILLO!

¡Tu muerte de mártir dio la vida de libertad al pueblo mexicano!

¡Tu nombre nació en la última noche de su esclavitud!

¡Tu nombre y la libertad están identificados y desaparecerán los últimos, cuando deje de latir el corazón mexicano!


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

julio 27, 2009

CALIFICACIONES FINALES

Estimad@s alumn@s:

Las calificaciones finales de su materia correspondiente las podrán consultar directamente en su historial académico a partir de las 22:00 horas de este día.

Salu2 cordiales y espero que esten disfrutando sus vacaciones.

junio 03, 2009

El Derecho a la Identidad Sexual (III)

Recordarán que en este blog se publicó una polémica entrada sobre “El Derecho a la Identidad Sexual”, en la cual se generaron cascadas de opiniones en todos los sentidos. Posteriormente, el 28 de marzo pasado, se llevó a cabo un panel de discusión sobre este tema en la Facultad de Derecho y debido al interés que ha causado dicho tema, te invito a que puedas escuchar el programa radiofónico “Diálogo Jurídico” coproducción de Radio UNAM y la Facultad de Derecho, que se transmitió el pasado lunes y que tuvo la participación de:

Ø Luis Perelman, sexólogo;
Ø Teresa Solbes, escritora;
Ø Miranda Salman, transgénero;
Ø Víctor Hugo Flores Ramírez, abogado y sexólogo, y
Ø Víctor Manuel Higuera Aguilar, sacerdote católico.




Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

Comentarios del Blogger

Cibernautas:

Después de varios días de una ausencia –no deseada- regreso nuevamente cual Ave Fénix a seguir escribiendo en este espacio en el que se seguirá nutriendo de sus comentarios[*] críticos y –sobretodo- constructivos! de tod@s aquell@s que deseen hacerlo… sean como anónim@s o utilizando su alias o nombre real.

En este lapso, cada uno de nosotros vivió su circunstancia en tiempos de la influenza, en donde cada quien tiene sus conclusiones de lo que ocurrió y con base en ello, podemos reforzar una u otra hipótesis si lo que se hizo fue o no correcto, creo que el tiempo a alguien le dará la razón (espero que no sean 50 años). A quién será? La moneda está en el aire y en algún momento caerá y –quizá, quizá- se sabrá la “verdad verdadera”.



De hecho, quiero contarles que en días pasados fui invitado por mi amigo el Dr. Paul García Torres a participar con él, en el programa “UNAMos Ideas” que conduce el Dr. José Manuel Rodríguez Reyes y que se transmite en el Canal Judicial de la SCJN, con el tema “Facultades Constitucionales de la Autoridad ante Epidemias” y a petición del Dr. García, me pidió que escribiera algo de lo que ahí se comentó y grosso modo, es lo siguiente:

1. El Decreto Presidencial publicado en el DOF el pasado 25 de abril, mediante el cual el Ejecutivo Federal le conceda una serie de facultades al Secretario de Salud, encierra una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, dejando la posibilidad de que el Secretario de Salud violara la esfera jurídica de diversas garantías individuales en detrimento de las personas que presuntamente fueran portadoras del virus de la influenza, por tanto, dicho Decreto es anticonstitucional.

2. Si lo que se quería era suspender las garantías individuales (situación que –obviamente- no aconteció), entonces se debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 constitucional:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (léase, epidemia), solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.”

3. Por otra parte, y de esa falta de técnica legislativa por parte de diputados y senadores al momento de llevar a cabo el proceso de reformas o adiciones a la Constitución Federal, encontramos que en el artículo 73 constitucional que refiere a las Facultades del Congreso, se establece una base 2ª en su fracción XVI, que dispone:

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.”

Obviamente, tampoco el Secretario de Salud hizo uso de dicha facultad, por lo que únicamente las acciones que se realizaron fueron basadas en el aludido Decreto contra la influenza.

4. Las medidas sanitarias que la autoridad administrativa implementó, quizá fueron exageradas pero con ello se buscó proteger y salvaguardar un derecho fundamental, como lo es la salud.

5. Esperemos que –más allá de cualquier interpretación- no volvamos a sentirnos protagonistas de alguna película de corte apocalíptico.

(Si deseas ver el programa antes mencionado: pincha los siguientes números que son las partes en que fue dividido para subirlo a YouTube: 1, 2, 3, 4 y 5.)



Recuerda cibernauta, no olvides postear y expresar tu opinión!!!





[*] sólo ten en cuenta que no se publicarán aquellos comentarios que resulten ofensivos o transgredan las más mínimas normas de la educación o que quizá, no tenga nada que ver con el tema en cuestión.

abril 25, 2009

Decreto Presidencial VS. Virus de Influenza





PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD




DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y



CONSIDERANDO



Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;

Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;

Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;

Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;

Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y

Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente



DECRETO



ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;

V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;

VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;

IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;

X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y

XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.



TRANSITORIO



ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 25 de abril de 2009.

Cuando el surrealismo se vuelve... realismo!

René Magritte - Los Amantes (1928)
Los Amantes Contemporáneos (2009)
Estimad@s cibernautas: qué les parecen estás fotos que aparecen en el portal del diario británico "The Guardian":

http://www.guardian.co.uk/world/gallery/2009/apr/26/swine-flu

abril 24, 2009

¿Qué es la influenza y cómo prevenirla?

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ofrece información sobre la influenza, su contagio, su prevención y su atención médica:

¿Qué es la influenza?

Enfermedad de las vías respiratorias causada por un virus extremadamente contagioso, existen tres tipos diferentes de virus (A, B, C) los cuales pueden mutar (cambiar), y existen varios subtipos. Es más frecuente en otoño e invierno. Es importante por que afecta a todas las edades, y en mutaciones importantes del virus suele causar complicaciones graves e incluso la muerte en un gran número de personas, frecuentemente niños y ancianos.

¿Es lo mismo el resfriado común que la Influenza?

No; aunque ambas son enfermedades respiratorias agudas y tienen síntomas comunes, el microrganismo que causa la Influenza es diferente al que causa el resfriado o gripe común.

¿Cómo se contagia la Influenza?

De persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca (toser, estornudar, hablar, cantar) o por contacto directo (las manos, cuando el enfermo no se las lava, los besos). Es muy contagiosa (3-7 días una vez que inician los síntomas) y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados (estancias, guarderías infantiles, escuelas, asilos, albergues, entre otros). Se estima que ante una epidemia esta podría recorrer el mundo en un periodo de 3 a 6 meses.

¿Cuáles son los signos o síntomas para sospechar de Influenza?

Inicio súbito (el enfermo recuerda muy bien el momento de inicio) con fiebre, dolor de cabeza, dolor intenso de músculos y articulaciones, cansancio excesivo, lagrimeo, dolor de garganta y tos.

¿Cómo se realiza el diagnóstico de Influenza?

Es necesario que un médico lo estudie para realizar un examen clínico detallado e investigue antecedentes de otros enfermos, contactos y viajes. El diagnóstico se realiza mediante la identificación del virus en secreciones de nariz o laringe (aislamiento viral) durante las primeras 24-72 horas de iniciada la enfermedad, o mediante el estudio de sangre para identificar anticuerpos.

¿La influenza se puede complicar?

Sí, un cuadro de influenza no tratado adecuadamente o asociado a otra enfermedad no controlada puede generar complicaciones, principalmente respiratorias (otitis, sinusitis, rinitis, neumonía, bronconeumonía, laringitis obstructiva), cardíacas o incluso la muerte, esto se observa frecuentemente cuando ocurren grandes brotes o epidemias. Es necesario vigilar a los niños ya que si reciben tratamiento con ácido acetilsalicílico pueden presentar encefalitis.

¿Existe tratamiento para la Influenza?

La influenza es causada por un virus, para los cuales no existe tratamiento, sin embargo hay medicamentos que hacen la enfermedad más soportable, la acorta y disminuye los síntomas, siempre y cuando se administren durante las primeras 48 horas de la enfermedad. Los medicamentos son de uso delicado, sólo el médico está capacitado para determinar si deben administrase a un paciente, ya que no están exentos de efectos secundarios.

¿Cómo se puede prevenir la Influenza?

Existe una vacuna que se ha referido como la mejor forma de prevenir la Influenza, ésta se prepara cada año considerando los tipos de virus circulantes en el mundo, es bien tolerada pero no debe aplicarse a personas con alergia a las proteínas del huevo, con antecedente de reacción grave a la vacuna o que hubiera padecido Síndrome de Guillain-Barré (seis semanas antes de la vacunación).

¿En quienes se aplica la Vacuna Antiinfluenza?

Se debe aplicar a toda la población antes de la temporada invernal, sin embargo existen grupos de riesgo prioritarios como son pacientes con enfermedades que afectan el sistema inmune, enfermedades cardiovasculares, metabólicas y renales. En los mayores de 65 años de edad con EPOC, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares y asma. Mujeres embarazadas con alto riesgo (adolescentes, diabetes gestacional, preclampsia, eclampsia, embarazos en multíparas).

Recomendaciones generales:

1. Abrigarse y evitar cambios bruscos de temperatura.

2. Comer frutas y verduras ricas en vitamina A y C (zanahoria, papaya, guayaba, naranja, mandarina, lima, limón y piña).

3. Lavarse las manos con frecuencia, principalmente después de tener contacto con enfermos.

4. Evitar exposición a contaminantes ambientales, no fumar en lugares cerrados ni cerca de niños, ancianos o personas enfermas.

¿Qué medidas se recomiendan para los enfermos de Influenza?

1. Permanecer en casa, evite acudir a centros de trabajo, escuelas o lugares donde exista concentración de personas (teatros, cines, bares, autobuses, metro, discotecas, fiestas, etc). Esto evitará que otros se infecten a través de usted.

2. Cúbrase boca y nariz con un pañuelo al hablar, toser, estornudar. Esto evitará que las personas a su alrededor se enfermen.

3. Evite tocarse ojos, boca y nariz ya que el virus se disemina cuando una persona toca algún objeto contaminado y luego se toca los ojos, boca o nariz.

4. La influenza se puede prevenir mediante la aplicación de una vacuna que se prepara según el tipo de virus circulante en el mundo), es necesario vacunarse cada año.

5. Evite el polvo, humo del tabaco y otras sustancias que pueden interferir con la respiración y que hace a los niños más propensos a enfermarse.

Información del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER)

abril 18, 2009

Argumentación e Interpretación Jurídica

Hemos notado que en la enseñanza-aprendizaje del Derecho no se ha privilegiado la posibilidad de que el alumno construya sus propios conocimientos, ni se ha puesto énfasis en el desarrollo de diferentes habilidades que deben ser connaturales a un abogado: la argumentación jurídica.

Cuando egresamos de la licenciatura e ingresamos al mundo laboral, poco a poco comenzamos a percibir las carencias de distintas herramientas, nos damos cuenta que cualquier idea debe ser desarrollada coherentemente y que, para expresarla o defenderla, no es suficiente con conocer la lexicología jurídica, sino que es necesario saberla utilizar en forma apropiada.

Y es aquí cuando nos surge otra interrogante: ¿cómo y cuándo sabemos que estamos aplicando correctamente nuestros argumentos?, ¿sólo porque la parte contraria ya no supo que decir?, sin duda pareciera muy fácil entenderlo así, pero la argumentación va más allá, tan es así que al paso del tiempo se ha ido “independizando” de la Filosofía del Derecho y ha dado paso a su estudio como una Teoría de la Argumentación Jurídica, que se complementa con el estudio de las Escuelas de Interpretación, necesarias para determinar el cómo se llegó a la resolución o conclusión de algún asunto en particular.

Es así pues que, argumentación e interpretación son elementos imprescindibles e inescindibles para el derecho, y juegan un papel trascendente en la impartición de justicia, en virtud de que en muchos casos, los juzgadores se apoyan de alguna teoría o escuela para justificar sus decisiones.

Considerando lo anterior, en próximas entradas expondremos algunos puntos relativos a la argumentación e interpretación jurídica…


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