julio 29, 2014

La Consulta Popular en México

Les comparto el audio de la entrevista que hoy di sobre la “Consulta Popular”, tema nuevo en nuestro país y que (de cumplirse los requisitos) se instrumentará por vez primera el domingo 5 de julio de 2015.



SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos,

Bueno pasado ya algún tiempo parece ser que no se llevará a buen puerto la que no llegará a ser la primer consulta popular. Con ello, bueno, se establece el precedente que el mecanismo para que los ciudadanos o el Presidente de la República o Las Camaras (federales) -legitimos representantes populares- puedan cometer a votación una pregunta con fines vinculatorios o no.

De las situaciones que si pasarán serán, en ese orden: la fecha, y las elecciones federales. Pero de la consulta popular nada.

Todos recordarán que ese primer domingo del mes de junio de dos mil quince no se concreto "la consulta popular", que de consulta no tiene nada, y de popular tampoco, pues parece que no fue del agrado de ls SCJN, y tampoco de su interés, pues de haber querido la hubiera reformulado, toda vez que no fue así.

Pero, suponiendo sin conceder, y soñando que se pudiera concretar - La próxima fecha sería el primero de julio de dos mil dieciocho - se tendría que contar con una aprobación por parte de los electores, inscriton en el registro nacional de electores, de cuarenta por ciento como mínimo de dicha lista nominal situación que se antoja imposible.

En otras palabras, la trampa fue hecha de forma tal que permitiera que "los sujetos involucrados" creyeran que se podia tener el acceso, sólo que en cada paso existe un candado, y parece que una complicidad de los tres Poderes de la Unión, para que el sujeto que cede ese PODER, no acceda a su ejercicio. Este Poder es el de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

De tal suerte que la consulta popular le resulta a los Poderes de la Unión de lo más impopular, y participan los tres niveles: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en las vías de acceso a dicho derecho.

Pero no sólo eso sino que el TEPJF sería en todo caso quien debe hacer valer las inconformidades de las consultas populares, y a su paso se involucra al INE quien declarará la validez, la SCJN el órgano encargado de "notificar" a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbitode su competencia realicen lo conducente para su atención.

AHORA

Aqui hay algunas cosas volando.

-Quién será el sujeto que legitime la consulta hecha por los ciudadanos para interponer un medio de imopugnación en el TEPJF contra las resoluciones oactos del INE, y en la jornada electoral donde se lleve a cabo la consulta.

- Quién va a vigilar que alguna causal de nulidad o en su caso violaciones graves a la Constitución durante la jornada electoral en tratandose de la consulta popular.

- Está la SCJN involucrandose en asuntos electorales, y con ello inmiscuyendose en asuntos electorales, es decir, está subordinando las facultades constitucionales del TEPJF en materia electoral.
- Acaso el TEPJF no tiene suficiente apoyo del Poder Judicial para hacer cumplir sus resoluciones en materia electoral.

De ser esto último se estaría ante "una nueva época de la SCJN y del TEPJF". Quizás por eso la SCJN no quizó corregir las posibles preguntas que tendrían, no sucederá, verificativo el próximo domingo siete de junio de dos mil quince.

Con todo respeto a las autoridades mencionadas, y hacia su persona.

Anónimo dijo...

Saludos,

Bueno pasado ya algún tiempo parece ser que no se llevará a buen puerto la que no llegará a ser la primer consulta popular. Con ello, bueno, se establece el precedente que el mecanismo para que los ciudadanos o el Presidente de la República o Las Camaras (federales) -legitimos representantes populares- puedan cometer a votación una pregunta con fines vinculatorios o no.

De las situaciones que si pasarán serán, en ese orden: la fecha, y las elecciones federales. Pero de la consulta popular nada.

Todos recordarán que ese primer domingo del mes de junio de dos mil quince no se concreto "la consulta popular", que de consulta no tiene nada, y de popular tampoco, pues parece que no fue del agrado de ls SCJN, y tampoco de su interés, pues de haber querido la hubiera reformulado, toda vez que no fue así.

Pero, suponiendo sin conceder, y soñando que se pudiera concretar - La próxima fecha sería el primero de julio de dos mil dieciocho - se tendría que contar con una aprobación por parte de los electores, inscriton en el registro nacional de electores, de cuarenta por ciento como mínimo de dicha lista nominal situación que se antoja imposible.

En otras palabras, la trampa fue hecha de forma tal que permitiera que "los sujetos involucrados" creyeran que se podia tener el acceso, sólo que en cada paso existe un candado, y parece que una complicidad de los tres Poderes de la Unión, para que el sujeto que cede ese PODER, no acceda a su ejercicio. Este Poder es el de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

De tal suerte que la consulta popular le resulta a los Poderes de la Unión de lo más impopular, y participan los tres niveles: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en las vías de acceso a dicho derecho.

Pero no sólo eso sino que el TEPJF sería en todo caso quien debe hacer valer las inconformidades de las consultas populares, y a su paso se involucra al INE quien declarará la validez, la SCJN el órgano encargado de "notificar" a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbitode su competencia realicen lo conducente para su atención.

AHORA

Aqui hay algunas cosas volando.

-Quién será el sujeto que legitime la consulta hecha por los ciudadanos para interponer un medio de imopugnación en el TEPJF contra las resoluciones oactos del INE, y en la jornada electoral donde se lleve a cabo la consulta.

- Quién va a vigilar que alguna causal de nulidad o en su caso violaciones graves a la Constitución durante la jornada electoral en tratandose de la consulta popular.

- Está la SCJN involucrandose en asuntos electorales, y con ello inmiscuyendose en asuntos electorales, es decir, está subordinando las facultades constitucionales del TEPJF en materia electoral.
- Acaso el TEPJF no tiene suficiente apoyo del Poder Judicial para hacer cumplir sus resoluciones en materia electoral.

De ser esto último se estaría ante "una nueva época de la SCJN y del TEPJF". Quizás por eso la SCJN no quizó corregir las posibles preguntas que tendrían, no sucederá, verificativo el próximo domingo siete de junio de dos mil quince.

Con todo respeto a las autoridades mencionadas, y hacia su persona.