febrero 17, 2014

El (nuevo) Principio de Supremacía Constitucional

¿Cómo debe entenderse el principio de la supremacía constitucional a la luz del nuevo marco constitucional? Esta interrogante se responde bajo los parámetro siguientes: un breve análisis de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011; el expediente varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla Pacheco), y los alcances del principio de supremacía constitucional. Además de fijar el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo anterior tiene como respuesta, la resolución de la contradicción de tesis 293/2011 que comparte mi muy estimado Miguel Carbonell y –por su importancia en nuestro sistema- les pido apoyo en su difusión para que tod@s, quienes nos encontramos en el ámbito jurídico, la conozcamos y la difundamos.

Con ello, estoy seguro que podremos ir construyendo una mejor cultura constitucional sobre la base del respeto y protección de los derechos fundamentales en México.



SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo una pregunta. Espero tenga respuesta.

Saltándonos un poco del tema y guardando todas las distancias procedo.

"Cuando el Senado ratifica un convenio, carta, tratado, etcétera está representando al Constituyente permanente que tiene la capacidad de obligar al Estado Mexicano con todas las facultades que le otorga el pacto federal, no así tanto la Constitución pues al tener esta supremacía queda de facto descalificada la opción, y en este sentido no estamos ante un desequilibrio de Poderes, o debería el Senado dejar esas facultades exclusivas y quizás delegarse al Poder Judicial para que mediante contradicción de tesis se auto-constituya en Super Poder Constituyente"

Desde mi perspectiva la Constitución en este tipo de convencionalidad del derecho funge como una constitución de principios, y no así como un catalogo de derechos.

Con todo respeto a su post y asu persona. Muchas gracias.

Uriel Reyes dijo...

http://www.rotativo.com.mx/noticias/metropoli/legislatura-metropoli/274705-diputados-aprueban-mas-facultades-tsjdf-para-iniciar-leyes/ que le parece esta noticia. Un pequeño paso, a nivel local para llegar a un control de la omisión legislativa.

Anónimo dijo...

Si observamos este proceso creación de "El Principio de Supremacía Constitucional", mismo que ha sido establecido a través de criterios jurisprudenciales, podemos observar la brecha que se tiene entre Ministros de la SCJN.

En el mismo sentido se observa que el Poder Judicial le trata de corregir la plana al Poder Legislativo en cuestión de las reformas aprobadas en el año dos mil once. Llegando a un punto donde el Poder Judicial, con las leyes que aún no están debidamente armonizadas con la mencionada reforma,trata de hacer más llevadera su labor judicial.

De tal suerte que es nuevamente el Poder Judicial quien interpreta lo que se debe entender del cuerpo de leyes que nos rigen dejando de lado el equilibrio de Poderes, mismo que se esta judicializando, pues de otra forma se estaría inclinando la balanza hacia una violación sistemática de la propia Constitución, situación que es por demás grave, toda vez que con la misma jurisprudencia emitida en dicho órgano igualmente se viola dicha Constitución solamente que de una manera legalmente aceptada.

Arrojandonos a un dicho que reza: "si no es gata es gato, y sino, gatito".

Muy buenas tardes. Felicidades por su blog que es excelso.

Anónimo dijo...

Pueden los Estados parte alegar el derecho interno para no cumplir con sus compromisos internacionales.

Y dónde queda el principio de pacta sunt servanda.

Anónimo dijo...

El Estado Mexicano -Federación, Estados y Municipios- deben regirse, respetar, y cumplir con los principios dogmaticos y orgánicos de la Constitución.

El pueblo debe tener confianza en sus instituciones mismas que deben ser pilares construidos bajo el derecho que dicta la Constitución, pero si las instituciones, no atienden a dichos principios, deben como lo dicta la propia Constitución ser restaurados como lo reza el articulo 133, que ha venido desde la anterior constitución, que también ha sido reformado.