julio 19, 2013

Reforma Constitucional en Materia de Libertad de Convicciones Éticas, de Conciencia y de Religión



El presente decreto de reforma constitucional es el número 209 y con el, tenemos un total de 565 reformas a la Constitución Federal de 1917 en sus 96 años de vigencia. Asimismo, es el cuarto decreto publicado en el DOF en lo que va del período presidencial de Enrique Peña Nieto; aunque es preciso mencionar que esta reforma inició desde el sexenio anterior conforme a los antecedentes siguientes:

Marzo 18, 2010. La iniciativa fue presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Diciembre 14, 2011. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen de la iniciativa.


Diciembre 15, 2011. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones; y se turnó al Senado de la República.

Febrero 1, 2012. Se turnó el Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, para su estudio, análisis y dictaminación.

Marzo 14, 2012. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el dictamen de la iniciativa.

Marzo 28, 2012. El Senado de la República aprobó el dictamen con 72 votos en pro y 35 en contra; y se turnó a las Legislaturas Locales para los efectos constitucionales.

Junio 19, 2013. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo el cómputo de los votos de las legislaturas y declaró aprobada la reforma constitucional.

Julio 19, 2013. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Nota.- cabe mencionar que el 28 de marzo de 2012, el Senado de la República también aprobó la diversa reforma al artículo 40 constitucional en materia de Estado Laico, misma que se publicó en el último día del período del presidente Felipe Calderón, el 30 de noviembre de 2012, es decir, la reforma al artículo 24 constitucional tardó casi 8 meses más en ser aprobada por las legislaturas estatales, debiéndose esto -sin duda- a su contenido que toca uno de los temas muy polémicos e interpretables como es la Libertad de Cultos.

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1 comentario:

Unknown dijo...

El problema es la falta de seguimiento es difícil probar que un culto sea el que fuere, no deja a los niños asistir a la escuela, o desarrollarse plenamente, como en Cheran. Aunque está previsto que no contravenga la ley no hay quien vigile o dé seguimiento. Como siempre lo que nos falla es la ley reglamentaria.