febrero 26, 2013

Reforma Constitucional en Materia de Educación



El presente decreto de reforma constitucional es el número 206 y con el, tenemos un total de 554 reformas a la Constitución Federal de 1917 en sus 96 años de vigencia. Asimismo, es la primera que se lleva a cabo en lo que va del período presidencial de Enrique Peña Nieto.

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3 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Maestro, por el tipo de letra, parece que dice artículo 30 y no 3o ó 3ro, como debería decir. Es una sugerencia mínima. Saludos!

Anónimo dijo...

Términos. Políticamente correctos, y jurídicamente ambiguos y vagos.

Una ley al vapor, aparejada con una coyuntura política de época.

Me recuerda a la educación que se pretendía en tiempos de los Presidentes militares de la década de los años treinta en México.

¿Qué sigue la guerra chistera?

Ahora si se leen los transitorios, es un simple cambio de nombre de lo que ya se viene haciendo.

Anónimo dijo...

Esta reforma es un acto meramente político.

Enrique debería contratar politólogos que sean a su vez abogados a efecto de que no se cometan este tipo de discursos llenos de ideología -ya diría ilusiones- y más legalidad y aplica nulidad, a efecto de una aplicación de la ley, ya no hablemos de las adecuaciones a las leyes reglamentarias, convenios, etcétera, que nacerán de la noche a la mañana.

Eso de querer cambiar las cosas en cien días es una ilusión que pretenden que sea de un impacto mediático, y que deja en unas latitudes bastante maltrechas a la educación en México.

Estos vicios de ponerle a los transitorios "se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presenta decreto" que se encuentra en el artículo sexto de los transitorios.

Imaginemos qué un profesor pone como pretexto para no dar educación de calidad -jajaja- por negarse a usar una PC, aún y cuando no es necesaria para dar educación de calidad.

Que juez se atrevería a decidir si es o no es de calidad por el simple uso o no uso del ordenador, y si esto contraviene a la reforma, y con la nueva reforma en materia de Derechis Humanos, y con los efectos de la sentencia, y la single jurisprudencia, etcétera.

O el cobro de alguna cuota de inscripción sea de veinte centavos o 3000 pesos o más, qzas se oponga a la calidad, también debe ser derogada, porque no especificar que leyes contravienen a esta reforma, y derogarlas.


La calidad en la educación en Cochoapa el Grande en GUerrero, no es igual a la calidad en la educación citado a de Lomas de CHapultepec, en la CIudad de México.

Odio que no exista un Tribunal Constitucional que se encarge de estos asuntos.

Si tenemos un Tribunal especializado en materia electoral, por que no tener un Tribunal Constitucional y que sea el órgano especializado. Pues esperar hasta que un asunto llegue a la SCJN pueden pasar años o puede no pasar, y mientras tanto las personas son las que sufren incertidumbre jurídica.

Incluso para aquellos que digan que la SCJN es el tribunal especializado para conocer de la controversia y la acción de inconstitucionalidad, sólo están pensando en una parte de las funciones que le han sido delegadas, pero no es especializada, incluso se llega a dicho mecanismo a petición de las partes, pero pensar así es como pensar que por el hecho de usar un lápiz para escribir ya eres dibujante.

Si bien es cierto que la SCJN puede intervenir, no lo hace por asuntos de diversa índole, incluso índole política o de maizeo -jajaja-. Situación que debe dejarse de lado para que la parte dogmática de la constitución pueda ser respetada.