mayo 29, 2012

Modificación a las Bases de la 10a Época del SJF



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Normatividad para la Aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo (aquí se encuentran los instrumentos normativos que ha expedido la SCJN para aplicar la Reforma Constitucional citada);







Pd: hoy se cumplen 239 días de violación constitucional por parte del Poder Legislativo Federal al omitir expedir la #NuevaLeyDeAmparo, contados a partir del 4 de octubre del año 2011, fecha en que entró en vigor la Reforma Constitucional en Materia de Amparo y al no tener la nueva Ley, la SCJN expidió la normatividad antes señalada. La gran pregunta es ¿hasta cuándo tendremos la nueva Ley de Amparo? sin ella, no podrá darse la instrumentación adecuada a dicha reforma y las consecuencias de dicha situación conlleva. 

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1 comentario:

Uriel R dijo...

SALUDOS,

A esa omisión legislativa, debe sumarsele que ya no es necesario continuar usando la ley de amparo que ha perdido su vigencia -en lo que no contradiga a la reforma, aunado en que ya no deberían existir causas de sobreseimiento- pues ya no es operante, vaya que tardo cerca de 8 meses -ocho como el chavo del ocho, a lo mejor se les chispoteo- en subsanar este instrumento, que se refiere a la integración de jurisprudencia.

Bastaría que se hiciera una interpretación directa de la CPEUM, con apego a los tratados que ella misma reconoce, así como el derecho plasmado en jurisprudencia internacional para que esta reforma tenga el sentido que se le pretende dar.

Recordemos que el primer juicio de amparo se dio sin tener ley reglamentaria. Recordando que tenemos herramientas para poder llevar a cabo la solución de casos fáciles, casos difíciles y -como diría Atienza- casos trágicos.

Urge una Corte de Control Concentrado de la Constitucionalidad, pues la actual SCJN esta quedando rebasada por la omisión legislativa, y sólo a través de acuerdos, instrumentos y demás uso de sus "facultades legislativas" se sostiene para poder aplicar esta reforma en materia de Derechos Humanos.

El único Ministro -Lelo de La Rea- que parece entender la reforma es al mismo que se le ataca por tratar de hacer interpretaciones que procuren dar cumplimiento a "la exigibilidad de los derechos humanos en el jucio de garantías".

Este juicio de garantías que tenemos los habitantes -menores y mayores de edad "lo digo por aquello de la FIEL"- para poder exigir los derechos humanos, pues es muy sabido que la otra forma es indirecta a través de la acción de constitucionalidad, se me ocurre a través de la CNDH -después de presentada una queja-.

Creo que como alguna vez discutimos debería existir un "juicio de derechos humanos", para todos aquellos derechos humanos son a la vez, derechos fundamentales, y derechos constitucionales, que además se enmascarán como una garantía constitucional.

Y el actual juicio de garantías o juicio de amparo para derechos que pueden ser al mismo tiempo derechos fundamentales, derechos constitucionales y que tienen sus ganrantías, pero que no son derechos humanos propiamente hablando.

Atte.

Francisco Uriel Reyes Torres
P.D.: no la publique.