Aquí podrás encontrar la
y que deriva de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 19/2001, que declaró la invalidez de la reforma a la fracción I del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
Cabe señalar que la propuesta de "test" que propone el Min. Ortiz, es derivado del diverso "test" utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer el apego de las normas a los estándares generales del derecho internacional, es decir, es la metodología jurisdiccional que a juicio de la CoIDH debe emplearse para juzgar las normas que rigen el ejercicio de los derechos políticos.
Por tanto, considero que vale la pena analizar el voto concurrente en comento.
SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!
3 comentarios:
Muy Interesante!!!!
Este criterio lógico jurídico, como estructura para el análisis de compatibilidad con los lineamientos fundamentales es realmente necesario, no sólo para el tema de cargos de elección popular.....en medio de tantas controversias e intereses encontrados de quienes las resuelven....
Seria tambien muy interesante que publicara el trasfondo de la reforma al articulo 24 con el pacto de San Jose, y como afectaria al Estado Laico, ya que inserta la reserva del Estado sobre los padres y tutores legales a instruir a los hijos etica, moral y religiosamente....
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