julio 19, 2011

La Cláusula de Gobernabilidad

Con motivo de la #ReformaPolítica aprobada por el Senado de la República y que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, hay un tema que empieza a surgir y es precisamente el relativo a la llamada “Cláusula de Gobernabilidad”, que garantiza al partido político que obtenga el mayor número de los votos, léase, la primer minoría, se le otorguen en forma automática un número de curules o escaños para que obtenga la mayoría absoluta, es decir, con la “cláusula de gobernabilidad” se busca construir mayorías artificiales que permitan “gobernar” o mantener el “establishment”... ¿y todo por qué? porque en los últimos años hemos sido testigos que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo Federales, demuestran una y otra vez que son incapaces de construir acuerdos. De situaciones como estas, nos permiten seguir reflexionando con la necesidad de contar con un Sistema Político Mexicano del Siglo XXI.

Bien, sobre la “cláusula de gobernabilidad” surge la interrogante ¿es buena o mala? y si tratarámos de responder, estoy cierto que simplemente no nos pondríamos de acuerdo sobre este tema, así que cada quien podrá tener sus propias conclusiones al respecto. De hecho, es importante conocer la tesis jurisprudencial que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el 17 de mayo de 2001, con el número 73/2001 y que a la letra dice:

CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD. EL SISTEMA ASÍ CONOCIDO, QUE ASEGURABA EN LOS CONGRESOS LEGISLATIVOS LA GOBERNABILIDAD UNILATERAL DEL PARTIDO POLÍTICO MAYORITARIO, FUE MODIFICADO DESDE 1993, AL CULMINAR UNA SERIE DE REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE TIENDEN A CONSOLIDAR EL SISTEMA DEMOCRÁTICO, ADOPTANDO EL SISTEMA DE GOBERNABILIDAD MULTILATERAL QUE, POR REGLA GENERAL, OBLIGA A BUSCAR EL CONSENSO DEL PARTIDO MAYORITARIO CON LOS MINORITARIOS (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 41, 52, 54 Y 116 CONSTITUCIONALES).

A partir de 1963 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido importantes reformas, principalmente en sus artículos 41, 52, 54 y 116, que en el sistema político electoral han tenido la finalidad de lograr una mayor participación de los partidos políticos en la vida democrática del país. Dentro de esa directriz, respaldada por las fuerzas populares, se introdujo, primero, la figura de los "diputados de partido", que permitía destinar un número determinado de escaños en el Congreso de la Unión a los partidos que hubiesen obtenido un porcentaje mínimo de votación nacional en las elecciones. Esta apertura evolucionó posteriormente al sistema de representación proporcional, con lo cual se logró el pluralismo político, dentro del cual tuvieron oportunidad de hacerse oír, en las Cámaras legislativas, todas las corrientes ideológicas de significación. No obstante, aún existía la llamada "cláusula de gobernabilidad" que consistía, básicamente, en otorgar al partido mayoritario que no había alcanzado el cincuenta y uno por ciento de los escaños, los representantes necesarios para asegurar esta mayoría, resultando así un sistema de gobernabilidad unilateral o unipolar, pues aunque en el seno del órgano legislativo se oyeran las voces de las minorías, el partido mayoritario, de antemano, tenía garantizado el triunfo de sus iniciativas, dictámenes y mociones. Dicho sistema de gobernabilidad unilateral fue modificado en 1993, pues a raíz de las reformas de ese año al artículo 54 constitucional, ya sólo puede subsistir por excepción, dado que la regla general del sistema actual es la gobernabilidad multilateral, que privilegia el consenso entre las diversas fuerzas políticas, tanto mayoritarias como minoritarias, como una fórmula que pretende consolidar el sistema democrático mexicano. Éstos son los valores que, según se deduce, resguardan las mencionadas reformas constitucionales, conforme a su interpretación teleológica.

Acción de inconstitucionalidad 13/2000. Diputados integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

Registro No. 189778; Localización: Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Mayo de 2001, Página: 625, Tesis: P./J. 73/2001

Follow Us On Twitter: @fburgoa


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

3 comentarios:

Residentes de Jardines del Pedregal, A.C. dijo...

GRACIAS, POR EXPLICAR!!!

verovero dijo...

En lugar de este esquema, considero que deberíamos lograr un verdadero sistema de contrapesos lo cual implica también una infraestructura y cultura de negociación y capacidad de acuerdo.....entiendo que tenga que imponerse de alguna manera pues se ha comprobado lo poco productivo que es el actual sistema.

Everardo Valdez Torres dijo...

Me parece correcto que se den a conocer estos temas, siento que hace falta conocer mas a detalle los problemas que generaría una reforma de este tipo... Con o sin una reforma a la ley o a la Constitucion, las fuerzas políticas encontraran una manera de no ceder ante las pretenciones de los otros partidos politicos.