octubre 27, 2009

Visita - Cámara de Diputados

Estimad@s Alumn@s, recuerden que la visita al Palacio Legislativo de San Lázaro se llevará a cabo el próximo jueves 29 de octubre y la cita será a las 11:45 horas, en la puerta 4 ubicada en la esquina de la calle Sidar y Rovirosa esquina con Av. Congreso de la Unión (cerca de la estación Candelaria del metro, Línea 4 Martín Carrera-Santa Anita). Salu2!!!

septiembre 10, 2009

¿Seguridad Aeroportuaria?


Ayer cuando escuchaba de “1 a 3” con Jacobo Zabludovsky, justo empezaba a narrar lo que sus “fuentes” le reportaban: tenían secuestrado un avión proveniente de Cancún hacia la ciudad de México y como demanda principal, solicitaban hablar con el Presidente de México o de lo contrario, harían detonar la bomba que llevaban abordo.

Así comenzaba la crónica por el radio… y también iniciaban las especulaciones sobre si era auténticamente real lo que estaba sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o era algo así como (escojan): a) una cortina de humo; b) Genaro Productions; c) Presidencia Inc.; d) robarle las cámaras a Juanito, o e) __________________________ (espacio libre para el cibernauta).

Más allá de la versión real de los sucesos, nuevamente ha puesto en tela de juicio un tema que se encontraba olvidado desde finales del año 2003 y principios de 2004: la seguridad aeroportuaria mexicana.

Hay que recordar que esto deriva precisamente de los acontecimientos del 11 de septiembre del año 2001 en Estados Unidos (que a propósito, mañana se cumplen 8 años del "S-11") y que repercutieron directamente en todos los sistemas de aviación y de seguridad mundial y más tratándose de México por su vecindad y asociación estratégica con este país, lo cual obligó a impulsar nuevas alternativas de seguridad, tanto en los aeropuertos como en los aviones.

De ahí que el tema de la seguridad aeroportuaria -en todos sus ámbitos-, hizo que los diferentes países adoptaran estrictas medidas que garantizaran la seguridad y el uso de los servicios de transporte aéreo e instituyeran nuevos vínculos de cooperación con sus homólogos, teniendo como marco el Anexo 17 de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), relativo a la seguridad en aviación civil, organismo dependiente de las Naciones Unidas encargado de establecer normas y regulaciones necesarias para la seguridad, la eficiencia, la regularidad y la economía del Transporte Aéreo Internacional.

Como comentaba, no debemos olvidar lo que sucedió a finales del mes de diciembre de 2003 y a principios del año 2004 donde las autoridades federales determinaron –por razones de seguridad nacional y de protección a los usuarios de los aeropuertos- establecer el llamado “Nivel de Contingencia Tres” y por ende, la aplicación del denominado Programa de Reforzamiento de las Medidas de Seguridad Establecidas en los Diferentes Aeropuertos Internacionales en la República Mexicana, que trajo como consecuencia que las autoridades responsables de la operación, seguridad y vigilancia aeroportuaria cometieran una serie de vejaciones y maltratos a los usuarios del aeropuerto, al momento de ser sometidos a rigurosos controles de revisión personal y de equipaje (basta recordar el informe que elaboró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en donde documentó situaciones como el hecho de que obligaron a una persona a quitarse su prótesis y ésta pudiera ser pasada por la banda para inspeccionarla a través de la cámara de rayos X y así "confirmar" que no fuera una bomba o artefacto similar).

De hecho, en la entonces LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se quedaron intentos de algunos legisladores por presentar iniciativas en materia de Seguridad Aeroportuaria, en donde la premisa fundamental consistía en asegurar una vigilancia adecuada en los aeropuertos e instalaciones aeroportuarias y donde fuera determinante aplicar programas de innovación gubernamental y calidad de servicio al usuario, evitándole molestias y que bajo ningún motivo la revisión e inspección de los equipajes y a los usuarios lo hicieran –como sucede actualmente- personal de seguridad privada que en la mayoría de los casos no cuenta con la mínima capacitación que obviamente se requiere, nni reglas mínimas de respeto, para realizar con eficiencia su trabajo y sobretodo, que de ninguna forma dichos actos atenten contra la dignidad de las personas y siempre puedan respetar sus derechos fundamentales.

Por eso –insisto- en que más allá de lo que realmente sucedió, simplemente evidenció una debilidad de nuestra Seguridad Nacional y creo que estamos en tiempo de que las autoridades hagan lo propio y se haga la reforma que se necesita para poder garantizar y aspirar a tener una auténtica seguridad aeroportuaria en nuestro país.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

septiembre 09, 2009

La Rosa

En una rosa deposité mi amor,
todo ese amor que siento por ti,
y pensé en no dártela,
porque temí al rechazo,
sin embargo, pudo más
cada uno de los pétalos
que juntos exclamaban
una y otra vez: ¡Te Quiero!
y por fin decidí
a entregarte esa hermosa flor
y con ella, también
te entregué la intensidad del
gran amor que siento por ti.
Y, ¿qué pasó?, es fácil decirlo,
pues guardaste la rosa,
donde nadie la ve,
ni el sol, ni la luna,
y así como a ella, decidiste
sepultarme y olvidarme,
en tanto,
la rosa y yo dejamos de existir.


*Francisco J. Burgoa Perea*

agosto 08, 2009

¿Investigará? la SCJN: Asunto Guardería ABC

La SCJN una vez más hace uso de la facultad de investigación que le confiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Federal que establece:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”

(esto a pesar de que el proyecto inicial a cargo del conservador Ministro Salvador Aguirre Anguiano era en el sentido de que la SCJN no debía investigar los hechos ocurridos en la guardería ABC y en la que lamentablemente perdieron la vida 49 niñ@s q.e.p.d.)

Quizá con esta indagatoria que realice la SCJN se puedan aportar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público determinar la probable responsabilidad de las personas que estuvieron involucradas con la operación jurídica y material de la guardería ABC. Aquí les dejo a su consideración, un par de tesis jurisprudenciales que la misma Corte ha emitido sobre la citada "facultad de investigación":

Registro No. 170088
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 5
Tesis: P. XXXIV/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Del análisis de las reformas realizadas al artículo 97 constitucional, en cuanto a las diversas facultades de investigación que establecía su texto original, se advierte que éstas se han acotado al otorgarse, en forma específica, a otras autoridades las atribuciones y responsabilidades constitucionales que alguna vez se confirieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto destaca que en el texto original del párrafo tercero de ese precepto constitucional se facultó a este Alto Tribunal para averiguar algún delito castigado por la ley federal; sin embargo, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se modificó dicho párrafo para subdividirlo en dos, señalando en uno, la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual y, en otro, la atribución para averiguar violaciones del voto público en los casos en que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. En ese tenor, mediante esta reforma constitucional se eliminó de manera absoluta la atribución de la Suprema Corte para investigar delitos federales, por corresponder su investigación y persecución al Ministerio Público Federal, conforme a lo previsto en el artículo 21 constitucional. Por tanto, atendiendo a los antecedentes de la atribución establecida actualmente en el párrafo segundo del artículo 97 de la propia Constitución, debe concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar las investigaciones conducentes carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales y, menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al ministerio público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Mayoría de siete votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Registro No. 169764
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 7
Tesis: P. XXXVIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
VIOLACIONES GRAVES DE GARANTÍAS INDIVIDUALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL. LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN USO DE SU FACULTAD DE INVESTIGACIÓN, NO IMPIDEN A LAS AUTORIDADES EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN, SEAN ÉSTAS POLÍTICAS, PENALES O ADMINISTRATIVAS.

La facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales que consagra el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reviste autonomía e independencia respecto a diversos procesos o procedimientos que puedan corresponder a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, de suerte tal que las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, la suficiencia de la misma y la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales se encuentran acotadas al ámbito de la competencia que el artículo constitucional citado le atribuye y que tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole, o exonerar individuos. Por consiguiente, las decisiones de la Suprema Corte no pueden ser entendidas como un obstáculo o impedimento para que las autoridades competentes en las materias correspondientes actúen en ejercicio de las facultades que les hayan sido conferidas constitucional o legalmente, sean éstas de naturaleza política, administrativa o penal, locales o federales, verbigracia, los Congresos mediante la instauración de juicios políticos, los Ministerios Públicos en la investigación y persecución de los delitos correspondientes, o las autoridades judiciales en el seguimiento de los procesos respectivos.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Al respecto, considerando que dados los cuestionamientos en relación con la forma de realizar sus funciones por parte de los llamados órganos de procuración de justicia, me parece correcto que sea la SCJN quien lleve a cabo esta investigación, no obstante quiero destacar que lamentablemente los resultados de la investigación de marras no tiene, ni tendrá efectos vinculatorios, por lo que sugiero y estimo que debe legislarse de acuerdo a lo siguiente:

1. O se le dan efectos vinculatorios a los resultados de las investigaciones que realice la SCJN;

2. O mejor se elimina dicha facultad para evitar poner a la SCJN en una disyuntiva cuando se le presenten asuntos como el que nos ocupa (situación que ya aconteció con la derogación del párrafo tercero del propio artículo 97 cuando podía investigar por posibles violaciones al voto público)

Independientemente de lo anterior, espero que al ser éste un recurso último para defender derechos fundamentales, la SCJN le haga honor a una de las palabras que lleva en su nombre: JUSTICIA!!!

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

julio 30, 2009

Un Tributo a… Miguel Hidalgo


Recién acabo de estar en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Chihuahua, lugar en donde fue edificado el Altar de la Patria a Miguel Hidalgo y al respecto, hay que recordar que justo un día como hoy de hace 198 años fue sacrificado el Padre de la Independencia Nacional.

Considero que nadie puede negar la importancia de sus actos tendientes a empezar una lucha por conseguir una vida independiente como nación. Cuánto nos hace falta tener a personas.

Aquí les dejó estas palabras que se encuentran justo en la columna en memoria de Don Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla y Gallaga Mondarte Villaseñor, misma que se ubica frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua:



¡CAUDILLO!

¡Tu muerte de mártir dio la vida de libertad al pueblo mexicano!

¡Tu nombre nació en la última noche de su esclavitud!

¡Tu nombre y la libertad están identificados y desaparecerán los últimos, cuando deje de latir el corazón mexicano!


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

julio 27, 2009

CALIFICACIONES FINALES

Estimad@s alumn@s:

Las calificaciones finales de su materia correspondiente las podrán consultar directamente en su historial académico a partir de las 22:00 horas de este día.

Salu2 cordiales y espero que esten disfrutando sus vacaciones.

junio 03, 2009

El Derecho a la Identidad Sexual (III)

Recordarán que en este blog se publicó una polémica entrada sobre “El Derecho a la Identidad Sexual”, en la cual se generaron cascadas de opiniones en todos los sentidos. Posteriormente, el 28 de marzo pasado, se llevó a cabo un panel de discusión sobre este tema en la Facultad de Derecho y debido al interés que ha causado dicho tema, te invito a que puedas escuchar el programa radiofónico “Diálogo Jurídico” coproducción de Radio UNAM y la Facultad de Derecho, que se transmitió el pasado lunes y que tuvo la participación de:

Ø Luis Perelman, sexólogo;
Ø Teresa Solbes, escritora;
Ø Miranda Salman, transgénero;
Ø Víctor Hugo Flores Ramírez, abogado y sexólogo, y
Ø Víctor Manuel Higuera Aguilar, sacerdote católico.




Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

Comentarios del Blogger

Cibernautas:

Después de varios días de una ausencia –no deseada- regreso nuevamente cual Ave Fénix a seguir escribiendo en este espacio en el que se seguirá nutriendo de sus comentarios[*] críticos y –sobretodo- constructivos! de tod@s aquell@s que deseen hacerlo… sean como anónim@s o utilizando su alias o nombre real.

En este lapso, cada uno de nosotros vivió su circunstancia en tiempos de la influenza, en donde cada quien tiene sus conclusiones de lo que ocurrió y con base en ello, podemos reforzar una u otra hipótesis si lo que se hizo fue o no correcto, creo que el tiempo a alguien le dará la razón (espero que no sean 50 años). A quién será? La moneda está en el aire y en algún momento caerá y –quizá, quizá- se sabrá la “verdad verdadera”.



De hecho, quiero contarles que en días pasados fui invitado por mi amigo el Dr. Paul García Torres a participar con él, en el programa “UNAMos Ideas” que conduce el Dr. José Manuel Rodríguez Reyes y que se transmite en el Canal Judicial de la SCJN, con el tema “Facultades Constitucionales de la Autoridad ante Epidemias” y a petición del Dr. García, me pidió que escribiera algo de lo que ahí se comentó y grosso modo, es lo siguiente:

1. El Decreto Presidencial publicado en el DOF el pasado 25 de abril, mediante el cual el Ejecutivo Federal le conceda una serie de facultades al Secretario de Salud, encierra una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, dejando la posibilidad de que el Secretario de Salud violara la esfera jurídica de diversas garantías individuales en detrimento de las personas que presuntamente fueran portadoras del virus de la influenza, por tanto, dicho Decreto es anticonstitucional.

2. Si lo que se quería era suspender las garantías individuales (situación que –obviamente- no aconteció), entonces se debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 constitucional:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (léase, epidemia), solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.”

3. Por otra parte, y de esa falta de técnica legislativa por parte de diputados y senadores al momento de llevar a cabo el proceso de reformas o adiciones a la Constitución Federal, encontramos que en el artículo 73 constitucional que refiere a las Facultades del Congreso, se establece una base 2ª en su fracción XVI, que dispone:

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.”

Obviamente, tampoco el Secretario de Salud hizo uso de dicha facultad, por lo que únicamente las acciones que se realizaron fueron basadas en el aludido Decreto contra la influenza.

4. Las medidas sanitarias que la autoridad administrativa implementó, quizá fueron exageradas pero con ello se buscó proteger y salvaguardar un derecho fundamental, como lo es la salud.

5. Esperemos que –más allá de cualquier interpretación- no volvamos a sentirnos protagonistas de alguna película de corte apocalíptico.

(Si deseas ver el programa antes mencionado: pincha los siguientes números que son las partes en que fue dividido para subirlo a YouTube: 1, 2, 3, 4 y 5.)



Recuerda cibernauta, no olvides postear y expresar tu opinión!!!





[*] sólo ten en cuenta que no se publicarán aquellos comentarios que resulten ofensivos o transgredan las más mínimas normas de la educación o que quizá, no tenga nada que ver con el tema en cuestión.

abril 25, 2009

Decreto Presidencial VS. Virus de Influenza





PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD




DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y



CONSIDERANDO



Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;

Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;

Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;

Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;

Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y

Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente



DECRETO



ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;

V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;

VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;

IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;

X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y

XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.



TRANSITORIO



ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 25 de abril de 2009.

Cuando el surrealismo se vuelve... realismo!

René Magritte - Los Amantes (1928)
Los Amantes Contemporáneos (2009)
Estimad@s cibernautas: qué les parecen estás fotos que aparecen en el portal del diario británico "The Guardian":

http://www.guardian.co.uk/world/gallery/2009/apr/26/swine-flu

abril 24, 2009

¿Qué es la influenza y cómo prevenirla?

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ofrece información sobre la influenza, su contagio, su prevención y su atención médica:

¿Qué es la influenza?

Enfermedad de las vías respiratorias causada por un virus extremadamente contagioso, existen tres tipos diferentes de virus (A, B, C) los cuales pueden mutar (cambiar), y existen varios subtipos. Es más frecuente en otoño e invierno. Es importante por que afecta a todas las edades, y en mutaciones importantes del virus suele causar complicaciones graves e incluso la muerte en un gran número de personas, frecuentemente niños y ancianos.

¿Es lo mismo el resfriado común que la Influenza?

No; aunque ambas son enfermedades respiratorias agudas y tienen síntomas comunes, el microrganismo que causa la Influenza es diferente al que causa el resfriado o gripe común.

¿Cómo se contagia la Influenza?

De persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca (toser, estornudar, hablar, cantar) o por contacto directo (las manos, cuando el enfermo no se las lava, los besos). Es muy contagiosa (3-7 días una vez que inician los síntomas) y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados (estancias, guarderías infantiles, escuelas, asilos, albergues, entre otros). Se estima que ante una epidemia esta podría recorrer el mundo en un periodo de 3 a 6 meses.

¿Cuáles son los signos o síntomas para sospechar de Influenza?

Inicio súbito (el enfermo recuerda muy bien el momento de inicio) con fiebre, dolor de cabeza, dolor intenso de músculos y articulaciones, cansancio excesivo, lagrimeo, dolor de garganta y tos.

¿Cómo se realiza el diagnóstico de Influenza?

Es necesario que un médico lo estudie para realizar un examen clínico detallado e investigue antecedentes de otros enfermos, contactos y viajes. El diagnóstico se realiza mediante la identificación del virus en secreciones de nariz o laringe (aislamiento viral) durante las primeras 24-72 horas de iniciada la enfermedad, o mediante el estudio de sangre para identificar anticuerpos.

¿La influenza se puede complicar?

Sí, un cuadro de influenza no tratado adecuadamente o asociado a otra enfermedad no controlada puede generar complicaciones, principalmente respiratorias (otitis, sinusitis, rinitis, neumonía, bronconeumonía, laringitis obstructiva), cardíacas o incluso la muerte, esto se observa frecuentemente cuando ocurren grandes brotes o epidemias. Es necesario vigilar a los niños ya que si reciben tratamiento con ácido acetilsalicílico pueden presentar encefalitis.

¿Existe tratamiento para la Influenza?

La influenza es causada por un virus, para los cuales no existe tratamiento, sin embargo hay medicamentos que hacen la enfermedad más soportable, la acorta y disminuye los síntomas, siempre y cuando se administren durante las primeras 48 horas de la enfermedad. Los medicamentos son de uso delicado, sólo el médico está capacitado para determinar si deben administrase a un paciente, ya que no están exentos de efectos secundarios.

¿Cómo se puede prevenir la Influenza?

Existe una vacuna que se ha referido como la mejor forma de prevenir la Influenza, ésta se prepara cada año considerando los tipos de virus circulantes en el mundo, es bien tolerada pero no debe aplicarse a personas con alergia a las proteínas del huevo, con antecedente de reacción grave a la vacuna o que hubiera padecido Síndrome de Guillain-Barré (seis semanas antes de la vacunación).

¿En quienes se aplica la Vacuna Antiinfluenza?

Se debe aplicar a toda la población antes de la temporada invernal, sin embargo existen grupos de riesgo prioritarios como son pacientes con enfermedades que afectan el sistema inmune, enfermedades cardiovasculares, metabólicas y renales. En los mayores de 65 años de edad con EPOC, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares y asma. Mujeres embarazadas con alto riesgo (adolescentes, diabetes gestacional, preclampsia, eclampsia, embarazos en multíparas).

Recomendaciones generales:

1. Abrigarse y evitar cambios bruscos de temperatura.

2. Comer frutas y verduras ricas en vitamina A y C (zanahoria, papaya, guayaba, naranja, mandarina, lima, limón y piña).

3. Lavarse las manos con frecuencia, principalmente después de tener contacto con enfermos.

4. Evitar exposición a contaminantes ambientales, no fumar en lugares cerrados ni cerca de niños, ancianos o personas enfermas.

¿Qué medidas se recomiendan para los enfermos de Influenza?

1. Permanecer en casa, evite acudir a centros de trabajo, escuelas o lugares donde exista concentración de personas (teatros, cines, bares, autobuses, metro, discotecas, fiestas, etc). Esto evitará que otros se infecten a través de usted.

2. Cúbrase boca y nariz con un pañuelo al hablar, toser, estornudar. Esto evitará que las personas a su alrededor se enfermen.

3. Evite tocarse ojos, boca y nariz ya que el virus se disemina cuando una persona toca algún objeto contaminado y luego se toca los ojos, boca o nariz.

4. La influenza se puede prevenir mediante la aplicación de una vacuna que se prepara según el tipo de virus circulante en el mundo), es necesario vacunarse cada año.

5. Evite el polvo, humo del tabaco y otras sustancias que pueden interferir con la respiración y que hace a los niños más propensos a enfermarse.

Información del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER)

abril 18, 2009

Argumentación e Interpretación Jurídica

Hemos notado que en la enseñanza-aprendizaje del Derecho no se ha privilegiado la posibilidad de que el alumno construya sus propios conocimientos, ni se ha puesto énfasis en el desarrollo de diferentes habilidades que deben ser connaturales a un abogado: la argumentación jurídica.

Cuando egresamos de la licenciatura e ingresamos al mundo laboral, poco a poco comenzamos a percibir las carencias de distintas herramientas, nos damos cuenta que cualquier idea debe ser desarrollada coherentemente y que, para expresarla o defenderla, no es suficiente con conocer la lexicología jurídica, sino que es necesario saberla utilizar en forma apropiada.

Y es aquí cuando nos surge otra interrogante: ¿cómo y cuándo sabemos que estamos aplicando correctamente nuestros argumentos?, ¿sólo porque la parte contraria ya no supo que decir?, sin duda pareciera muy fácil entenderlo así, pero la argumentación va más allá, tan es así que al paso del tiempo se ha ido “independizando” de la Filosofía del Derecho y ha dado paso a su estudio como una Teoría de la Argumentación Jurídica, que se complementa con el estudio de las Escuelas de Interpretación, necesarias para determinar el cómo se llegó a la resolución o conclusión de algún asunto en particular.

Es así pues que, argumentación e interpretación son elementos imprescindibles e inescindibles para el derecho, y juegan un papel trascendente en la impartición de justicia, en virtud de que en muchos casos, los juzgadores se apoyan de alguna teoría o escuela para justificar sus decisiones.

Considerando lo anterior, en próximas entradas expondremos algunos puntos relativos a la argumentación e interpretación jurídica…


No olvides postear y expresar tu opinión!!!

abril 13, 2009

Foros de Debate sobre la CANNABIS

La Cámara de Diputados celebrará los días 13, 14 y 15 de este mes, a partir de las 10:00 horas, una serie de Foros de Debate sobre la Regulación de la Planta de la Cannabis en México, conforme al calendario aprobado por la Junta de Coordinación Política, en donde se establecen las mesas de trabajo y l@s expositores invitad@s. No omito señalar que la entrada es libre para todo el público interesado que desee asistir a este insólito evento en el Palacio Legislativo de San Lázaro y saber -anticipadamente- ¿a qué conclusiones llegarán?

Cabe señalar que este es un tema que ha sido puesto -de nueva cuenta- en la mesa de debate por distintos actores, entre ellos, por la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia, integrada por los ex-presidentes Fernando Henrique Cardoso de Brasil, César Gaviria de Colombia y Ernesto Zedillo de México (ver informe final) y por la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Gutiérrez (Partido Socialdemocráta) en sus iniciativas 1, 2 y 3.

Estimad@s cibernautas, para un poco más información sobre este tema, l@s invito a que consulten la entrada que en este espacio se publicó a finales del año próximo pasado, intitulada:

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

abril 07, 2009

Hacia una Cultura del Medio Ambiente

Más allá de la parte del planeta en donde te ubiques… más allá de cualquier análisis, discusión, reflexión, debate o comentarios que se generen sobre temas jurídicos o políticos… (e inclusive, más allá del adjetivo –o adjetivos- que deseen “endosarme” en esta ocasión)… considero que existe un tema que nos debe preocupar a tod@s y en el que debemos de converger: el Medio Ambiente y su debida protección!

Estoy cierto que si nos concientizamos sobre lo que implica tener una cultura del medio ambiente, del reciclaje, del ahorro del agua, de la contaminación visual y auditiva a la que estamos expuestos y demás, podremos mejorar todo nuestro entorno.

De hecho, cabe tratar este asunto cuando
en la ciudad de México tenemos una crisis en la falta de suministro del agua y lo que falta por vivir!!! Una crisis de baja de agua en el Cutzamala!!! Parece que los guiones de películas apocalípticas se apodera de la realidad y si sigue esta tendencia no deseable, podríamos vivir en un futuro no muy lejano que el agua se convierta en el bien más preciado, codiciado y cotizado!

Por eso, cada quien –cuando menos- puede realizar una acción o una omisión tendiente a contribuir a mejorar o empeorar nuestro medio ambiente y todo lo que ello implica, así que para generar algunas reflexiones sobre el tema, les dejo los siguientes datos:

· Un galón de aceite (cocina o auto) puede contaminar hasta un millón de galones de agua (el suministro de un año para 50 personas).

· El 90% de los mariscos consumidos por los seres humanos pasan la mayor parte de sus vidas en estuarios, los cuales son bien susceptibles a contaminación por derrames de aceite.

· A una lata de aluminio le toma 500 años descomponerse, pero no existe límite para el número de veces que el aluminio puede ser reciclado.

· La energía que se conserva mediante el reciclaje de una tonelada de aluminio es equivalente al uso promedio de electricidad de un hogar en más de diez años.

· Para producir una tonelada de aluminio se necesitan 31 barriles de petróleo, mientras que sólo se necesitan 2 barriles cuando se utilizan residuos de aluminio.

· Al reciclar 1 kilogramo de latas de aluminio se evitan 9 kilogramos de emisiones de CO2.

· Al reciclar una lata de aluminio se ahorra la energía suficiente para hacer funcionar un televisor por tres horas y media.

· Recuperar dos toneladas de plástico equivale a ahorrar una tonelada de petróleo.

· La mayor parte de las bolsas plásticas, una vez desechadas, terminan en el océano, lo cual provoca que de 200 especies de animales marinos mueran a causa de ellas.

· Las bolsas de plástico son hechas con polietileno, un termoplástico obtenido del petróleo; por lo que disminuir su uso, significa también una disminución en el consumo de petróleo.

¿¿¿QUÉ Y CÓMO SEPARAR???

PAPEL: Folletos, revistas, periódicos, cuadernos, folders, bolsas de papel, sobres, cartulina y demás derivados del papel.

CARTÓN: Todo tipo de cajas de cartón, envases de cartón (no brick), paquetes, hueveras, etc...

¡¡¡No depositar!!!: papeles sucios, papel de aluminio, papel plastificado, envases tipo brick.

Si es posible, colocar solo papel y cartón limpio (por ejemplo, no manchado con comida o grasa) sin cintas adhesivas, trozos de plástico como ventanillas de sobres o grapas. No es recomendable depositar papel parafinado.

El periódico también es reciclable, aunque es de menor calidad, pero también sirve para hacer nuevos folios de periódico.

BOTELLAS DE VIDRIO: Envases de refrescos, de cervezas, etc...

FRASCOS Y TARROS DE VIDRIO: Envases de alimentos, conservas, etc...

¡¡¡No depositar!!!: espejos, bombillas, cristales, ventanas, jarrones, cerámica, ladrillos, piedra, tapas o tapones, frascos de medicamentos.

Siempre que sea posible, quitar las etiquetas de papel y otros impropios como argollas de plástico.

PLÁSTICO: Envases plásticos de productos alimenticios, botellas de PET, bolsas de plástico, envases de tetrabik, botellas de limpieza, botes plásticos de bebidas, bandejas de corcho blanco, envoltorios, film alimenticio.

METAL: Latas de conservas, botes metálicos de alimentos, aerosoles vacíos, papel de aluminio, etc...

¡¡¡No depositar!!!: cintas magnéticas, juguetes, cepillos, persianas, tuberias de pvc, cajas de alimentos, sartenes, cazos de cocina, cubiertos, electrodomésticos, envases de cartón o vidrio.

Si tienes dudas de si algo es reciclable o no, puedes checar en el envase, caja o empaque si tiene el logo abajo (el de las flechitas) ES "RECICLABLE O REUSABLE".

Como tip todo lo que es "foam" (unicel) NO es reciclable, TAMPOCO los plásticos termoformados... o sea todos esos que vienen en los juguetes de tus hijos con las formas de los muñequitos tan lindos que les compramos y todo lo que se le parezca.

TAMPOCO LA MAYORÍA DE LOS PLATOS, VASOS Y CUBIERTOS DE PLÁSTICOS QUE TANTO NOS GUSTA COMPRAR PARA NO TENER QUE LAVAR!!!

¿¿¿Y DÓNDE LO TIRO???

Por desgracia en México, o al menos en el DF creo que aún no existe un lugar gratuito donde uno pueda llevar todo esto y creo que la recolección en camiones especiales por parte de la autoridad (para variar) no ha funcionado muy bien. Pero bueno, hay algo mejor, lugares donde TE PAGAN por llevar papel, periódico, cartón, metal, aluminio y no me acuerdo que otras cosas. No te dan mucho, pero al menos ellos lo reciclan y uno se lleva unos cuantos centavos (siempre existen lugares de este tipo, cercanos a nuestro domicilio, sólo es cuestión de preguntar).

OTRAS ACCIONES:

Ya que no podemos confiar mucho en la recolección adecuada de basura por parte de nuestras autoridades, a pesar de existir un programa especial para el reciclaje de basura (puede ser consultado en
www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm), al menos nosotros -en nuestra casa- podemos hacerlo, y así contribuimos a que no se vaya todo revuelto y cuando llegue a los tiraderos, sea más fácil su separación.

Además, antes de que entren en vigor las
reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal que prohíben que los centros comerciales obsequien bolsas de plásticos para el traslado de la mercancía de los clientes, bien podemos dejar de usarlas, por ejemplo, ya existen centros comerciales que han estado vendiendo unas bolsas de tela muy resistentes y con gran capacidad, a sólo $10, de esta forma cuando vayamos al súper no tenemos que salir con las 20 bolsas de plástico que luego terminan en la basura y que finalmente contaminan!!! Un mal que dura 1,000 años!!! y l@s invito a que consulten el especial de El Universal sobre el tema: el plástico, un daño letal.

Ahora, cuando tengan una reunión, no usen vasos, platos ni cubiertos de plásticos, no sean flojos (ni sus amig@s, que les ayuden!!!) y laven los trastes, pero claro SIN DESPERDICIAR AGUA, que eso también nos afecta.

No tiren las pilas ni celulares viejos a la basura, el gobierno del DF ha puesto unas columnas donde pueden depositarlos y ellos se encargarán de que sean reciclados, consulten en esta página la más cercana a su casa
www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm, no tienen que ir cada que se acabe una, junten varias (total no ocupan mucho espacio) y cuando ya tengan suficientes o ya les haya hartado verlas en su casa las llevan y, listo, una gran ayuda al medio ambiente (además, para quienes estamos vinculados con la UNAM, prácticamente en todas las entidades académicas existen recipientes en donde podemos dejar las pilas).

Y bueno, que decir sobre usar menos el coche, no desperdiciar agua y no tirar basura en la calle (incluyendo las colillas de cigarro y
los chicles -que también son un problema de salud-!!! todo eso también es basura ehhh!!!) –inclusive- por qué no aprovechar para andar en bici?! en lo personal, a mi me gusta andar en bici!

Estimad@ Cibernauta, tu qué haces para proteger el medio ambiente y/o ahorrar agua???

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

abril 01, 2009

La Extirpación de Órganos como Pena

Ante el problema de la falta de donadores de órganos en nuestro país, el pasado lunes 30 de marzo, Fernando Alférez Barbosa -candidato a diputado federal por el PRD- ha propuesto una reforma al artículo 22 constitucional consistente en que a los asesinos y a los secuestradores se les imponga como pena el que les sea retirado algún órgano, esto adicional a la cárcel.

Con dicha medida se podría dejar a un lado la discusión de la pena de muerte a asesinos y secuestradores y se podría fomentar la posibilidad de salvar vidas de aquellas personas que necesitan un órgano, por ejemplo –dijo- que en la Ciudad de México existen 18.000 personas en espera de un riñón y en Aguascalientes 10.000. De hecho, sostuvo que “siempre es mejor un donante en vida que un cadavérico, toda vez que la calidad de vida para quien lo recibe es mejor en el primero de los casos que en el segundo”.

No podemos negar que es una propuesta…. ¿humana o inhumana? o ¿buena o mala? o… cuál es tu opinión cibernauta???

Salu2 y –recuerda- que te invito a postear sobre este tema!!!

marzo 26, 2009

El Derecho a la Identidad Sexual (reloaded)

Estimad@s Cibernautas:

Recordarán que el mes pasado se publicó en este blog la entrada sobre El Derecho a la Identidad Sexual, en la cual se generaron cascadas de opiniones en todos los sentidos!!!

Bien, pues dado el interés que ha causado este tema, TE INVITO a que -desde el espacio virtual en donde te ubiques, te traslades al mundo real- para que asistas al Panel de Discusión que se llevará a cabo a las 13:00 horas del próximo sábado 28 de marzo de 2009 en el Aula Magna “Jacinto Pallares” de la Facultad de Derecho de la UNAM y tendrá como participantes a:

Ø María Elena Orta García
Ø Víctor Hugo Flores Ramírez
Ø Luis Perelman
Ø Francisco J. Burgoa Perea
Modera: Enrique León Álvarez

Esperando contar con tu asistencia, te envío cordiales salu2!!!

marzo 24, 2009

Triste Es No Tener...



“Triste es no tener amigos....
pero más triste debe ser...
no tener enemigos.
Porque quien enemigos no tiene,
señal es que no tiene....

Ni talento que haga sombra,
ni carácter que impresione…
ni valor temido,
ni honra de la que murmuren,
ni bienes que se codicien,
ni cosa buena que se le envidie”.

José Martí






Salu2... y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

marzo 23, 2009

Conferencias sobre Seguridad

Para aquell@s que deseen saber más del desenlace sobre las Iniciativas del Ejecutivo Federal, habrá que estar al pendiente de los resultados del ciclo de conferencias sobre el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal Preventiva, que convoca la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, a llevarse a cabo el martes 24 y el miércoles 25 de marzo, a partir de las 10:00 horas en dicho recinto legislativo.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

marzo 21, 2009

Un Tributo a...



Don Benito Pablo Juárez García!!!

Conmemorando su aniversario 203 con motivo de su natalicio.

Remito al cibernauta a que consulte otra entrada vinculada a este tema:
Eliminan la figura de Juárez en 417 lugares!!!

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

marzo 19, 2009

La Necesaria Reforma del Estado

Soy constante observador de los sucesos políticos y jurídicos que suceden en nuestro país. En mi perspectiva, noto como desde la jornada electoral del 2 de julio de 2006 nos encontramos ante las consecuencias de tener un mosaico pluripartidista que genere respiración real a una incipiente democracia mexicana. Estoy cierto -esperando equivocarme- que se sigue complicando la eficacia del gobierno en general y el cumplimiento de sus compromisos en particular. De ahí que asegurar la gobernabilidad del país, desde la óptica del gobierno dividido en México, se configura en uno de los retos más importantes de nuestra joven democracia, además de los sociales y los económicos. Es harto complicado ser un gobierno eficaz estando en minoría, pero lo es mucho más en un sistema presidencial que necesita de mayorías absolutas.

De hecho, hay quienes proponen como solución incorporar la
segunda vuelta electoral, lo cual para mi solo vendría a dar una “legitimación numérica”, me explicaré: tomando como ejemplo las elecciones federales de 2006, imaginémonos que FCH (35.89%) y AMLO (35.31%) son quienes tienen derecho a competir en la segunda vuelta y que de acuerdo a los escenarios que hemos presenciado, ganara FCH con un 60% sobre un 40% de AMLO. Es obvio que habría ganado FCH con un porcentaje mayor de aceptación y… ¿luego? De que serviría tener una ‘aceptación’ o ‘legitimidad’ mayor si al momento de querer formar una mayoría en el Congreso todo seguiría igual. Porque la segunda vuelta electoral únicamente sería para presidente, los resultados de las elecciones para la integración del Congreso sería exactamente la misma, ahí no habría variaciones y estaríamos ante el mismo escenario de tener a un Congreso preponderantemente dividido en tres tercios por cada uno de los partidos políticos de mayor presencia nacional, porque obviamente la segunda ronda electoral, únicamente aplicaría para la Presidencia de la República. Entonces, con o sin un mayor porcentaje de votos, quien haya ganado la Presidencia, seguiría enfrentándose ante la misma situación: tener que construir mayorías en el Congreso que le permitan gobernar.

Superar ese reto depende en buena medida de armonizar la no resuelta ecuación régimen presidencial-multipartidismo, cuestión que no puede depender sólo de la buena voluntad de los agentes políticos. Nuestro sistema presidencial no es proclive a los acuerdos entre adversarios, está fundado sobre la regla de que el que gana, gana todo y el que pierde, pierde todo y de ahí emana la racionalidad que nutre la conducta política de los actores que, cuando son triunfadores, niegan los reflectores al derrotado y cuando pierden solo les queda propiciar el desgaste del triunfador para provocar la alternancia. Así es un régimen fundado en dos legitimidades que surgen del voto: el Ejecutivo y el Legislativo (independientemente de la legitimidad de la elección indirecta de donde se conforma el Poder Judicial) y que en un momento dado, se puede asegurar la distribución -o separación- en el ejercicio del Supremo Poder, pero no la colaboración entre poderes, que es en donde se debe de ponerle atención.

Resulta claro que el régimen presidencial en México nunca ha funcionado, de manera ortodoxa. Si no lo hacía en el “Antiguo Régimen” presidencialista, no lo puede hacer ahora en la “democracia actual que tenemos”, frente a nuestra realidad pluripartidista de múltiples minorías activas. Necesitamos construir un régimen presidencial funcional a los requerimientos de la democracia mexicana. Un sistema presidencial dotado de nuevas formas políticas, culturales y jurídicas para estimular la formación de esas nuevas mayorías que necesitamos y que sólo podrán nacer de alcanzar un pacto mayoritario de minorías activas. Un pacto que sólo se puede lograr por medio de la concertación política, es decir, de la construcción política de los acuerdos una vez terminado el proceso electoral, para propiciar la conformación de las mayorías absolutas que nuestra actual realidad política exige y que no puede producir en las urnas. Hay que alentar la génesis de nuevas mayorías que soporten la definición de un rumbo cierto para la nación y faciliten la eficacia del gobierno en turno para brindarnos una democracia de resultados y por eso -soy un convencido de que- debemos construir
Un Sistema Político Mexicano del Siglo XXI, a través de la inclusión de las figuras del Gobierno y Jefe de Gabinete, que en otra entrada especificaré los detalles.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

marzo 17, 2009

¿Dignificando el Sexo Servicio?

El 12 de junio de 2007, los diputados locales del PRD Víctor Hugo Círigo Vásquez y Juan Bustos Pascual, presentaron una Iniciativa de Ley de Sexo Servicio en el Distrito Federal, ante la Asamblea Legislativa del DF, cuyo objeto es normar las medidas y acciones que establezcan el reconocimiento a la dignidad de las y los sexo-servidores del Distrito Federal; regular el comercio sexual; procurar la reducción del comercio sexual respetando los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en esta actividad, y establecer las sanciones administrativas para las conductas violatorias a la citada ley.

Por otra parte me llama la atención lo que se establece en su artículo 3°: “El comercio sexual en el Distrito Federal es una actividad lícita, y por ende el Gobierno reconoce la dignidad de las personas dedicadas a esta actividad, y lo que realizan es tan digno y respetable como cualquier otra actividad lícita.” o sea, ¿¿¿el Gobierno, a través de una ley debe de reconocer la dignidad de las personas que se encuentran en este supuesto??? ¿¿¿acaso no se supone que la
dignidad es un derecho humano connatural a todas las personas??? independientemente a la actividad que se dediquen. Entonces, si no existe esta ley, las personas sexo-servidoras, no tienen dignidad??? que cosas…

Sí, es cierto… son una minoría pero más allá de esto, se supone que vivimos en una sociedad plural, tolerante en donde hay libertades y –al menos- considero que la actividad del sexo-servicio es necesaria en cualquier parte del mundo, de hecho, no por nada se le considera el oficio más antiguo del mundo -digo, este tema es uno de muchos que forman parte de nuestra sociedad, pues estoy seguro que habrá cibernautas que les parezca un tema intrascedente-.

Bien, uno de los puntos que no contempla la iniciativa en comento es que el Gobierno no les proporciona categóricamente los beneficios de la seguridad social, ni tampoco confiere derechos, ni establece obligaciones para tod@s aquell@s usuari@s de este tipo de servicios.

Tratando de entender las buenas intenciones de los legisladores, creo que hay situaciones que debería también regular esta ley, como lo relativo a l@s
proxenetas o lenones, aumento de la prostitución (inclusive, infantil), pornografía, trata de personas, etc.

De hecho, tengo mis dudas si realmente esta iniciativa de
Ley de Sexo Servicio en el Distrito Federal (que aún se encuentra pendiente de dictaminar y que nuevamente saldrá a debate) vendría a dar una seguridad jurídica a las personas que se encuentren dentro de los supuesto de la ley o será una forma más para vulnerar sus derechos fundamentales por parte de la autoridad, so pretexto de cumplir con la ley. Es pregunta.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

marzo 13, 2009

La Isla de Clipperton o Isla de la Pasión

Hablando de la 'relación' que existe entre México y Francia, he decidido "exhumar" una entrada de este blog y ponerla a su consideración: a propósito de las partes que integran nuestro territorio nacional y recordando el tema insular, aquí les dejo los siguientes vínculos en donde podrán conocer tanto parte de la historia de este lamentable suceso –uno más- para nuestra historia mexicana, como el tristemente célebre laudo arbitral por el cual, el 28 de enero de 1931, el Rey de Italia, Vittorio Emanuele III, declaró que... la soberanía de la Isla pertenece a Francia!!!


http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/bib/bib25.htm

http://www.isla.org.mx/clipperton.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Clipperton

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Limites/LIM9.pdf


...y para que sepan un poco más de la "excelsa" dinastía de quien declaró que la Isla no perteneció a México, chequen este link, a ver qué opinan... http://www.clarin.com/diario/2006/06/18/elmundo/i-02702.htm



(con o sin sentido patriótico) acaso no consideras que esto es para manifestar nuestra total indignación???!!!


Postea y expresa tu opinión!

marzo 12, 2009

¿Debilidad Política o Cumplimiento Internacional?

Como tod@s sabemos, en la reciente visita oficial a nuestro país del presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, trajo un tema –no deseable al Presidente Felipe Calderón- que se convirtió en polémica: el asunto de su conciudadana Florence Cassez, condenada a 60 años por secuestradora e integrante de la banda de “Los Zodíaco”.

La polémica gira en torno a la aplicación o no del
Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas o mejor conocido como el “Tratado de Estrasburgo”, para determinar si tiene o no derecho la francesa Florence Cassez en ser trasladada a su país a cumplir con su condena o si debe de permanecer en México, por ser este país en donde cometió diversos delitos. Por cierto, dicho Convenio Internacional fue aprobado por el Senado el 24 de abril de 2007 y entró en vigor para México el 1° de noviembre de ese mismo año.

Pregunta: ¿Cómo resolver la polémica?

Respuesta: ¡crear una Comisión Binacional entre ambos países!

Cuestionamiento: por más que este blogger ha intentado buscar el sustento jurídico en que se basó el titular del Ejecutivo Federal para crear dicha comisión, no lo encuentro!!! =( Lo único que se es que una de las facultades y obligaciones del Presidente que consagra el artículo 89, fracción X, de la Constitución consiste en “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado…” y en ningún momento he leído, ni escuchado que Felipe Calderón (que dicho sea de paso es abogado) diga que la determinación de la Comisión Binacional se turnará al Senado de la República para su aprobación y así poder cumplir con el principio de la supremacía constitucional, que establece el artículo 133 de la Carta Magna.

No obstante lo anterior, el Presidente Calderón señaló que la solución a ese caso debe darse mediante un resolutivo jurídico (de la Comisión Binacional) que garantice el cumplimiento de las leyes y los tratados, así como la sentencia y la tranquilidad de las víctimas. Pero qué mal que tenga que crearse dicha Comisión que también podrá poner en duda todo el proceso judicial llevado a cabo ante los tribunales mexicanos. (Eso sin contar que se pretendió hacer guardar silencio a Sarkozy sobre este tema en una versión moderna del “comes y te vas” por el “te callas y te vas”).

Lamentablemente, pienso que el Presidente Calderón -desde un inicio- debió aplicar el Tratado de Estrasburgo y no haber permitido aceptar la integración de la multicitada Comisión Binacional (que de hecho, se desconocen a sus integrantes), porque ahora estará creando un mal precedente ante situaciones similares que lleguen a presentarse en un futuro: que algún otro Presidente le solicite a su homólogo mexicano, la creación de una “Comisión Binacional” para determinar los alcances de dicho Tratado con el objetivo de repatriar a alguna persona y que cumpla la condena en su país de origen.

En tal virtud, creo que estamos ante la pregunta que le da nombre a esta entrada:

¿Debilidad Política o Cumplimiento Internacional?

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión.

marzo 08, 2009

La Extinción de Dominio

Más allá de que estemos de acuerdo o no en que tenemos un ‘Estado, Gobierno o Sociedad Fallida’ o que ‘México se nos escapa de las manos’, es innegable que algo debemos de hacer como gobernad@s y –cuando menos- “algo” deben de hacer nuestros gobernantes para combatir la delincuencia organizada en todas sus formas de operar.

Hay temas que se relacionan con este rubro y que en este blog hemos comentado, algunos de ellos son:

* México está de luto.

* Cadena Perpetua a Secuestradores???

* ¿Legalización de la Mariguana?

* La Pena de Muerte en México

* ¿Suspensión ‘Fáctica’ de las Garantías Individuales?

Sin embargo, ese “algo” al que me refería, bien puede ser el nuevo marco jurídico que regule una forma de expropiar los bienes adquiridos por la delincuencia a través de recursos ilícitos, mejor conocido como la extinción de dominio.

Para ello hay que considerar los siguientes aspectos:

1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de Justicia y de Seguridad Pública.

2. Con motivo de lo anterior, el vigente artículo 22 constitucional establece lo siguiente, a partir de su segundo párrafo:

"No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes."


3. Debemos tener en cuenta que la Extinción de Dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

4. Podemos entender por Extinción de Dominio, la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes (que indique la Ley), sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

5. El 18 de septiembre de 2008, el Presidente Felipe Calderón anunció la presentación de la Iniciativa Miscelánea en Materia de Justicia Penal.

6. El Senado de la República (es la Cámara de Origen para efectos del proceso legislativo correspondiente) y decidió turnar –a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera- para su estudio: la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, considerando la importancia que merece conocer los alcances de dicha iniciativa, aprobó un acuerdo mediante el cual autoriza llevar a cabo audiencias públicas de análisis y reflexión de la Ley Federal de Extinción de Dominio el próximo jueves 12 de marzo, audiencias que considero debemos estar al pendiente de su desarrollo y sobretodo, de su resultado.

8. Por otra parte, cabe mencionar que el 8 de diciembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del DF la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y que también debe merecer nuestro análisis, reflexión y atención.

9. De acuerdo a todo lo anterior, creo que cabría tener muy presentes tanto el artículo 14, segundo párrafo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” como el diverso 16, primer párrafo: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.”, ambos dispositivos de nuestra Constitución Federal que consagran garantías de seguridad jurídica a favor de nosotr@s l@s gobernad@s.

10. En virtud de lo arriba citado, implica que habrá que estar muy al pendiente para saber si la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal cumple con el principio básico de la eficacia y si el –aún- proyecto de Ley Federal de Extinción de Dominio se perfecciona con las audiencias públicas indicadas y vengan a darnos una certeza de que los gobernantes y legisladores están cumpliendo su función que les debe de corresponder en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De lo contrario, espero y deseo que no vayan a empezar a surgir, ni a existir medidas draconianas a la mexicana!!!

Pd: te invito a que participes en la encuesta que se ubica en el lugar acostumbrado.

Otra Pd: más allá del contexto, este blogger felicita cumplidamente a todas y cada una de las damas en el Día Internacional de la Mujer (felicitación que ruega sea considerada: heri - hodie – semper) y que Dios las bendiga! que por cierto, si tienes 2' libres, entra a El Ejército Mexicano y... la Mujer!!!

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