La Facultad Reglamentaria en nuestro sistema político mexicano, se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal, en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del titular del Poder Ejecutivo Federal al cual representa. Dicha fracción dispone:
“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”
Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.
Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.
Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".
El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso para conseguir su mejor y mas adecuada aplicación en los diferentes ámbitos que regulan, ésta se actualiza en los diferentes reglamentos heterónomos, que solo el presidente puede expedir.
La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación.
La necesaria subordinación del reglamento heterónoma a la ley respectiva implica también que si esta se abroga, deroga o modifica, el reglamento experimentará los mismos cambios.
La facultad reglamentaria con que está investido el Presidente de la República no se agota en la expedición de reglamentos heterónomos, también se desarrollo en la concerniente a los reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional.
Estos últimos no especifican o pormenorizan las disposiciones de una ley preexistente para dar las bases sobre las que esta deba aplicarse, sino que por si mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades.
Históricamente esta facultad ha ido evolucionando, en la Constitución de Apatzingan del 22 de Octubre de 1814, facultaba al Congreso General, para aprobar ciertos reglamentos. En su artículo 170 establecía "Se sujetará al Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adopte y sancione el Congreso…"
En la Constitución Federal del 24 de Octubre de 1824, disponía en su artículo 110 fracción II que las atribuciones del Presidente de la República eran: "Dar reglamentos, decretos y ordenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y Leyes Generales".
En la Cuarta Ley Constitucional del 29 de diciembre de 1836, en su artículo 17 fracción I, establecía: "Son atribuciones del Presidente de la República: I Dar con sujeción a las leyes generales respectivas, todos los decretos y ordenes que convengan para la mejor administración pública, la observancia de la Constitución y leyes, y, de acuerdo con el Consejo, los reglamentos para el cumplimiento de estas".
Se puede observar que en estas constituciones se establecía en forma expresa la facultad del Ejecutivo para expedir reglamentos, en cumplimiento no solo de las leyes, sino incluso de la propia Constitución.
Por otra parte las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, en su artículo 87, fracción IV, señalaban: "Corresponde al Presidente de la República: expedir ordenes y dar los reglamentos necesarios, para la ejecución de las leyes sin alterarlas ni modificarlas".
En la Constitución de 1857, el artículo 85 fracción I, no es exactamente igual al artículo 89, fracción I de la Constitución de 1917, se suprimió la formula de expedir reglamentos para el mejor cumplimiento de las leyes y se dejó así: "las facultades y atribuciones del Presidente de la República son: "I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".
Y para mayor análisis e información sobre el presente tema, te sugiero que entres a los vínculos siguientes:
a) La Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un Estudio Histórico;
b) Teoría General del Reglamento, y
c) Facultad Reglamentaria del Ejecutivo Federal.
“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”
Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.
Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.
Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".
El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso para conseguir su mejor y mas adecuada aplicación en los diferentes ámbitos que regulan, ésta se actualiza en los diferentes reglamentos heterónomos, que solo el presidente puede expedir.
La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación.
La necesaria subordinación del reglamento heterónoma a la ley respectiva implica también que si esta se abroga, deroga o modifica, el reglamento experimentará los mismos cambios.
La facultad reglamentaria con que está investido el Presidente de la República no se agota en la expedición de reglamentos heterónomos, también se desarrollo en la concerniente a los reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional.
Estos últimos no especifican o pormenorizan las disposiciones de una ley preexistente para dar las bases sobre las que esta deba aplicarse, sino que por si mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades.
Históricamente esta facultad ha ido evolucionando, en la Constitución de Apatzingan del 22 de Octubre de 1814, facultaba al Congreso General, para aprobar ciertos reglamentos. En su artículo 170 establecía "Se sujetará al Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adopte y sancione el Congreso…"
En la Constitución Federal del 24 de Octubre de 1824, disponía en su artículo 110 fracción II que las atribuciones del Presidente de la República eran: "Dar reglamentos, decretos y ordenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y Leyes Generales".
En la Cuarta Ley Constitucional del 29 de diciembre de 1836, en su artículo 17 fracción I, establecía: "Son atribuciones del Presidente de la República: I Dar con sujeción a las leyes generales respectivas, todos los decretos y ordenes que convengan para la mejor administración pública, la observancia de la Constitución y leyes, y, de acuerdo con el Consejo, los reglamentos para el cumplimiento de estas".
Se puede observar que en estas constituciones se establecía en forma expresa la facultad del Ejecutivo para expedir reglamentos, en cumplimiento no solo de las leyes, sino incluso de la propia Constitución.
Por otra parte las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, en su artículo 87, fracción IV, señalaban: "Corresponde al Presidente de la República: expedir ordenes y dar los reglamentos necesarios, para la ejecución de las leyes sin alterarlas ni modificarlas".
En la Constitución de 1857, el artículo 85 fracción I, no es exactamente igual al artículo 89, fracción I de la Constitución de 1917, se suprimió la formula de expedir reglamentos para el mejor cumplimiento de las leyes y se dejó así: "las facultades y atribuciones del Presidente de la República son: "I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".
Y para mayor análisis e información sobre el presente tema, te sugiero que entres a los vínculos siguientes:
a) La Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un Estudio Histórico;
b) Teoría General del Reglamento, y
c) Facultad Reglamentaria del Ejecutivo Federal.
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5 comentarios:
Todo ezto ke vi ez cierto ez mui cierto la vdd me guzto mui buena pagina, mui bn elaborada
10 de kalificacion
En si el artículo 89 fracción I.- de la Constitución yo la entiendo como la promulgación, el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla, después de haber sido publicada, y ejecutar leyes, o sea converir los mandamientos legislativos en realidades. Para llevar a acabo esta labor se le atribuye la facultad de los reglamentos, que son disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes elaboradas por el legislativo.
Ahora bien hasta que punto es bueno que el ejecutivo tenga las facultades de la fracción I, entre ellas la reglamentaria.
muy buen articulo, pero tengo una duda ¿como se le hace para desobedecer un reglamento?
Gracias por un post tan bien escrito. cotizacion dolar
Buen articulo
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