septiembre 26, 2008

LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO






LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
RETROSPECTIVA Y PERSPECTIVA

Con motivo de los acontecimientos que denotan una gran inseguridad que padecemos todos los habitantes de este país, nos hemos percatado que tanto los legisladores, como gobernantes y políticos en general, han empezado a manifestar que “hay que (re)incorporar la pena de muerte en México”, situación que es fácil decirlo para crear un impacto mediático que -quizá- puedan ocasionar que provoquen muestras de simpatía a quienes son o somos destinatarios de dicho mensaje.

Pero… se podrá reformar nuevamente la Constitución para incorporar la pena de muerte? La respuesta simple es obviamente que sí… empero, hay que tener en cuenta los antecedentes que considero más importantes sobre este tema y son los siguientes:

1. Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, Artículo 23: “Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá estenderse á otros casos mas que al traidor á la patria en guerra estrangera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación ó ventaja, á los delitos graves del órden militar y á los de piratería que definiere la ley.”

2. Reforma al artículo 23 de la Constitución Federal de 1857, de 1901: “Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos. En cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”

3. Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación, del 1° de abril de 1871, en su artículo 248, se estableció que no se ejecutara a los sentenciados en público sino en la cárcel o en otro lugar cerrado, ni en domingo ni en día festivo. De igual forma, se concedía al penado un plazo de 3 días y no menos de 24 horas para que se le suministrasen los auxilios espirituales. La ejecución se debía participar al público por medio de carteles en los sitios en que habitualmente se fijaran las leyes, en el lugar de la ejecución, así como en el domicilio del reo. El cuerpo del fusilado debía sepultarse sin pompa alguna.

4. Constitución Federal del 5 de febrero de 1917, Artículo 22, tercer párrafo: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”

5. Última ejecución registrada en 1928 en el Estado de Puebla. Se tiene registrado en nuestro país que la última persona que sufrió la ejecución de la pena de muerte fue a través del fusilamiento en un paredón público al ser culpado de homicidio calificado.

6. Última sentencia de pena de muerte dictada el 17 de mayo de 1961, en Monterrey, Nuevo León. El entonces juez cuarto de lo penal, Marco Antonio Leija Moreno, fue el encargo de dictar esta sentencia en nuestro país en contra de Alfredo Ballí Treviño, por los delitos de homicidio calificado, inhumación clandestina y usurpación de profesión, en perjuicio del médico Jesús Castillo Rangel, dentro de la causa penal 263/59, sin embargo, este juez no sólo dictó una, sino 19 penas de muerte, de las que ninguna se hizo efectiva, pues en la legislación de entonces podía ser conmutada, como ocurrió, por una penalidad de 25 años de prisión.

7. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, artículo 6, numeral 1: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente." (entrada en vigor para México el 17 de junio de 2002).

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” del 22 de noviembre de 1969, artículo 4, numeral 3: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.” (entrada en vigor para México el 24 de marzo de 1981).

9. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte del 15 de diciembre de 1989, en sus dos primeros numerales del artículos primero, señala lo siguiente: "1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo." y "2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción." (entrada en vigor para México el 26 de diciembre de 2007).

10. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, artículo 1: “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.” (entrada en vigor para México el 20 de agosto de 2007).

11. Reforma que deroga la pena de muerte en el tercer párrafo del artículo 22 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2005, para quedar: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”

De acuerdo a los anteriores puntos, es importante tener en cuenta que el artículo 133 de la Carta Magna establece que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Es decir, los tratados internacionales que México suscriba, serán parte del orden jurídico nacional.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1475/98, en su sesión privada del 28 de octubre de 1999, dictó la tesis del pleno que al rubro dice: “Tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.” y en ella estableció que, de acuerdo a una interpretación a dicho artículo 133 constitucional, se considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y local.

Todo lo anterior nos conduce a sostener que, pensar en incorporar de nueva cuenta la pena de muerte en nuestra Constitución, indudablemente llevaría a México a los tribunales internacionales al estar incumpliendo los tratados internacionales que hemos hecho referencia anteriormente.

De hecho, ¿cuál sería la "solución" para que México pudiera legislar la pena de muerte en nuestra Constitución?, sin que ello ocasione ninguna situación jurídica adversa a nuestro país. La respuesta sería que tendríamos que terminar o suspender los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano forma parte (señalados arriba) y así, entonces se podría (re)incorporar la pena de muerte nuevamente, aunque, también hemos visto que a pesar de que estuvo en el texto fundamental por décadas, simplemente no se ejecutó, así que estamos seguros de que esa no es la solución que pretenden proponer nuestros legisladores o políticos para disuadir la delincuencia organizada, ni ello, nos traerá seguridad a todos los habitantes de este país. Sólo buscan posicionarse mediáticamente.

Esperemos que los comentarios anteriores puedan servir para informar a todos aquellos que piensan que es muy sencillo (re)incoporar la pena de muerte en México.

o… tu qué opinas al respecto???


te invito a postear y expresarte en este espacio!!!

septiembre 22, 2008

*ATENTA INVITACIÓN*


Participan:

Que se llevará a cabo a las 10:00 horas del próximo sábado 27 de septiembre de 2008, en el Aula Magna “Jacinto Pallares” de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Salu2 y esperamos contar con tu asistencia!!!

septiembre 20, 2008

15-S… y ahora, qué sigue???!

Sabemos que los reprobables sucesos del 15-S en Morelia, quedarán registrados en la memoria histórica de México, de ese México en el que no quisierámos vivir, del México que (pensamos) está viviendo una pesadilla, de un México que no se merece que lo sigan destruyendo tod@s aquell@s que, de alguna u otra forma, tienen o tenemos un poco de culpa.

Sabemos que todos podemos contribuir a un México mejor, un México real –y sobre todo- seguro en donde podamos salir y no tengamos miedo de que nos puedan robar, asaltar, privar ilegalmente de nuestra libertad, atentar contra la seguridad de nuestro hogar, de nuestra familia o persona.

Aspiramos que nuestro México crezca, se desarrolle y se fortalezca en todos los sentidos, pero también estamos ciertos que esto tiene que ser, mucho, a través de una determinación total de nuestros gobernantes, pues en el momento que quieran empezar a sanearse desde el interior de las instituciones u órganismos, podremos empezar a notar resultados… eso es lo que queremos que sea una nuestro sistema democrático otorgue resultados a quienes emitimos nuestro voto y que nuestros representantes, respondan a la demanda de la Nación: queremos prevención, seguridad y sancionar a quienes quebranten el orden jurídico.

Creemos que no sirve de nada, quizá un mero paliativo, pensar que atrapando a los autores intelectuales/materiales de los atentados del 15-S, la ciudadanía quedará conforme con el actuar de las autoridades, porque lo que se requiere es una auténtica política de prevención!!! en dónde está el CISEN???!!! qué pasa con la Seguridad Nacional en nuestro país???

Al respecto, tenemos dos puertas frente a nosotros, cuál habremos de elegir???

De hecho, en virtud de los últimos trágicos acontecimientos, muchos de quienes ejercen el poder público en cualquiera de los poderes, proponen, dicen, sugieren que se debe legislar nuevamente la pena de muerte en nuestro país, en razón de que fue derogada de la Constitución el 9 de diciembre de 2005, pero… cuál es la situación actual y real de la pena de muerte en México???

Sobre este punto, escribiremos en nuestra próxima entrada, mientras…

no olvides postear y expresar tu opinión!!!

septiembre 16, 2008

MÉXICO ESTÁ DE LUTO


Para estos momentos, ya es conocido –no sólo en México, sino en el mundo- los deplorables y lamentables sucesos con motivo de las explosiones que sucedieron en Morelia, Michoacán, la noche de este lunes 15 y en los primeros minutos de este martes 16 de septiembre, fecha que conmemoramos un año más del inicio de la guerra de independencia de nuestro país, el 198 aniversario.

La consternación que nos ha causado estos actos nos llevan a preguntarnos: si ya tenemos terrorismo en México??? si fue un claro mensaje del narcotráfico al Presidente, por ser su tierra natal y por la fecha conmemorativa??? si México es realmente independiente???

Indudablemente muchas lecturas se pueden hacer sobre estos trágicos sucesos que ocasionaron la pérdida de 8 vidas y más de 100 heridos, -por lo que- esperemos sean solo un acto aislado, pues si de por si empezamos a vivir con miedo, ¿qué pasaría si esto empezara a ser constante? –caray- es un escenario que de ninguna forma desearía que viviéramos… pero URGE que los gobernantes y los políticos hagan real y verdaderamente algo!!!

Espero que quienes se encuentran facultados legalmente para ejercer el poder público, implementen acciones contundentes para castigar a los responsables y –por supuesto- también para disuadir y evitar que pudieren llegar a existir más actos de esta naturaleza y cualesquiera que atente contra la estabilidad y crecimiento de México.

Clamamos en este espacio nuestra indignación y alzamos la voz: No más víctimas inocentes, no más decesos!!!... nosotros, la población civil, deseamos tener el minímo de garantías que nos permitan vivir en paz y en armonía, pero sobre todo con SEGURIDAD!!!

Por eso, hoy hay que decir que, donde quiera que nos encontremos: Morelia es de México y México de l@s mexican@s, por eso nuestra solidaridad total y nuestros pensamientos están con uds.


Al respecto, en el lugar acostumbrado hay una encuesta, que te invito a que participes y también, a que expreses tus comentarios en este espacio.

septiembre 11, 2008

S-11



El día de hoy se conmemoran siete años de los muy lamentables sucesos que ensombrecieron el mundo: el S-11

Muchas versiones existen en torno a lo que realmente provocó algo que es innegable: el desplome de las Torres Gemelas (WTC) y lo sucedido al Pentágono con los correspondientes decesos de vidas humanas, entre ellos, mexican@s... (q.e.p.d.)

E inclusive, para su opinión, aquí les dejo un video que da una versión de lo ocurrido ese día en el icono militar de los USA:

Esperemos que algún día podamos hablar de que realmente existe la paz y la seguridad internacionales, mientras, deseamos que no sigan ocurriendo sucesos de esta magnitud.

Salu2 y no olvides postear tu opinión!

septiembre 09, 2008

Sancho Panza y la Impartición de Justicia

Entró en el juzgado una mujer asida fuertemente de un hombre vestido de ganadero rico, la cual venía dando grandes voces, diciendo: ¡Justicia, señor gobernador, justicia, y si no la hallo en la tierra, la iré a buscar al cielo! Señor gobernador de mi ánima, este mal hombre me ha cogido en la mitad dese campo, y se ha aprovechado de mi cuerpo como si fuera trapo mal lavado, y, ¡desdichada de mí!, me ha llevado lo que yo tenía guardado más de veinte y tres años ha, defendiéndolo de moros y cristianos, de naturales y estranjeros; y yo, siempre dura como un alcornoque, conservándome entera como la salamanquesa en el fuego, o como la lana entre las zarzas, para que este buen hombre llegase ahora con sus manos limpias a manosearme. Aun eso está por averiguar: si tiene limpias o no las manos este galán dijo Sancho.

Y, volviéndose al hombre, le dijo qué decía y respondía a la querella de aquella mujer. El cual, todo turbado, respondió: Señores, yo soy un pobre ganadero de ganado de cerda, y esta mañana salía deste lugar de vender, con perdón sea dicho, cuatro puercos, que me llevaron de alcabalas y socaliñas poco menos de lo que ellos valían; volvíame a mi aldea, topé en el camino a esta buena dueña, y el diablo, que todo lo añasca y todo lo cuece, hizo que yogásemos juntos; paguéle lo soficiente, y ella, mal contenta, asió de mí, y no me ha dejado hasta traerme a este puesto. Dice que la forcé, y miente, para el juramento que hago o pienso hacer; y ésta es toda la verdad, sin faltar meaja.

Entonces el gobernador le preguntó si traía consigo algún dinero en plata; él dijo que hasta veinte ducados tenía en el seno, en una bolsa de cuero. Mandó que la sacase y se la entregase, así como estaba, a la querellante; él lo hizo temblando; tomóla [la] mujer, y, haciendo mil zalemas a todos y rogando a Dios por la vida y salud del señor gobernador, que así miraba por las huérfanas menesterosas y doncellas; y con esto se salió del juzgado, llevando la bolsa asida con entrambas manos, aunque primero miró si era de plata la moneda que llevaba dentro. Apenas salió, cuando Sancho dijo al ganadero, que ya se le saltaban las lágrimas, y los ojos y el corazón se iban tras su bolsa: Buen hombre, id tras aquella mujer y quitadle la bolsa, aunque no quiera, y volved aquí con ella. Y no lo dijo a tonto ni a sordo, porque luego partió como un rayo y fue a lo que se le mandaba.

Todos los presentes estaban suspensos, esperando el fin de aquel pleito, y de allí [a] poco volvieron el hombre y la mujer más asidos y aferrados que la vez primera: ella la saya levantada y en el regazo puesta la bolsa, y el hombre pugnando por quitársela; mas no era posible, según la mujer la defendía, la cual daba voces diciendo: ¡Justicia de Dios y del mundo! Mire vuestra merced, señor gobernador, la poca vergüenza y el poco temor deste desalmado, que, en mitad de poblado y en mitad de la calle, me ha querido quitar la bolsa que vuestra merced mandó darme. Y ¿háosla quitado? preguntó el gobernador. ¿Cómo quitar? respondió la mujer. Antes me dejara yo quitar la vida que me quiten la bolsa. ¡Bonita es la niña! ¡Otros gatos me han de echar a las barbas, que no este desventurado y asqueroso! ¡Tenazas y martillos, mazos y escoplos no serán bastantes a sacármela de las uñas, ni aun garras de leones: antes el ánima de en mitad en mitad de las carnes! Ella tiene razón dijo el hombre, y yo me doy por rendido y sin fuer-zas, y confieso que las mías no son bastantes para quitársela, y déjola.

Entonces el gobernador dijo a la mujer: Mostrad, honrada y valiente, esa bolsa. Ella se la dio luego, y el gobernador se la volvió al hombre, y dijo a la esforzada y no forzada: Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios, y mucho de enhoramala, y no paréis en toda esta ínsula ni en seis leguas a la redonda, so pena de docientos azotes. ¡Andad luego digo, churrillera, desvergonzada y embaidora!

Espantóse la mujer y fuese cabizbaja y mal contenta, y el gobernador dijo al hombre: Buen hombre, andad con Dios a vuestro lugar con vuestro dinero, y de aquí adelante, si no le queréis perder, procurad que no os venga en voluntad de yogar con nadie. El hombre le dio las gracias lo peor que supo, y fuese, y los circunstantes quedaron admirados de nuevo de los juicios y sentencias de su nuevo gobernador: Sancho Panza!

Qué les parece???!!! –digo- leer, releer y recordar este clásico de la literatura universal: “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha” de Miguel de Cervantes Saavedra, usualmente a nosotr@s l@s abogad@s y a l@s que no lo son, nos hace reflexionar si en México, nuestros ministros, magistrados y jueces, imparten justica???

Sobre este tema, escribiremos en otra entrada… mientras no olvides postear tu opinión!!!

septiembre 08, 2008

Caso Castañeda Vs. México


L@s invito a que puedan leer y conocer más sobre el Caso Castañeda Gutman Vs. México en la sentencia que recién a dictado la Corte IDH, pues hemos visto que en distintos medios se le da un enfoque diferente al "triundo o derrota" de alguna de las partes ahí involucradas, así que no hay nada mejor que ir a la fuente original para poder tener una opinión propia.

Asimismo y en relación con las candidaturas independientes en nuestro país, hay que recordar lo que en este blog se ha escrito:

SCJN: ¿Candidatos Independientes?

Sin duda, el presente tema ha dado mucho que comentar y así lo haremos… mientras, no olvides postear tu opinión!!!