Más allá de que estemos de acuerdo o no en que tenemos un ‘
Estado, Gobierno o Sociedad Fallida’ o que ‘
México se nos escapa de las manos’, es innegable que algo debemos de hacer como gobernad@s y –cuando menos- “
algo” deben de hacer nuestros gobernantes para combatir la delincuencia organizada en todas sus formas de operar.
Hay temas que se relacionan con este rubro y que en este blog hemos comentado, algunos de ellos son:
*
México está de luto.*
Cadena Perpetua a Secuestradores???*
¿Legalización de la Mariguana?*
La Pena de Muerte en México*
¿Suspensión ‘Fáctica’ de las Garantías Individuales?Sin embargo, ese “
algo” al que me refería, bien puede ser el nuevo marco jurídico que regule una forma de expropiar los bienes adquiridos por la delincuencia a través de recursos ilícitos, mejor conocido como
la extinción de dominio.Para ello hay que considerar los siguientes aspectos:
1.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de Justicia y de Seguridad Pública.
2. Con motivo de lo anterior, el vigente artículo 22 constitucional establece lo siguiente, a partir de su segundo párrafo:
"No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes."3. Debemos tener en cuenta que la Extinción de Dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.
4. Podemos entender por Extinción de Dominio, la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes (que indique la Ley), sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
5. El 18 de septiembre de 2008,
el Presidente Felipe Calderón anunció la presentación de la Iniciativa Miscelánea en Materia de Justicia Penal.
6. El Senado de la República (es la Cámara de Origen para efectos del proceso legislativo correspondiente) y decidió turnar –a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera- para su estudio: la Iniciativa de Decreto por el que se expide la
Ley Federal de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, considerando la importancia que merece conocer los alcances de dicha iniciativa,
aprobó un acuerdo mediante el cual autoriza llevar a cabo audiencias públicas de análisis y reflexión de la Ley Federal de Extinción de Dominio el próximo jueves 12 de marzo, audiencias que considero debemos estar al pendiente de su desarrollo y sobretodo, de su resultado.
8. Por otra parte, cabe mencionar que el 8 de diciembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del DF la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y que también debe merecer nuestro análisis, reflexión y atención.
9. De acuerdo a todo lo anterior, creo que cabría tener muy presentes tanto el artículo 14, segundo párrafo:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” como el diverso 16, primer párrafo: “
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.”, ambos dispositivos de nuestra Constitución Federal que consagran garantías de seguridad jurídica a favor de nosotr@s l@s gobernad@s.
10. En virtud de lo arriba citado, implica que habrá que estar muy al pendiente para saber si la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal cumple con el principio básico de la eficacia y si el –aún- proyecto de Ley Federal de Extinción de Dominio se perfecciona con las audiencias públicas indicadas y vengan a darnos una certeza de que los gobernantes y legisladores están cumpliendo su función que les debe de corresponder en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De lo contrario, espero y deseo que
no vayan a empezar a surgir, ni a existir medidas
draconianas a la mexicana!!!
Pd: te invito a que participes en la encuesta que se ubica en el lugar acostumbrado.Otra Pd: más allá del contexto, este blogger felicita cumplidamente a todas y cada una de las damas en el Día Internacional de la Mujer (felicitación que ruega sea considerada: heri - hodie – semper) y que Dios las bendiga! que por cierto, si tienes 2' libres, entra a
El Ejército Mexicano y... la Mujer!!!