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agosto 08, 2020

Constitucionalidad de las Reformas en Tabasco y Baja California

En últimas fechas han llamado la atención a nivel nacional dos reformas que han aprobado los Congresos de Tabasco y de Baja California, respectivamente. Una conocida como la "Ley Garrote" y otra sobre la ampliación de mandato del próximo gobernador, pendiente aún de publicarse en el Periódico Oficial.

Sobre estos temas, los invito a ver esta entrevista que me hizo el periodista Alejandro Cacho en su noticiero de El Heraldo TV: https://youtu.be/li1G3P2tFkY


julio 15, 2019

¿El Congreso puede desaparecer poderes en Baja California?

En el siguiente enlace podrán encontrar el audio con la entrevista que me hizo la periodista Azucena Uresti en su programa de noticias de Radio Fórmula sobre la posibilidad de que el Senado de la República declare la desaparición de poderes en el Estado de Baja California:

https://www.radioformula.com.mx/audio-y-video/audio/20190715/el-congreso-puede-desaparecer-poderes-en-baja-california/

julio 12, 2019

Es inconstitucional la ampliación de mandato en Baja California

En el siguiente enlace podrán encontrar el audio con la entrevista que me hizo la periodista Azucena Uresti en su programa de noticias de Radio Fórmula sobre la reforma a la Constitución de Baja California sobre la ampliación de mandato del próximo gobernador:

https://www.radioformula.com.mx/audio-y-video/audio/20190712/es-inconstitucional-la-ampliacion-de-mandato-en-baja-california/

abril 24, 2019

Derecho a la educación vs Derecho de huelga


Estudiantes de la UAM presentaron una demanda de Amparo Indirecto contra la huelga de la misma Universidad, porque vulnera su derecho a la educación.

Estamos frente a un interesante debate: el derecho a la educación vs el derecho a la huelga; ambos son derechos constitucionales, el primero es un derecho individual y el segundo es un derecho colectivo.

Aquí una nota con una opinión mía para TV Azteca México: https://youtu.be/EXcLlYzbJVM

Twitter: @FranciscoBurgoa 

abril 17, 2019

marzo 15, 2019

2 NUEVAS TESIS RELACIONADAS CON EL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA


Publicadas en el Seminario Judicial de la Federación el viernes 15 de marzo de 2019 y de aplicación obligatoria (sólo la segunda de ellas al ser Jurisprudencia) a partir del martes 19 de marzo de 2019.

Época: Décima Época
Registro: 2019512
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.10o.A.94 A (10a.)

PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es, sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida cuenta que en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad administrativa no interfiera en el uso recreativo de la marihuana, ya que ello implicaría que el órgano jurisdiccional se sustituyera en sus facultades de control sanitario.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 97/2019. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD." citada, integró la jurisprudencia 1a./J. 6/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 492.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Época: Décima Época
Registro: 2019511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 1a./J. 25/2019 (10a.)

PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
La prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana prevista por los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, no constituye una medida necesaria para proteger los fines constitucionales que persigue el legislador, toda vez que existen medidas alternativas que son igualmente idóneas para alcanzar dichos fines, pero que afectan en menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el sistema de prohibiciones administrativas configurado por los artículos impugnados prohíbe una "clase genérica de actos" (cualquier acto de consumo), mientras que una medida alternativa podría implicar únicamente prohibir "una subclase más específica" de esos actos (actos de consumo en circunstancias específicas). En este orden de ideas, la medida legislativa impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el "sistema de prohibiciones administrativas" configurado por los artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es altamente suprainclusivo, al regular circunstancias que no encuentran fundamento en la protección de los derechos de terceros o del orden público. Consecuentemente, se trata de una medida innecesaria en la consecución de su fin.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 25/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Aquí puedes conocer las anteriores tesis publicadas en el Seminario Judicial de la Federación sobre el consumo lúdico de la marihuana: http://fburgoa.blogspot.com/2019/02/8-tesis-relacionadas-con-el-consumo.html

febrero 25, 2019

ENTREVISTA SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Comparto una entrevista que este día publicó el periódico El Debate de Culiacán, sobre la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa que actualmente se encuentra en los Congresos locales para que, en su caso, se apruebe por un mínimo de 17 Legislaturas locales (incluyendo Ciudad de México) y posteriormente el Congreso haga la declaratoria de reforma constitucional. La entrevista puedes encontrarla en las imágenes o bien, en el siguiente enlace puedes descargarla: https://goo.gl/ESS5L3 



enero 19, 2019

Los Derechos Humanos en México


Los invito a escuchar el programa radiofónico "Conversaciones sobre Historia Constitucional" en el que contamos con la participación del constitucionalista Miguel Carbonell, quien nos habla sobre los derechos humanos en la Constitución de 1917 y su situación actual en México.

Aquí pueden escuchar en línea y/o descargar el audio:



Programa transmitido en vivo el 19 de agosto de 2017, a través del 107.9 FM y 1220 AM del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y por Internet desde: www.imer.mx/horizonte y www.imer.mx/xeb 

"Conversaciones sobre Historia Constitucional" es el programa radiofónico oficial de la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coproducción entre el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) y el IMER.

Aquí puedes encontrar los programas transmitidos: https://t.co/zqNCp317St


enero 09, 2019

Biblioteca Constitucional



Con motivo de la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, el Instituto Nacional deEstudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) creó la Colección “Biblioteca Constitucional” con el propósito de reunir las obras clásicas en la materia, así como nuevas investigaciones que nos permitan conocer el proceso que culminó con la Constitución que nos rige, desde el Congreso Constituyente de 1916-1917 y la evolución que ha tenido el texto constitucional en sus -ya- 101 años de vigencia.

Pincha aquí para consultar y descargar el catálogo de la Colección BibliotecaConstitucional del INEHRM, en ella se contienen códigos QR para que puedas descargar gratuitamente en tus dispositivos electrónicos, los libros que la conforman o bien, abre la segunda imagen y desde ahí, puedes leer directamente el QR de dicha obra.


noviembre 23, 2018

*Aquí Yace Un Soñador*


Estudiantes del presente,
Abogados del mañana,
Escritores en potencia,
Mentores de nuevas generaciones.

¿Con qué piensan contribuir
a nuestro mundo de la Justicia?
¿Con una idea?
¿Con un proyecto?
¿Con un consejo? o
¿Con un argumento?

Sean constructivos
y dejen huella,
en sus compañeros,
en sus colegas,
en sus amigos.

Sean defensores del Derecho
en pos de la Justicia y
contribuyan con una acción
o con una palabra a un mundo
que podemos mejorar.

¡Sigan adelante con sus ideales!
¡defendiéndolos!,
¡luchando por ellos!
y que no importe que el día de mañana,
cuando dejen de existir,
alguien escriba sobre su tumba
un epitafio que diga:
“Aquí yace un soñador”.

Es preferible vivir y morir así,
pues nadie, ¡nunca!, ¡jamás!
se atreverá a escribir:
“Aquí yace un cobarde o un corrupto”.

Y como decía don Benito Juárez:
“Que la ley sea siempre su espada y su escudo”.
*

septiembre 18, 2017

Condeno la violencia contra las mujeres

¿Quién –que esté en su sano juicio—puede estar a favor de la violencia (física, sexual, verbal, psicológica o económica) que viven muchas mujeres? Creo que sólo la apoyan quienes la ejercen y la solapan. Nada justifica la violencia hacia ningún género, ni mucho menos se justifica que las priven de la vida. No es culpa de ellas ser víctimas de algún inhumano como muy lamentablemente –mujeres y hombres- lo piensan y lo manifiestan. Insisto: es injustificable, condenable, deleznable y atroz ese tipo de conductas.

Lo que lamentablemente hemos visto en los últimos días y meses en nuestro país pareciera una bola de nieve que sigue creciendo y que no puede ser detenida. Estoy seguro que por algo podemos empezar los hombres:

1. No subirse a la protesta de ellas que es contra nosotros (en la expresión general, por supuesto). Mucho ayuda el que nada estorba.

2. Respetar a las mujeres en todos los sentidos. Un buen comienzo es dejar comentarios o chistes misóginos, miradas lascivas o cualquier conducta que atente contra su dignidad.

3. Exhortar a las mujeres para que no se queden calladas en ninguna situación que atente contra su persona, su seguridad y sobre todo su dignidad. El derecho a guardar silencio

4. Promover una cultura de la denuncia. Si vemos algo que no está bien, hagámoslo saber a la autoridad de inmediato y de ser posible tomen foto o video de lo que sucede. No se vale sólo mirar, evadir o susurrar. Tengamos valor cívico, pues.

5. Si conocemos a una mujer víctima de violencia, brindemos la ayuda que podamos o demos parte a la autoridad para que intervenga.

6. Si tenemos hijos, sobrinos o niños a nuestro alrededor y podemos contribuir en su formación, enseñémosles que ellos pueden ser la generación de la diferencia para que dentro de algunos años la idiosincrasia del mexicano sea una nueva, renovada, de respeto íntegro a la dignidad de las mujeres. Así, esta pésima situación que vivimos haya sido superada y las mujeres que fueron privadas de su vida, su causa, no haya sido en vano.

7. En nuestros distintos espacios podemos contribuir en algo. Estoy seguro de ello. En mi actividad académica me considero un defensor y promotor de los derechos humanos —aquí hago énfasis— de la igualdad de género y de la no discriminación.

8. Estoy seguro que sí podemos hacer la diferencia de uno en uno. Nunca subestimemos el poder que tenemos para apoyar una causa desde nuestro propio contexto y hacer que haya un cambio.

9. Si tenemos “amigos” o conocemos a hombres violentos, es deseable persuadirlos para que dejen de tener esas conductas e invitarlos para que tengan ayuda profesional.

10. Prediquemos con el ejemplo. No seamos sólo manifestantes virtuales desde Facebook y Twitter, hagamos que nuestros hechos hablen por sí mismos.


Francisco Burgoa

agosto 07, 2017

Programa sobre el Centenario de la Constitución de 1917


Les comparto el programa "Justicia Electoral" del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dedicado al Centenario de la Constitución de 1917.

Pincha aquí para ver el vídeo:  https://goo.gl/Cp7izD 

agosto 06, 2017

Portal del Centenario de la Constitución

Los invito a que conozcan el portal de la Conmemoración del Centenario de la Constitución que fue elaborado por el Instituto Nacional de Estudios Históricos (INEHRM) y cuya dirección es: www.constitucion1917.gob.mx
  

Sobre este sitio de Internet, les comparto algunas notas:





enero 02, 2017

febrero 25, 2016

Juicio Político

Les comparto la edición impresa de Reporte Índigo de hoy, en donde podrán encontrar una nota sobre el tema del juicio político -a razón de la acusación que senadores del PAN quieren hacerle al Gobernador de Veracruz-. También ahí podrán encontrar parte de mi opinión sobre esta figura constitucional: http://df3vgdkto12gv.cloudfront.net/sites/default/files/edicion941df-web.pdf (ver páginas 12 a 15)

Aquí también les comparto un artículo de mi autoría sobre “El Fuero Constitucional y su Desnaturalización”: http://fburgoa.blogspot.mx/2010/09/el-fuero-constitucional-y-su.html

Y sobre el procedimiento de declaración de procedencia: http://fburgoa.blogspot.mx/2005/02/procedimiento-para-declarar-la.html

Saludos cordiales