diciembre 24, 2008

¡¡¡ Felices Fiestas 2008-2009 !!!

A la comunidad lectora:

(Recuerda que NO importa que seas abogad@, administrador/a, filófos@, internacionalista, contador/a, ingenier@, arquitect@, economista, viajer@, estudiante, poeta, poetisa, retr@, decimonónic@, modernist@, surrealist@, vanguardista, posmodernist@, polític@, apolític@, anarquista, priista, perredista, panista, verdista, petista, convergente, socialdemócrata, panalista, de izquierda, de centro o de derecha… enamorad@, novi@, espos@, amante, amig@, enemig@, cursi, anticursi, darket@, punket@, em@, chol@, skat@, rastafari, etc… o simplemente si eres la representación real de
Ebenezer Scrooge o el Grinch, tampoco te preocupes, aquí NO te discriminamos, este es un blog plural en donde cualquier manifestación se respeta siempre y cuando no se recurra a un lenguaje soez)

Sirvan unas cuantas líneas para expresarles mis mejores deseos para tod@s y cada un@ de uds en estas fechas de fiestas decembrinas y de año nuevo, en donde puedan hacer lo que gusten sol@s o acompañad@s o con su familia o seres querid@s...

Espero que, en cualquier parte del planeta en donde se ubiquen, disfruten su estancia y tengan salud -principalmente-, paz, tranquilidad, amor y éxito!!!

Salu2 de parte de este blogger!!!

Pd: considerando las muchas alternativas culinarias que existen en estos días, este blog no quiso quedarse atrás y ha decidido poner a disposición de l@s cibernautas (sean o no gourmet's, sean o no abogad@s), el siguiente:

BUFFETE JURÍDICO


Litigue su hambre en el Restaurante “Huevos Abogados”, sito en Av. Constitución #4, Colonia Ladrón de Guevara.

MENÚ

Entradas:

Manitas de coyote
o
Carnes frías a la forense
(orden de aprehensión)
o
Amparitos a la Burgoa

Sopas:

Flor de calabozo
Sopa de Código… Penal
Sopa ministerione público
Fiscaldo de apoyo
Sopa juliana
Sopa de verdugos
Moley de olla
Menudo… lío.

Botanitas y Antojitos:

Chicharrón sin apelo
Aceitundas rellenas
Preso oaxaca o panela
Tostadas de patrulla
*Tambales michoacanos
Papa reyerta
*Cortesía de la casa.

Carnes, Pescados y Mariscos:

Billete pimienta en chile pasillo
Billete “Adela” (50%... de descuento)
Piernas de pollo al cereso
Lechón-chiado al horno
Apechugas de pollo
Culpos en su tinta
Robalo al despoblado
Sospechitos de ternera
Presuntas de filete al chipotle
Cacomixtles a la sombra
Estrangulas al ajillo
*Se sirven con salsa mil islas…
Marías, Replato hablado de arroz, conejotes y guarnición de chocciso argentino.

Postres:

Pastel cohecho en casa
Pastel de tres leyes (con juez picada de la India)
Chongos zamarranos
Rapiña en almíbar
*Se sirve con café de Almoloya Condonas.

Bebidas y Refrescos:

Café legal
Té encierro
Vodka Wyworroba
Agua de Tehuacán
Rompope Santa Marta… Acatitla
Jugo de lima
Champaña chotobrian
Jurado de apio
Cuba libre (bajo fianza)
Tequila tres generaciones

Advertencia: el menú no incluye servicio a domicilio, ni abogad@ en caso de que lo detenga el alcoholímetro.

(Recuerda que este Menú del “Buffete Jurídico” primero lo habrás leído en este blog, después… en cualquier lugar!)

Sugerencia del chef: haga su pedido a la brevedad, que pronto se acabará!!!

diciembre 19, 2008

El Ejército Mexicano y... la Mujer!



Puedo atreverme a decir que el Ejército Mexicano, se encuentra dentro de las pocas instituciones o corporaciones que l@s mexican@s –aún- respetamos (incluyendo al H. Cuerpo de Bomberos), no obstante de las últimas –malas- acciones (ver 1 y 2) que han tenido algunos militares con civiles en el norte del país; esto más allá de que podamos expresar si dichos retenes son o no constitucionales, considerando dos aspectos:

1. El artículo 11 constitucional, señala que: Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."

2. El artículo 129 constitucional establece que: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.”

Creemos que lo anterior da mucho material para reflexionar y discutir sobre el papel que el Ejército “debe” o “tiene” que desempeñar para ayudar a combatir al narcotráfico o a la inseguridad que vive el país y también hasta donde los gobernad@s podemos hacer uso de nuestras garantías constitucionales, sin que la autoridad pretenda limitarlas arbitrariamenteo los militares violen flagrantemente nuestros derechos humanos… sin duda, hay mucho que comentar al respecto.

Por otra parte, y siguiendo las acciones que el Ejército realiza, rescato algunos datos que fueron dados en el marco de la clausura del Programa sobre Cultura y Paz y Equidad de Género para el Ejército Mexicano, que se llevó a cabo el pasado martes 16 del mes en curso:

General Guillermo Galván Galván, Secretario de la Defensa Nacional:

· Del total de 191.000 soldados de México, 7.980 son mujeres (un 4.17 por ciento!!!)

· Actualmente, la mujer puede alcanzar como militar en México el máximo grado existente, el de general de división. No existe ninguna regulación que impida a una fémina ser secretaria de la Defensa.

· Entre los altos cargos del Ejército mexicano hay en estos momentos dos mujeres como generalas brigadier.

· La Sedena permite a las mujeres estudiar en 17 de los 39 planteles o colegios militares que mantiene, entre ellos los destacamentos de Aviación, Telecomunicaciones e Ingeniería. Hasta 2006 sólo podían hacerlo en seis de los centros.

· Un vídeo proyectado por la institución militar reconocía el papel de las mujeres en la formación del México de hoy, con personajes como la revolucionaria
María Arias ("María Pistolas") y las independentistas Leona Vicario y Josefa Ortiz de Domínguez.

Dip. Maricela Contreras Julian (PRD), Presidenta de la Comisión de Equidad y Genéro de la Cámara de Diputados:

· "Esperemos que en un futuro no muy lejano podamos contar con una secretaria de Defensa".

· “La situación de la mujer en el país requiere de políticas públicas para alcanzar la igualdad con el hombre, en una variedad de ámbitos, incluida la institución castrense.”

Por nuestra parte, estamos ciertos que la equidad de genéro tiene que llevarse a cabo en los hechos y no en el discurso, pues la mujer –como el hombre- tenemos capacidades que hay que saberlas aprovechar y que mejor, que sea en pos de seguir construyendo un nuevo régimen político en México y avanzar hacia una cultura real de respeto, equidad y genéro.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

diciembre 10, 2008

Aniversario 60, y...?

Creo que mucho podemos decir y escribir de la Declaración Universal de Derechos Humanos –y aún más- si nos ponemos a analizar este documento en el contexto de cada país miembro de la ONU.


Nos preguntamos: actualmente,
¿qué méritos tiene esta Declaración en el orbe?

Te invito a postear y expresar tu opinión al respecto!!!

diciembre 08, 2008

Eliminan la figura de Juárez en 417 lugares!!!


Durante los gobiernos panistas, el presidente Benito Juárez ha perdido presencia. Su figura y su recuerdo han sido borrados de 417 calles, plazas, recintos y monumentos, incluso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, aunque recientemente se le restituyó.

La historiadora Patricia Galeana, ex directora del Archivo General de la Nación, asegura que esta situación obedece a los principios liberales que van en contra de la visión conservadora del partido, actualmente en el poder.

Juárez fue el prócer del laicismo, de la división del Estado y de la Iglesia, y promotor de las Leyes de Reforma que desamortizaron los bienes que pertenecían a la Iglesia.

“La Iglesia fue un factor determinante para llevar al poder, primero a Fox y después a Calderón y ahora quiere que le paguen ese favor”, dice la especialista.

Para ser condescendiente con la Iglesia, afirma Galeana, los gobiernos del Partido Acción Nacional emprendieron una campaña contra el Benemérito de las Américas, el personaje con mayor número de monumentos en el país.

La especialista precisa que durante el sexenio de Vicente Fox, periodo en que se conmemoró el bicentenario del natalicio de Benito Juárez, se cambiaron a 417 lugares de nombre y se quitaron algunos monumentos a lo largo y ancho del país.

Empezando, recuerda Galeana, por lo que sucedió en el municipio de Bustamante, Nuevo León, donde se quitó una estatua de Juárez y se puso una de San Miguel.

Asimismo, en el fraccionamiento San Francisco, en Aguascalientes, se cambió la nomenclatura de la calle que llevaba el nombre de Juárez.

“Con este tipo de decisiones se cayó en una historia maniquea. Me parece muy importante que no caigamos en actitudes iconoclastas, porque esto de bajar a los héroes del pedestal, no es el camino correcto, no podemos bajar a unos para subir a otros.

“Tenemos un momento de crisis porque los jóvenes de preparatoria están reprobando la materia de historia, casi tanto como matemáticas, y eso se debe a que ahora tenemos una historiografía neoconservadora que ha hecho de lado a la liberal”,
asegura la catedrática de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Se debe superar “el maniqueísmo” y difundir el conocimiento histórico, señala Galeana, pues de esa forma la sociedad tendrá acceso a su pasado.

El héroe con más monumentos.

En la historia del país, la figura de Benito Juárez es de las más emblemáticas, por ello, decenas de lugares llevan su nombre y en sus plazas y jardines principales se han erigido infinidad de monumentos en su honor, pero en los últimos años, su nombre y su imagen ha desparecido de las calles y demarcaciones, incluso de la Terminal aérea capitalina, aunque recientemente se le volvió a poner.

Es muy difícil contabilizarlos debido a que este prócer es uno de los más reconocidos y admirados en todos los rincones de la República.

Juárez es uno de los actores más importantes de la historia del México contemporáneo, no es fortuito que en su honor se hayan erigido monumentos desde Ensenada, Baja California; Ciudad Acuña, Coahuila; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Ciudad Juárez, Chihuahua; Guanajuato, Guanajuato; Ciudad de México, Ciudad Guzmán, Jalisco; Morelia, Michoacán; Monterrey, Nuevo León; Nogales y Cananea, Sonora; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Veracrúz, Veracrúz; Luis Moya, Zacatecas, y en el extranjero en Washington, Estados Unidos, y en Guatemala.

Herederos “agraviados”.

A nombre de los descendientes de Benito Juárez, su tataranieto, Carlos Obregón pide que el gobierno de México restituya los monumentos y el nombre del Benemérito de la Américas a las calles y a las comunidades que lo llevaban hasta antes de las administraciones panistas.

“No es justo que el señor Vicente Fox y Martita hicieran pedazos la historia de México. Al llegar a los Pinos el ex mandatario descolgó del despacho presidencial un cuadro de Benito Juárez, y puso en su lugar una obra de David Alfaro Siqueiros donde aparece la imagen de Venustiano Carranza”.

Obregón lamenta esos “agravios” a la figura de su tatarabuelo, cuando Fox encabezó la conmemoración en el municipio de Guelatao, Oaxaca, por el bicentenario del nacimiento de Juárez.

“Lo más seguro es que las esculturas y los bustos de Benito Juárez estén arrumbados por ahí, cuando tendríamos que estarle agradecidos por todo lo que hizo por el país”.

En representación de su familia, Carlos Obregón obsequió hace una década un busto del héroe de la Reforma al pueblo de Cuautinchán, Puebla, para que lo colocaran en la Plaza Benito Juárez: “¡espero que no la hayan quitado!”, dijo.

Fuente: Mileno de Noviembre 18, 2008, Sección Cultura

Supongo que es díficil no creer esto y que habrán quienes hagan una defensa a ultranza de los gobiernos con ideología conservadora, para ello, cada quien tendrá una opinión sobre este tema y también, cada quién podrá investigar la autenticidad del dato que nos aporta la historiadora Patricia Galeana, quizá hay un error en la cifra que nos da…


Salu2 y nos olvides postear y expresar tu opinión!!!

diciembre 01, 2008

Cuidados Paliativos (léase: EUTANASIA pasiva)

Es innegable que en la historia pasada y presente de México (y por qué no? también futura) ha estado presente la interminable lucha entre los conservadores y los progresistas; entre aquellos que desean hacer del Derecho un cuerpo inerte, estático e ineficaz y quienes pugnan por convertirlo en un cuerpo activo, dinámico y eficaz.

Temas, hay muchos… de los cuales, hay algunos que son muy discutidos y discutibles, pero hay otras que aún teniendo una gran posibilidad de polemizar, pueden pasar hasta cierto punto como “desapercibidos” porque los medios de comunicación o no le dan importancia o sienten que han “perdido” la batalla ante los avances del Poder Legislativo --a veces, claro, a veces--.

Cuál es el tema que nos llama la atención en esta ocasión? es precisamente la aprobación que acaba de hacer el pasado martes 25 de noviembre, el Senado de la República al Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y, Estudios Legislativos, de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de Cuidados Paliativos (o EUTANASIA pasiva) y que ha sido turnado al Ejecutivo Federal para su sanción y en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los puntos a destacar en el contenido de la minuta, tenemos que se habla de la cobertura en la atención a la salud de la población general donde se debe incluir a los enfermos en situación terminal; donde las medidas correspondientes para lograr este objetivo, debe consistir, fundamentalmente en adecuar dichos servicios para su atención:

-El paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento que se le esté otorgando, y dar inicio al tratamiento o cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

-La suspensión voluntaria del tratamiento curativo, implica cancelar todo tratamiento que pretenda prolongar inútilmente la vida del enfermo y que se conoce como ensañamiento terapéutico. De éste modo, el enfermo opta por recibir un tratamiento para disminuir el dolor y dar lugar al bienestar del enfermo, dejando que el padecimiento evolucione naturalmente.

-La decisión del enfermo de suspender su tratamiento curativo, constará en un documento con características predeterminadas por disposiciones oficiales que hagan expresa su voluntad, mismo que puede ser elaborado en cualquier momento. Atendiendo a la autonomía de la voluntad del paciente, éste puede revocar el citado documento en cualquier momento.

Lo anterior implica que el paciente puede decidir libremente el tipo de tratamiento a que desee someterse.

En conclusión, la creación del Título Octavo Bis “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, tiene entre sus objetivos:

Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.

Consideramos que vale la pena revisar el dictamen aprobado –y más- ante la inminente y probable inclusión en nuestro Derecho interno, por ello, nos preguntamos:

Eres Conservador o Progresista???

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noviembre 30, 2008

Reformas a la Ley de Amparo y a la LOPJF...(?)

Quiero comentarles que el pasado martes 18 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que contiene una reforma y una adición a la Ley de Amparo, así como otras reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Siguiendo el curso del proceso legislativo, fue recibida la minuta que contiene el respectivo Proyecto de Decreto, por parte del Senado de la República el pasado martes 25 de noviembre y fue turnada para su estudio a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

Se preguntarán, en qué consiste dicha iniciativa??? bueno, a reserva de que uds conozcan a detalle la minuta que próximamente será puesta a discusión en la Cámara Revisora, tiene como dos propósitos relevantes:

A) Para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, los Tribunales Colegiados de Circuito observarán las siguientes reglas, entre ellas, que sus sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital que puede ser difundido posteriormente. Estas grabaciones y su difusión se realizarán bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo en todo momento los datos personales, y

B) Que el Consejo de la Judicatura Federal tenga entre sus atribuciones, la de investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos; y juzgados de distrito; todo ello en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;

Interesante??? por supuesto que si… lo cual considero un avance más hacia la construcción de la correcta aplicación del Derecho (o lo que algunos siguen llamando: “la impartición de la Justicia”)

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

noviembre 27, 2008

Arturo Zárate Vite


Me da gusto saber que mi amigo Arturo Zárate Vite, destacado periodista de El Universal, y después de varias charlas que tuvimos sobre la importancia de las TIC’s en nuestra sociedad, se haya dado a la tarea de tener su propio espacio electrónico intitulado: “Código Zárate Vite”, en donde ofrece al cibernauta el trabajo periodistico y de investigación que realiza en distintos temas de nuestro contexto nacional.

Pero… quizá alguien llegue a preguntarse, quién es Arturo Zárate Vite? y para dar respuesta a ello, brevemente les diremos que Arturo ejerce el periodismo desde que estudiaba la preparatoria y empezó a escribir sobre actividadesdeportivas en el diario La Opinión de Poza Rica.

Le dio un giro a su carrera periodística a partir de que se especializa en temas políticos, electorales y transparencia. Concluyó sus estudios de licenciatura en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Se tituló con mención honorífica.

Analista, consultor en materias de transparencia y electoral. Estudia maestría en periodismo político. Ha trabajado en radio, televisión y prensa escrita. En Radio Mil,Canal 13, La Afición, El Nacional, El Gráfico y El Universal.

Y por si esto no fuera poco, es de decirse que no hay fuente política de la que no haya escrito. Su trabajo como periodista se ha desarrollado en los partidos políticos, en las campañas de candidatospresidenciales, elecciones estatales,
comicios federales, organismos electorales, Cámara de Diputados, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Cámara de Senadores y presidencia de la República.

Tiene cursos de actualización en periodismo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,Universidad Metropolitana y de la Fundación para un NuevoPeriodismo Iberoamericano que preside el escritor colombiano Gabriel García Márquez.

En el 2004 ganó el Premio Nacional de Transparencia, en su única edición, otorgado por la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Federal Electoral, el Consejo de la Comunicación, el Consejo Ciudadano por la Transparencia y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER).

También logró en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tesis relevante que permitió conocer los sueldos de los dirigentes nacionales de los partidos.

Su éxito en materia de transparencia para conocer los ingresos de los líderes políticos fue incluido en el informe anual 2004 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública lo invitó a participar en la mesa “Transparencia y Legitimidad: la fiscalización de las campañas electorales”, en el marco de la Segunda Semana Nacional de la Transparencia, que se llevó a cabo en la ciudad de México.

La Universidad de Cambridge editó en el 2006 el libro Blacked Out, Goverment Secrecy in the Information Age, del especialista internacional en transparencia Alasdair Roberts, que en su capítulo sobre México, relató los trabajos del periodista sobre transparencia
electoral.

Por último, hay que destacar el libro de su autoría: “¿Por qué se enredó la elección de 2006?”, editado por Miguel Ángel Porrúa.

Amig@s cibernautas, los invito a que conozcan su espacio y también opinen sobre los distintos temas que trata tan apasionanantes como discutibles.

Enhorabuena Arturo y bienvenido al ciberespacio!!!

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noviembre 25, 2008

La Terminal

Resulta que desde el pasado 2 de septiembre, una persona -quien fuera trabajador de limpieza- ahora en su calidad de turista en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), se ha convertido en un huésped distinguido del aeropuerto al estar “asumiendo” el rol protagónico de “Victor Navorski” (Tom Hanks) en la película “La Terminal”, aunque hay que decir que no corre la suerte de entablar un romance con alguna dama, como la azafata “Amelia Warren” (Catherine Zeta-Jones) en dicho film. Aunque cabe señalar que dicha película está inspirada en un hecho real cuyo protagonista fue Merhan Karimi Nasseri, también conocido como “Sir Alfred”, un hombre iraní que vivió 18 años!!! en la Terminal 1 del Charles de Gaulle en París.

A casi tres meses de haber “adoptado” este lugar como su hogar, se ha convertido en toda una “celebridad” que -si uno acude al Aeropuerto- es fácil localizar al japonés Hiroshi Nohara en el área de restaurantes en donde los usuarios ya hasta se acercan a tomarse fotos o pedírle algún autógrafo!!! y además… hasta ya tiene cobertura de sus actividades, prácticamente a diario, por parte de la televisión y de la radio!!!

Se sabe que cuenta con una visa de turista y un boleto de regreso a su tierra natal (Tokio) y como no ha violado alguna ley, ni la Embajada de Japón puede obligarlo a irse y menos al contar con una visa válida, ni las autoridades migratorias pueden hacer algo por el momento, salvo quedarse como los “chinitos”… hasta que expire su visa en marzo del próximo año.

Será este el inicio de contar con huéspedes en el AICM???
Será necesario legislar para evitar que sucedan cosas como éstas???

Más allá de las preguntas que nos podamos hacer sobre este tema, dejamos en el tintero…
¿qué sucede primero?
¿la realidad? o ¿la ficción?

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noviembre 20, 2008

Aniversario 98 de la Revolución Mexicana











Justo el 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero expidió el Plan de San Luis mediante el cual convocaba a que el 20 de noviembre de ese año, todos l@s mexican@s se levantaran en armas contra el gobierno de Porfirio Díaz y defender el princio –ya conocido- de “Sufragio Efectivo. No Reelección”.

A 98 años de aquel inicio cierto de la Revolución Mexicana, en donde hubo grandes próceres mexicanos que hay que tener presentes en nuestra memoria: Venustiano Carranza, Francisco I. Madero, Emiliano Zapata, Francisco Villa (que por cierto, actualmente se pueden apreciar su rostro iluminado en la Plaza de la Constitución), José Ma. Pino Suárez, Álvaro Obregón, Belisario Domínguez, entre otros.

La obra que cristalizó muchas de aquellas demandas que se gestaron desde antes y después del inicio de la Revolución fue: la Constitución Mexicana del 5 de febrero de 1917, que por cierto, fue la primer Constitución Social del Mundo al haber incorporado en el texto fundamental los derechos de los trabajadores y vino a darle certeza jurídica a la problemática del campo y a los campesinos.

Esperemos que este aniversario pueda ser un punto de inflexión para reivindicar de nueva cuenta muchas de esas banderas que al día de hoy, siguen sin cumplirse, pues es sabido que no a todos la Revolución les hizo justicia.

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noviembre 18, 2008

El Aniversario 184 del Distrito Federal


Consideramos que cada día es propicio recordar algo y hoy no es la excepción, porque bastan unas cuantas líneas para rendir tributo a la ciudad de México, toda vez que el Congreso de la Unión expidió el Decreto de Creación del Distrito Federal, el 18 de noviembre de 1824.

Lo curioso de esta situación fue que la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, en su artículo 5° estableció como las partes integrantes de la Federación los Estados y los Territorios que ahí indicó, no contemplando al Distrito Federal, sin embargo, en el diverso 49, fracción XXVIII, se señaló que una de las facultades del Congreso de la Unión sería el “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”… lo cual dio origen al Decreto antes mencionado.

Cabe destacar que entre las partes de dicho Decreto se mencionó que para su organización se tomaría como centro a la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México y un radio de 2 leguas (aprox. 8,380 metros). Asimismo, el gobierno político y la economía del DF estarían a cargo del Gobierno Federal.

Por último, también hay que recordar que el sistema federal –y por tanto el Distrito Federal- fueron suprimidos por las Leyes Constitucionales de 1836 y posteriomente se volvió a establecer con el Acta de Reformas de 1847, raticándose con la Constitución de 1857 y consolidándose con la Constitución de 1917.

Estamos seguros que el Distrito Federal ha ido fortaleciéndose con las últimas reformas políticas, por ejemplo, la de 1996, en donde a partir de ahí se contempló la posibilidad de que podamos elegir a nuestro Jefe de Gobierno de DF, a los Jefes Delegacionales y a los diputados locales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sabemos que aún falta mucho por hacer pero lo importante es seguir avanzando en temas que modernicen la estructura política y legislativa del Distrito Federal.

Sirvan unas cuantas líneas para rendirle un tributo a la ciudad de la que soy oriundo, de mi ciudad y de la cual -debo confesar- que estoy profundamente enamorado por todo lo que es y por todo aquello que he vivido, conociendo demasiadas partes históricas y arquitectónicamente bellas que integran este lugar y… no por nada, el entonces barón Alexander Von Humboldt, la denominó como “la ciudad de los Palacios”.



Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

noviembre 02, 2008

¿Legalización de la Mariguana?

Fue el martes 14 de octubre del año en curso en que le tocó el turno al Dip. Víctor Hugo Círigo (PRD) poner este tema a discusión, a través de la iniciativa que ha presentado en la Asamblea Legislativa del DF –y por supuesto- también en los medios de comunicación y en la sociedad, que finalmente sería una de las partes que se verían beneficiadas o perjudicadas con dicha medida.

Por otra parte, y siguiendo con dicha propuesta, el Sen. René Arce Islas (PRD), el pasado jueves 30 de octubre, ha hecho lo propio pero a nivel federal, al presentar su iniciativa para regular y legalizar la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, sus semillas y productos derivados

Asimismo, el Partido Socialdemócrata también contribuye a que se debata en serio este tema e iniciará una campaña para que se firme el “Manifiesto por la Legalización del Consumo de la Mariguana” y con ello, se impulse la legalización de las drogas en nuestro país.

Aquí también encontrarás un comparativo sobre las iniciativas que proponen la despenalización del consumo de la mariguana.

Antes de externar una opinión, consideramos que vale la pena reflexionar y analizar seria y detenidamente dichas propuestas, así como ubicarlas en nuestro contexto actual, para tener elementos ciertos sobre una posible opinión a favor o en contra.

La mariguana a través del mundo:

-En Holanda se permite su venta en locales denominados "cofee shops".
-En Australia esta autorizado el consumo y cultivo en pequeñas cantidades.
-Italia, Suiza, Alemania, Bélgica, España y Portugal el consumo está despenalizado.
-Reino Unido bajó el nivel de peligrosidad para la salud.
-En Escocia, Canadá y en algunas ciudades de Estados Unidos esta considerada para uso terapéutico.


Al respecto, en el lugar acostumbrado de este blog hubo una encuesta sobre el presente tema y en 15 días en que estuvo abierta, participaron 22 cibernautas (a quienes agradecemos su intervención), entre los cuales manifestaron su sentir de la forma siguiente:

36% dijeron estar totalmente de acuerdo con la legalización de la mariguana (8 votos),

36% no estuvieron de acuerdo (8 votos), y

27% estuvieron parcialmente de acuerdo con esta medida (6 votos).

octubre 29, 2008

EL AMERO: mito o realidad???


Ante la crisis financiera mundial, cada vez más se comenta sobre el Amero: una moneda única para América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México) para fortalecer su sistema monetario y hacer frente al Euro.

De hecho, Herbert G. Grubel, profesor emérito de Economía de la Universidad Simon Fraser de Canadá fue quien en 1999 publicó un trabajo sobre este tema: "El Amero, una moneda común para América del Norte", y es a quien se le atribuye haber introducido la idea del “Amero”.

Por otra parte, para fomentar un poco más sobre la polémica del Amero, quizá valdría la pena ver el video intitulado: "Hal Turner muestra el Amero", en donde este periodista, muestra un amero y proporciona algunos datos para reflexionar…


Ahora es tu turno de postear y expresar tu opinión!!!

octubre 28, 2008

Los Infiltrados

Cual película al estilo de Hollywood, una vez más somos testigos de lo que se acaba de dar a conocer en nuestro país: un caso más de corrupción en donde funcionarios de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) fueron sobornados por una organización criminal, quedando al descubierto el grado de penetración de la delicuencia organizada en la instancia federal para combatirla!!!!

Así, una vez más… podemos decir que… cuando la ficción alcanza a la realidad…

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

El Club del Suicidio

Para quienes se consideren cinéfil@s, el título de la presente entrada evoca aquella cinta japonesa que se supone es esencialmente del género gore… en donde un grupo de chicas que pertenecen a un extraño club, tienen como fin… suicidarse!!! de hecho, desde la primera escena de dicho film es significativa para darnos una idea del desarrollo de la historia.

Pensar que eso solo pasa en las películas es cerrarnos a la posibilidad de que eso puede existir en algún lugar del planeta, sin embargo, el cine nos alcanzó y en plena ciudad de México se ha descubierto un “Club del Suicidio” integrado por jovenes dispuestas a “hacerles un favor a la sociedad mexicana” al quitarse la vida… que tal???!!!

Somos respetuosos de distintas ideologías --aunque no las compartamos—como es el caso de los “emos”, pero de ahí a que pretendan cristalizar sus decepciones, nos pone ante la reflexión: hacía donde pretende dirigirse la generación que viene detrás de nosotros???!!!

Mucho que pensar, alternativas que ofrecer… todos tenemos un poco de responsabilidad ante ello… será inminente que ya estamos ante una sociedad sin valores??? sin cultura??? o qué está pasando???!!!... tu opinión es importante, no dejes de expresarla y postear!!!

octubre 22, 2008

Iniciativas del Ejecutivo Federal

En uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución, el Presidente de la República, presentó el día de ayer, ante la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas que expiden:

La Ley de la Policía Federal, y

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin duda, hay que analizarlas por ser un tema no solamente de interés jurídico, sino para todos l@s mexican@s y que vienen a darle un sentido práctico a la reforma constitucional en materia de justicia y de seguridad, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 18 de junio de 2008, y con ello, tratar de resolver uno de los problemas actuales: la inseguridad.

Salu2 y no olvides expresar y postear tu opinión!!!

octubre 19, 2008

El Proceso de Elección Presidencial - USA

El proceso de elección de un presidente de Estados Unidos tiene su fundamento en el artículo dos de la Constitución y dadas las etapas que en los hechos se llevan a cabo para su elección, podemos decir que comprende cuatro fases, dos de ellas previstas en la Constitución y las otras dos, se han generado en la práctica.

A) Primera Fase (no oficial)


El peso del federalismo cobra gran relevancia toda vez que esta fase tiene como objetivo escoger a los miembros de las delegaciones que cada Estado envía a la Convención Nacional respectiva de cada partido (Demócratas o Republicanos) y las reglas de selección varían de Estado a Estado. En los Estados que no escogen a sus delegados por elecciones primarias[1], lo harán por el sistema denominado “Caucus” o por el sistema de convención.

El sistema “Caucus” consiste en que los Comités de los Partidos son quienes se encargan de designar a los delegados; mientras que el sistema de convención es la asamblea de delegados de barrio de las ciudades o de las localidades de los condados quienes designan a los delegados a la convención nacional.

B) Segunda Fase (no oficial)

Una vez que son elegidos los delegados del Estado por parte de los partidos políticos rumbo a la convención nacional, se celebra una Convención Nacional, misma que suele llevarse a cabo en el mes de agosto que precede a la elección presidencial y tiene como fin el que se escoja definitivamente a su candidato que participará en las elecciones generales.


C) Tercera Fase (en estricto sentido es la primera fase oficial)

En esta fase, los ciudadanos estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el Congreso, es decir, 538 –grandes- electores[2]. En cada estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido: si ningún candidato obtiene mayoría, la Cámara de Representantes toma la decisión. (En todas las otras elecciones locales y estatales, los electores votan directamente por el candidato presentado en la boleta electoral de que se trate). De los 270 votos electorales, cada estado tiene un número diferente de electores de acuerdo a su población[3], la cantidad de electores por cada estado es igual a la suma de sus diputados y sus senadores.

Este sistema normalmente incrementa la mayoría obtenida por el candidato triunfador, ya que en una contienda reñida aun ganando por márgenes estrechos, las entidades federativas de gran población, se suman muchos votos electorales a la posición del ganador; sin embargo en circunstancias excepcionales como en el caso de la elección de 2000, puede ocurrir que el ganador de la mayoría de votos ciudadanos en todo el país no obtenga el mayor número de votos electorales presidenciales. También puede suceder que ningún candidato obtenga la mayoría de estos votos, por ejemplo, si empataran en 296 votos cada uno la Cámara de Representantes designaría al presidente.[4]


D) Cuarta Fase (en estricto sentido es la segunda fase oficial)

Una vez que se llevaron a cabo las elecciones generales en donde se eligieron a los grandes electores, éstos se reúnen en Colegio Electoral el primer lunes siguiente al segundo miércoles de diciembre después de la elección general y emiten su voto por el Presidente y el Vicepresidente, que de hecho esta fase es poco conocida toda vez que, en términos generales, las elecciones generales de noviembre prácticamente deciden de hecho los resultados.

Así las cosas, este tipo de elección se conoce como elección indirecta, pues como apreciamos, se sintetiza en el hecho de que los ciudadanos al momento de emitir su voto para elegir a la fórmula que integra el Presidente y Vicepresidente, a quien realmente están eligiendo es al elector que llevará su sentido del voto ante el Colegio Electoral.

Dicho procedimiento electoral fue adoptado por la Convención reunida en Filadelfia entre el 25 de mayo y el 17 de septiembre de 1787, a la que asistieron 55 delegados designados por los gobiernos de los estados recientemente independizados. Después de una larga discusión entre la conveniencia de una elección directa o indirecta se tomó como solución intermedia la creación de un Colegio Electoral conformado por electores que serían designados en cada estado, y dichos electores votarían posteriormente para elegir al presidente.

Es importante señalar que de acuerdo a la Enmienda XII del 15 de junio de 1804, se establece que en caso de que ningún candidato obtenga el mayor número de votos electorales, la Cámara de Representantes escogerá mediante votación al Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos.

Se hace énfasis de que al elegir al Presidente, la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección.

Asimismo, en caso de que la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.

En una situación similar, se establece que si ningún candidato a vicepresidente reúne la mayoría de los votos, entonces el Senado escogerá a la persona que ocupará dicho cargo entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.

El resultado de cada elección se debe informar al Presidente del Senado de Estados Unidos de América, a los directores de los Servicios Generales de la Administración, al Secretario de Estado del estado donde se realiza la elección y al juez federal de distrito del lugar donde se hubieren reunido los electores. Las boletas de cada elección estatal son enviadas en sobre sellado al Congreso, el cual se reúne en una sesión conjunta el 6 de enero siguiente al año de a elección para abrirlas y contarlas.

Por último, cabría reflexionar si el proceso electoral de los Estados Unidos de América realmente lo podemos considerar como un ejemplo de la “democracia”...


Express your opinions, Post your ideas!!!




[1] Una elección primaria es a nivel estatal donde los votantes afiliados con los distintos partidos políticos seleccionan a los candidatos a representar a ese Partido en la elección general.
[2] Esta cifra corresponde a la suma de 100 senadores (dos por cada estado) y 438 representantes, según consulta realizada al sitio oficial de la Cámara de Representantes de los Estados de Unidos de América, que puede ser verse en http://www.house.gov/house/MemberWWW_by_State.shtml
[3] “…el principio federalista que puso en pie la igualdad de los estados, sin que el criterio de importancia demográfica contara, al prever dos senadores y por ende, dos grandes electores por cada entidad federativa, hizo que existiera una subrepresentación electoral de los grandes Estados y una superrepresentación de los pequeños...”, PANTOJA MORÁN, David, El Federalismo y la Elección del Presidente de los Estados Unidos, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, México, 1970, pág. 360.
[4] Cfr. ANDRADE, Eduardo, Deficiencias del Sistema Electoral Norteamericano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, Pág. 16.

octubre 13, 2008

UNAM: la mejor de... Iberoamérica!!!

La UNAM se ratifica como la mejor institución de educación superior de habla hispana en el mundo, según el Ranking Mundial de Universidades 2008 que cada año realiza el suplemento especializado inglés The Times.

La publicación emitió el llamado Top 200 de las mejores casas de estudio del planeta, entre las que se encuentra la Universidad. Se estima que en el orbe hay más de 17 mil instituciones de enseñanza superior.

Según el ranking de The Times Higher Education Supplement (THES) del presente año, esta casa de estudios avanzó 42 lugares y ahora ocupa el sitio 150, luego de haber ubicado en año pasado en el 192.

No obstante lo anterior, hay quienes –lamentablemente- “desdeñan” a la UNAM...

Si estás o no de acuerdo con dicho Top 200, te invito a expresar y postear tu opinión!!!

Senado de la República - Visita

Estimad@s Alumn@s:

Recuerden que la visita al Senado de la República se llevará a cabo el próximo jueves 16 y la cita será a las 10:45 horas, afuera de la entrada princial de este Recinto Legislativo (Xiconténcatl 9, Centro Histórico) y para aquell@s que esten interesados en participar en el primer evento, la cita será a las 9:45 horas en el mismo punto de reunión.


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

Derecho Agrario

Estimad@s Alumn@s:

En el apartado "Derecho Agrario" de este blog, encontrarán el link que los conducirá al Proceso Legislativo, incluyendo la exposición de motivos, relativo a la reforma del artículo 27 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1992.


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octubre 09, 2008


Yo soy yo y mi circunstancia
y si no la salvo a ella no me salvo yo...

José Ortega y Gasset

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octubre 08, 2008

LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Debemos recordar que si bien es cierto es el artículo 89 constitucional el que concede las facultades –esenciales- al Presidente de la República, hay distintos artículos que también le conceden otras facultades, además de que, si consideramos la importancia que tiene la Facultad Reglamentaria (en materia administrativa), nos podremos dar cuenta que ésta produce un gran impacto dentro de la Administración Pública Federal, amén de poder impactar en los ámbitos locales y municipales, a manera de una especie de “efecto dominó”.


11.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO

El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.


11.1.1 Por Disposición Constitucional

El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:

- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México.


11.1.2 En Cumplimiento de las Leyes

Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.


11.1.3 Con Participación del Poder Legislativo

Condicionados a la aprobación del Senado:
- Artículo 89 constitucional:
o Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
o Procurador General de la República
o Ministros
o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o Subsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.
- Por los artículos 26 y 28, respectivamente:
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.
- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales:
o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento.
o Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.
- Artículo 122.B.II. :
o Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.


11.2 FACULTADES DE EJECUCIÓN DE LEYES

El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución (art. 29); Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (art. 73); Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (art. 76 y 89), explicado en el inciso 11.3.1; Atribuciones en materia económica, explicados en el inciso 11.5.


11.2.1 Facultad Reglamentaria

Podemos dividirla en 2:

El Presidente como Reglamentador;

Una de sus facultades, en función del artículo 92 constitucional en relación con el 89.I., es la de emitir reglamentos, que son normas generales expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.

El Presidente como parte en los Procedimientos Congresionales;

a) Iniciativa; Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaboración de leyes o decretos, con proyectos que pueden sr modificados o desechados por el mismo Congreso.
b) La información; El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estado, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
c) El veto suspensivo; En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser enviada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente para hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
d) Promulgación; Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un decreto presidencial.
e) Publicación; El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la SEGOB.


11.3 FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL

El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:

a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.

Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.


11.3.1 Celebración de Tratados Internacionales.

Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.


11.3.2 En Caso de Invasión Extranjera


Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso.


11.3.3 Expulsión de los Extranjeros

En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.


11.4 FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR

El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, c) Armada de México.


11.4.1 Disponer de la Guardia Nacional

El mismo precepto (artículo 89 en su fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación del Estado.

Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar.

Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso carga con la obligación de expedir normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso a al fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por de mientras, irrelevante.


11.4.2 Declaración y Conducción de la Guerra

El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el Congreso de la Unión.

El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la situación.

Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son:
- Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de la fracción III del artículo 76.
- El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado.
- Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al conflicto.


11.4.3 Envío de Tropas al Exterior


Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre este artículo en el inciso anterior.


11.4.4 Declaración de Neutralidad y Suspensión de Relaciones Comerciales.

Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a política exterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario correspondiente.


11.5 FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO

A continuación transcribo las disposiciones que de la Constitución que hablan acerca de los temas relacionados con esta facultad presidencial, ya que en el artículo 89 del ordenamiento no se especifica acerca de esto.


Empréstitos (11.5.3), Ley de Ingresos (11.5.6), Política o Regulación Monetaria (11.5.2)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

Artículo 73. …

VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;


Inversión Extranjera (11.5.5), Producción (11.5.1)

Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Inversión Pública (11.5.4), Inversión Extranjera (11.5.5)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


Ley de Ingresos (11.5.6), Presupuesto de Egresos (11.5.7) y Cuenta Pública (11.5.8)

Facultades de la Cámara de Diputados (Artículo 74)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Y para información adicional sobre lo antes mencionado, les sugiero que entren a los siguientes vínculos

a) Marco Jurídico Básico Hacendario en nuestro país, y

b) Veintidós Años de Presidencialismo Mexicano: 1978-2000. Una Recapitulación.


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LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE

La Facultad Reglamentaria en nuestro sistema político mexicano, se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal, en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del titular del Poder Ejecutivo Federal al cual representa. Dicha fracción dispone:

“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”

Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.

Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.

Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".

El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso para conseguir su mejor y mas adecuada aplicación en los diferentes ámbitos que regulan, ésta se actualiza en los diferentes reglamentos heterónomos, que solo el presidente puede expedir.

La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación.

La necesaria subordinación del reglamento heterónoma a la ley respectiva implica también que si esta se abroga, deroga o modifica, el reglamento experimentará los mismos cambios.

La facultad reglamentaria con que está investido el Presidente de la República no se agota en la expedición de reglamentos heterónomos, también se desarrollo en la concerniente a los reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional.

Estos últimos no especifican o pormenorizan las disposiciones de una ley preexistente para dar las bases sobre las que esta deba aplicarse, sino que por si mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades.

Históricamente esta facultad ha ido evolucionando, en la Constitución de Apatzingan del 22 de Octubre de 1814, facultaba al Congreso General, para aprobar ciertos reglamentos. En su artículo 170 establecía "Se sujetará al Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adopte y sancione el Congreso…"

En la Constitución Federal del 24 de Octubre de 1824, disponía en su artículo 110 fracción II que las atribuciones del Presidente de la República eran: "Dar reglamentos, decretos y ordenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y Leyes Generales".

En la Cuarta Ley Constitucional del 29 de diciembre de 1836, en su artículo 17 fracción I, establecía: "Son atribuciones del Presidente de la República: I Dar con sujeción a las leyes generales respectivas, todos los decretos y ordenes que convengan para la mejor administración pública, la observancia de la Constitución y leyes, y, de acuerdo con el Consejo, los reglamentos para el cumplimiento de estas".

Se puede observar que en estas constituciones se establecía en forma expresa la facultad del Ejecutivo para expedir reglamentos, en cumplimiento no solo de las leyes, sino incluso de la propia Constitución.

Por otra parte las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, en su artículo 87, fracción IV, señalaban: "Corresponde al Presidente de la República: expedir ordenes y dar los reglamentos necesarios, para la ejecución de las leyes sin alterarlas ni modificarlas".

En la Constitución de 1857, el artículo 85 fracción I, no es exactamente igual al artículo 89, fracción I de la Constitución de 1917, se suprimió la formula de expedir reglamentos para el mejor cumplimiento de las leyes y se dejó así: "las facultades y atribuciones del Presidente de la República son: "I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

Y para mayor análisis e información sobre el presente tema, te sugiero que entres a los vínculos siguientes:

a) La Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un Estudio Histórico;

b) Teoría General del Reglamento, y

c) Facultad Reglamentaria del Ejecutivo Federal.



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