octubre 08, 2013

Reforma Constitucional sobre Legislación Única en Materia Procedimental Penal



Este decreto de reforma constitucional es el número 211 y con el, tenemos un total de 567 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. Asimismo, es el sexto decreto publicado en el DOF en lo que va del período presidencial del Lic. Enrique Peña Nieto.

La presente reforma constitucional tiene como objetivo medular otorgarle al Congreso de la Unión la facultad para expedir la “legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”

Por tanto, en breve estaremos conociendo las iniciativas que sobre esta materia se presenten en el Congreso de la Unión, mismas que deberán ser analizadas con detenimiento por todo lo que ello implica en términos de nuestro sistema jurídico penal y en el marco de la protección de los derechos fundamentales.

SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar Tu Opinión!!!


6 comentarios:

Unknown dijo...

Por lo que leo se refiere unicaente en materia federal, ¿y la materia penal estatal en el pais no esta incluida? ¿es esta la puerta para un Codigo Unico m solo enmayteria federal? no me queda claro eso. gracias

Anónimo dijo...

Wow parece que el gobierno federal va a la... vanguardia en materia penal, sobre todo en las reformas del 2008 en tratandose de los juicios orales.

Ahora nos salen con esto, y mañana con otra cosa, todo para aletargar las reformas que saben no serán plenas en este país lleno de jurístas de compadrasgo, lleno de juristas de machote, y juecez de cantina.

Y para acabar me parece que es inapropiado que continuen excluyendo a los pueblos originarios y a las grandes tradiciones que posee su país.

Ps.

Excelente espacio.

netravel dijo...

Excelente espacio.

netravel dijo...

Relevante.

Interesante espacio.

netravel dijo...

Relevante, es importante darle seguimiento.

Anónimo dijo...

Lo sabía el nombre del nuevo código penal, no puede llamarse nacional, ni local, ni único sino nacional tal como lo hacen algunos países, uno de ellos Argentina, pues es más adecuada la na palabra nacional que código único.

Esto debido a que este código de procedimientos viene a hacerles la tarea a Estados que no saben como implementar los famosos juicios orales en la reforma a los DdHh y de paso para no dejar del juicio de amparo.

Saludos