agosto 26, 2011

¡Basta de Inseguridad!


Los deleznables hechos ocurridos ayer en Monterrey, no deben verse como un hecho aislado. Sobran las palabras para manifestar nuestro repudio. Los gobernados no queremos más lamentaciones, ni muestras de solidaridad de los gobernantes si éstas no se traducen en una demanda que cada día es urgente atender: la seguridad.

Cada uno de nosotros tenemos una gran responsabilidad para la construcción de un México mejor y desde nuestros espacios debemos hacer nuestra aportación, quedando prohibido guardar silencio ante la injusticia, ante la corrupción y ante la improvisación de quienes ejercen el poder público.

Un dato final: en el año 2007, México ocupaba el lugar 102 -de 177 países analizados- en el índice de Estados Fallidos, de acuerdo a The Fund for Peace. En 2011, nuestro país se encuentra en el lugar 94.

Pd: el presente comentario fue publicado en el portal de SinEmbargo.Mx en la nota:

"30 VOCES FRENTE A LA TRAGEDIA"

cuyas voces fueron compiladas por Carlos Álvarez Acevedo de Gurú Político

SaLu2 y No Olvides Postear y Expresar tu Opinión!!!

agosto 17, 2011

Surrealismo Mexicano: 83 Días del “Veto de Bolsillo”


Es innegable que México se encuentra ante la impostergable necesidad de tener un nuevo conjunto de reglas políticas, que ponga al día al Estado y sus instituciones con la sociedad y que se traduzcan en la gobernabilidad democrática imprescindible para afrontar los retos del siglo XXI. De hecho, en las últimas fechas hemos sido testigos del impetú que ha generado la hoy famosa “Reforma Política” que aprobó el Senado de la República el pasado 27 de abril y que se encuentra pendiente de dictaminar la Cámara de Diputados, misma que debe aprovechar su calidad de Cámara Revisora y enriquecer la minuta de la “Reforma Política” para avanzar en una reforma de fondo y no tener que conformarnos con la ‘reforma posible’, en vez de la ‘reforma deseada’.
Hay quienes piensan que la Cámara de Diputados debe de aprobar –sin discutir- la “Reforma Política” y hay ciudadan@s que sólo les interesa los cuatro puntos de dicha reforma relativos a la participación ciudadana, pero algo que debemos tomar en cuenta es que la Reforma Política debe ser tan amplia como queramos fortalecer y actualizar nuestro caduco Sistema Político y es justo aquí en donde se inscriben muchos temas que no deben verse en forma aislada, uno de ellos resulta ser el del llamado “veto de bolsillo” que consistía en el ejercicio de una (mala) práctica de parte del Presidente de la República con el único fin de no firmar una ley o decreto que el Congreso de la Unión le ha enviado para su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual se traducía en el diferimiento de la conclusión de un proceso legislativo. Hay que señalar que el “veto de bolsillo” empezó a cobrar fuerza desde el momento en que el Presidente de la República dejó de contar con la mayoría absoluta en el Congreso. De hecho, es importante destacar que el Ejecutivo Federal sí cuenta con la facultad de vetar las leyes o decretos que le envía el Congreso pero, tratándose de las reformas constitucionales, no tiene participación alguna toda vez que le corresponden al Poder Revisor de la Constitución: Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.
Aquí existe un aspecto que es de llamar la atención: ¿el Presidente de la República debe de firmar el decreto que le envíe la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión para que sea válida una reforma constitucional? conforme la lectura al artículo 135 constitucional, la respuesta es que no toda vez que dice “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”. Sin embargo, considero que la firma o la “promulgación” que hace el Presidente de la República a una reforma constitucional se debe a una práctica propia del presidencialismo rígido que imperó durante muchos años en nuestro país y al mandato de un ordenamiento inferior a la Constitución, conforme lo establece la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (1986), en sus artículos tercero y cuarto que refieren la obligación del Ejecutivo Federal de publicar en el DOF, distintos ordenamientos y disposiciones, entre ellos, las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión.
Ahora, si observamos los antecedentes legislativos de la reforma constitucional que nos ocupa, nos daremos cuenta que tiene sus orígenes con distintas iniciativas que fueron presentadas desde el año 2001. Con fecha 19 de junio de 2008, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo lo propio la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010, turnándose a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 constitucional y el 25 de mayo de 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró la aprobación del decreto mencionado y se remitió al DOF para los efectos constitucionales.
De lo anterior, podemos apreciar que tuvieron que pasar diez años para que esta reforma constitucional pudiera ser materializada y no omitiremos el hecho de que Felipe Calderón, en su carácter de Presidente de la República, ejerció el “veto de bolsillo” a la reforma constitucional que elimina la práctica del “veto de bolsillo” durante… ¡83 días! y es que no existía una razón ni lógica, ni jurídica para que hubiesen transcurrido casi tres meses en demorar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y más si consideramos que hubo otras reformas constitucionales que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión había declarado su aprobación con posterioridad a la del “veto de bolsillo”, por ejemplo, el primero de junio de este año fue la correspondiente a Derechos Humanos y nueve días después, se publicó en el DOF, y el 29 de junio, fue la relativa a la materia de trata de personas, misma que fue publicada quince días después. Siendo este un caso propio del surrealismo de la política mexicana.
Inclusive, no podemos soslayar tres hechos ocurridos durante estos 83 días: 1.- El 15 de junio de 2011, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó una solicitud a la Comisión Permanente con el fin de acordar la Convocatoria a un Periodo Ordinario de Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Unión, para el desahogo de las iniciativas y asuntos relativos a la Reforma Política; Reforma Laboral; Seguridad y Justicia; Combate a la Corrupción; Asociaciones Público Privadas, y Elección de Consejeros del Instituto Federal Electoral. Lo cual estimamos que no había una congruencia de parte del Presidente, porque solicitó un período extraordinario para el desahogo de ciertos temas y pudiendo demostrar su volutad política y el respeto al Congreso de la Unión al publicar la reforma constitucional en materia del “veto de bolsillo”, simplemente no lo hacía; 2.- El 13 de julio de 2011, la Comisión Permanente aprobó un Punto de Acuerdo en el que consideró que “el Titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene facultad de observación para las reformas hechas por el constituyente permanente y que se han cumplido a cabalidad los supuestos constitucionales que señala el artículo 135 de nuestra Carta Magna para la reforma de los artículos 71, 72 y 78 y no hay ningún impedimento legal para demorar la publicación del decreto respectivo, exige respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que publique, a través de la Secretaría de Gobernación la reforma a los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. Huelga decir que este punto de acuerdo lo ignoró el Presidente, de lo contrario no se hubiera tardado más de un mes en publicar la reforma constitucional en comento, y 3.- El 10 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó solicitar a las áreas jurídicas del Senado de la República, la elaboración de un ocurso, para controvertir la omisión de la Presidencia de la República, por la falta de publicación de la reforma constitucional, sobre el “veto de bolsillo”. Parece que esto último fue lo que presionó a Felipe Calderón para que publicara la reforma constitucional y justo el día en que la Comisión Permanente sesionaría de nuevo y este tema se volvería a tocar. Lo anterior, sin considerar que en más de una ocasión y durante la sesiones de la Comisión Permanente, distintos legisladores del PRI y del PRD se pronunciaron en contra de la omisión del Presidente de publicar esta reforma constitucional.
El “veto de bolsillo” considerado también como una facultad meta constitucional del Presidente de la República es una muestra clara de cómo se tiene que reformar la Constitución para que tenga que ser respetada, porque si cada reforma constitucional o legal que el Congreso de la Unión le envía al Presidente y no fuese vetada formalmente, hubiera sido publicada de inmediato, esta reforma constitucional no tendría razón de ser y este es un tema que necesitamos avanzar para construir una auténtica cultura de la constitucionalidad e incluso, estimamos que podía ser posible sólo reformar la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para establecer la posibilidad de que el Congreso de la Unión pudiera ordenar la publicación de las leyes o decretos en caso de que el Presidente de la República no lo hiciera.
El Decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene una gran relevancia en la reforma a la fracción B del artículo 72, toda vez que establece que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.” Lo curioso es que esta fracción, léase el derecho de veto presidencial, no aplica a reformas constitucionales, por lo que esperemos en la buena voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal para que no se pretenda ejercer un “veto de bolsillo” de “cuarenta días” a una reforma constitucional que no puede ser formalmente vetada, sino debe ser publicada de inmediato en el DOF, por lo que debería haber una reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que dicho sea de paso, no ha tenido ninguna modificación desde su publicación el 24 de diciembre de 1986, por lo que valdría la pena actualizarla conforme el decreto referido.
Por último, con la presente reforma constitucional que elimina la práctica del “veto de bolsillo”, ya son 82 artículos reformados durante el actual período presidencial de Felipe Calderón, y por cierto, ya había superado los 77 preceptos que se modificaron durante todo el sexenio del ex presidente Ernesto Zedillo. Así, en los 94 años de vigencia que tiene nuestra Constitución, ya suman un total de 524 reformas realizadas en 196 decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Reflexión final: el actual Sistema Político Mexicano carece de una identidad propia ante la pasividad de nuestra clase política que se resiste a concluir la transición política y democrática que México necesita, por ello, considero que es tiempo de ir pensando en tener una Constitución renovada con miras a su centenario: el 5 de febrero de 2017.
Pd: el presente artículo es el primero que escribo para Gurú Político // SinEmbargo.com.mx y que ha sido publicado este día. ¡Enhorabuena y gracias mil por la confianza! *Noblesse Oblige*

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Reforma Constitucional que elimina la práctica del "Veto de Bolsillo"

DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71, 72 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. .....
I. a III. .....
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y de la fracción B del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras,se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos,sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. ...
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C. a J. .....
.....
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 78. .....
.....
I. .....
II. .....
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión lasiniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposicionesdirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. .....
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
México, D.F., a 25 de mayo de 2011.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. ArturoZamora Jiménez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

agosto 08, 2011

Propuesta de Seguridad y Justicia - UNAM


Este día, en el Palacio de la Antigua Escuela de Medicina, el rector José Narro encabezó la presentación del documento resultado de la Conferencia Internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia, cuyo contenido fue leído por Jorge Carpizo, ex rector y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Este es un documento que debemos leer y analizar para conocer de cerca la propuesta que nuestra Universidad presenta y que ojalá el Estado la considere para dar un cambio a la estrategia frente a la inseguridad que padecemos en el país.

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NO Te Detengas

Walt Whitman

No dejes que termine el día sin haber crecido un poco,
sin haber sido feliz, sin haber aumentado tus sueños.
No te dejes vencer por el desaliento.
No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte,
que es casi un deber.
No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario.
No dejes de creer que las palabras y las poesías
sí pueden cambiar el mundo.
Pase lo que pase nuestra esencia está intacta.
Somos seres llenos de pasión.
La vida es desierto y oasis.
Nos derriba, nos lastima,
nos enseña,
nos convierte en protagonistas
de nuestra propia historia.
Aunque el viento sople en contra,
la poderosa obra continúa:
Tú puedes aportar una estrofa.
No dejes nunca de soñar,
porque en sueños es libre el hombre.
No caigas en el peor de los errores:
el silencio.
La mayoría vive en un silencio espantoso.
No te resignes.
Huye.
"Emito mis alaridos por los techos de este mundo",
dice el poeta.
Valora la belleza de las cosas simples.
Se puede hacer bella poesía sobre pequeñas cosas,
pero no podemos remar en contra de nosotros mismos.
Eso transforma la vida en un infierno.
Disfruta del pánico que te provoca
tener la vida por delante.
Vívela intensamente,
sin mediocridad.
Piensa que en ti está el futuro
y encara la tarea con orgullo y sin miedo.
Aprende de quienes puedan enseñarte.
Las experiencias de quienes nos precedieron,
de nuestros "poetas muertos",
te ayudan a caminar por la vida.
La sociedad de hoy somos nosotros:
Los "poetas vivos".
No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas...

*
CARPE DIEM*

julio 19, 2011

La Cláusula de Gobernabilidad

Con motivo de la #ReformaPolítica aprobada por el Senado de la República y que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, hay un tema que empieza a surgir y es precisamente el relativo a la llamada “Cláusula de Gobernabilidad”, que garantiza al partido político que obtenga el mayor número de los votos, léase, la primer minoría, se le otorguen en forma automática un número de curules o escaños para que obtenga la mayoría absoluta, es decir, con la “cláusula de gobernabilidad” se busca construir mayorías artificiales que permitan “gobernar” o mantener el “establishment”... ¿y todo por qué? porque en los últimos años hemos sido testigos que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo Federales, demuestran una y otra vez que son incapaces de construir acuerdos. De situaciones como estas, nos permiten seguir reflexionando con la necesidad de contar con un Sistema Político Mexicano del Siglo XXI.

Bien, sobre la “cláusula de gobernabilidad” surge la interrogante ¿es buena o mala? y si tratarámos de responder, estoy cierto que simplemente no nos pondríamos de acuerdo sobre este tema, así que cada quien podrá tener sus propias conclusiones al respecto. De hecho, es importante conocer la tesis jurisprudencial que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el 17 de mayo de 2001, con el número 73/2001 y que a la letra dice:

CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD. EL SISTEMA ASÍ CONOCIDO, QUE ASEGURABA EN LOS CONGRESOS LEGISLATIVOS LA GOBERNABILIDAD UNILATERAL DEL PARTIDO POLÍTICO MAYORITARIO, FUE MODIFICADO DESDE 1993, AL CULMINAR UNA SERIE DE REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE TIENDEN A CONSOLIDAR EL SISTEMA DEMOCRÁTICO, ADOPTANDO EL SISTEMA DE GOBERNABILIDAD MULTILATERAL QUE, POR REGLA GENERAL, OBLIGA A BUSCAR EL CONSENSO DEL PARTIDO MAYORITARIO CON LOS MINORITARIOS (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 41, 52, 54 Y 116 CONSTITUCIONALES).

A partir de 1963 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido importantes reformas, principalmente en sus artículos 41, 52, 54 y 116, que en el sistema político electoral han tenido la finalidad de lograr una mayor participación de los partidos políticos en la vida democrática del país. Dentro de esa directriz, respaldada por las fuerzas populares, se introdujo, primero, la figura de los "diputados de partido", que permitía destinar un número determinado de escaños en el Congreso de la Unión a los partidos que hubiesen obtenido un porcentaje mínimo de votación nacional en las elecciones. Esta apertura evolucionó posteriormente al sistema de representación proporcional, con lo cual se logró el pluralismo político, dentro del cual tuvieron oportunidad de hacerse oír, en las Cámaras legislativas, todas las corrientes ideológicas de significación. No obstante, aún existía la llamada "cláusula de gobernabilidad" que consistía, básicamente, en otorgar al partido mayoritario que no había alcanzado el cincuenta y uno por ciento de los escaños, los representantes necesarios para asegurar esta mayoría, resultando así un sistema de gobernabilidad unilateral o unipolar, pues aunque en el seno del órgano legislativo se oyeran las voces de las minorías, el partido mayoritario, de antemano, tenía garantizado el triunfo de sus iniciativas, dictámenes y mociones. Dicho sistema de gobernabilidad unilateral fue modificado en 1993, pues a raíz de las reformas de ese año al artículo 54 constitucional, ya sólo puede subsistir por excepción, dado que la regla general del sistema actual es la gobernabilidad multilateral, que privilegia el consenso entre las diversas fuerzas políticas, tanto mayoritarias como minoritarias, como una fórmula que pretende consolidar el sistema democrático mexicano. Éstos son los valores que, según se deduce, resguardan las mencionadas reformas constitucionales, conforme a su interpretación teleológica.

Acción de inconstitucionalidad 13/2000. Diputados integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

Registro No. 189778; Localización: Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Mayo de 2001, Página: 625, Tesis: P./J. 73/2001

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julio 14, 2011

Reforma Constitucional en Materia de Trata de Personas

DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO


"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA


SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...

Artículo 20. ...
A. ...
B. ...
C. ...
I. a IV. ...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
...
VI. y VII. ...

Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
...
...
XXII. a XXX. ...

TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 29 de junio de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Arturo Zamora Jiménez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

julio 12, 2011

Día del Abogad@!



*Noblesse Oblige*, dejo testimonio de mi agradecimiento al portal de www.sinembargo.mx y al autor de la nota -Carlos Álvarez Acevedo- por la inclusión inmerecida que hicieron de este blogger en:




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junio 13, 2011

Entrevista en la Revista Cambio

En la Revista Cambio, número 476, correspondiente a la presente semana del 12 al 18 de junio de 2011, fue publicada una entrevista que le hicieron a este blogger sobre la reforma constitucional en materia de amparo, publicada el pasado 6 del mes y año en curso.

Pincha aquí para leer la entrevista sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo.

*Noblesse Oblige*, dejo testimonio de mi agradecimiento al Lic. Alejandro Envila Fisher, Director Editorial de la Revista Cambio, por la invitación que me hizo para ser entrevistado.

Pd: en próximas entradas seguiré comentando sobre este importante tema.

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junio 12, 2011

La Reforma Política en México



Como ustedes saben, el pasado 27 de abril de 2011, el Senado de la República aprobó el dictamen que contiene el proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocido como el dictamen de la “Reforma Política”.

Así, el 28 de abril de 2011, la Cámara de Diputados recibió la minuta que contiene la “Reforma Política” y actualmente se encuentra en estudio en la Comisión de Puntos Constitucionales, para el trámite del proceso de reforma constitucional.

En tal virtud, les comparto el programa “La Voz del Postulante” -de Radio Ius- de la Facultad de Derecho de la UNAM en donde este blogger habló sobre el contenido de la “Reforma Política” citada, esperando sea de su interés.

Pincha aquí para escuchar online el programa “La Voz del Postulante” sobre la “Reforma Política”.

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junio 11, 2011

Últimas Reformas Constitucionales

Esta semana que concluye tuvo dos acontecimientos que marcarán una nueva concepción de nuestra Constitución Federal y su forma de intepretar y argumentar el Derecho, en virtud de que el 6 y 10 de junio del año en curso, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente:

1. La Reforma Constitucional en Materia de Amparo, y
2. La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

Ambas reformas constitucionales merecen un amplio análisis y comentarios que en próximas entradas en este blog las estaré compartiendo.



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