febrero 18, 2010

Educación Laica

“El pueblo que no conoce su historia, está condenado irremediablemente a repetirla”


Previo al (nuevo) debate que poco a poco empieza a ser más notorio entre la población, derivado de la aprobación la semana pasada por parte de la Cámara de Diputados de la –posible- reforma constitucional para incorporar en el artículo 40 que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal…”, consideramos justo recordar los antecedentes inmediatos de este principio en nuestro texto constitucional y que fue incorporado en la Educación oficial en nuestro país.

Este principio lo vamos a encontrar en los primeros debates que se llevaron a cabo en el Congreso Constituyente de Querétaro (1916-1917) y que fueron los relativos a la educación. Precisamente, el artículo 3º. de la Constitución de 1857 establecía que la enseñanza sería libre y tomando ésta parte como base, en su exposición de motivos y su respectivo proyecto de reformas, don Venustiano Carranza proponía una libertad de enseñanza, sin taxativa, pero estableciendo el principio de laicidad cuando se tratara de aquella que impartiera el Estado, es decir, sin que lo religioso forme parte de los contenidos de la enseñanza oficial.

De hecho parte del dictamen leído en la 8ª. sesión ordinaria, celebrada la mañana del lunes 11 de diciembre de 1916, establecía:
“…Excusado es insistir, después de lo expuesto, en que la enseñanza en las escuelas oficiales debe ser laica. Dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revisto de alguna apariencia religiosa. La comisión entiende por enseñanza laica la enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza transmite la verdad y desengaña del error inspirándose en un criterio rigurosamente científico; no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste, se ha servido, haciendo constar que no es su propósito darle la acepción de neutral indicada al principio…”

También se dio lectura al voto particular del C. Luis G. Monzón y que, después de sus consideraciones, en su parte medular pedía que se hiciera
“…la modificación de que la palabra laica, en todas las veces que se presente, se substituya por el vocablo racional.”

En la 12ª. sesión ordinaria, celebrada la mañana del miércoles 13 de diciembre de 1916, el C. José Natividad Macías al hacer uso de la tribuna dijo: “En Veracruz, comiendo un día en la mesa del primer jefe, contaba yo esta historia: que la generalidad de los constitucionalistas que andan combatiendo con las armas en la mano, que quisiera comerse vivos a todos los frailes, la mayor parte de ellos son católicos, y un general que estaba en presencia nuestra me dijo; “tiene usted razón, aquí están mis escapularios y mi santo Cristo”. (Apuntaríamos que cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia y es que quienes estamos a favor de la laicidad no quiere decir que estamos en contra de la religión, simplemente delimitar en forma perfecta la “competencia” que tiene lo secular de lo religioso).

En la 13ª. sesión ordinaria, celebrada la mañana del jueves 14 de diciembre de 1916, el C. Román Rosas y Reyes dijo:
“Permitidme que deje impreso este dilema en vuestra conciencia, como lo está en la mía:

¡Oscuridad o gloria!
¡Fuerza y poderío o abyección!
¡Ignorancia y servilismo para las razas futuras!
¡Independencia o yugo moral!”

El C. José María Truchuelo fue más severo en sus palabras durante la 15ª. sesión ordinaria, celebrada la tarde del sábado 16 de diciembre de 1916, cuando manifestó: “No debemos olvidar cuán es lo funesto de la obra del clero cuando ha tenido de dominio, cuando no se ha contenido su despotismo en nombre de los principios liberales y de humanidad.

No quiero hacer historia, sino citar unos cuantos casos. Recordad desde el año de 990, la matanza de los judíos; recordad todas
las cruzadas, principalmente la cuarta, en que perecieron degollados ancianos, mujeres y niños; recordad las matanzas de albigenses, a los templarios quemados vivos; la guerra de los husitas; a Torquemada devorando a España con sus autos de fe; recordad que Velázquez, en Cuba, autorizó una persecución de indios por bandas enormes de frailes; recordad, señores, que la Inquisición fue establecida en México, y recordad que en 1562, se decía que en menos de medio siglo los frailes y los conquistadores habían aniquilado a más de doce millones de indios; recordad todas las sangrientas campañas originadas por el fanatismo; al duque de Alba, con su consejo de sangre; recordad la noche de San Bartolomé; París, León, Burgos, Tolosa; recordad que la Inquisición debilitó a España por el sinnúmero de víctimas causadas; recordad a Felipe II y el exterminio de 80 mil familias moriscas; recordad la famosa guerra de 30 años; recordad las persecuciones de los jesuitas, quienes, en una de sus actuaciones, hicieron perecer al infortunado Ripall entre los cánticos bárbaros de los frailes y las aclamaciones feroces del pueblo.

Señores, no necesitamos entrar en muchos detalles, porque está en la conciencia de todo el mundo y esta asamblea está perfectamente convencida de que siempre el clero ha tenido el dominio absoluto de las conciencias y el libertinaje para dirigir la instrucción y para hacer todo lo que le ha parecido, su acción no ha sido sino la más desenfrenada y despótica.

Señores, tal parece que no hemos tenido en debida cuenta el concepto de la libertad, enfrente de todas esas enseñanzas que nos proporciona la historia, en medio de todos esos grandes peligros que amenazan la destrucción de la humanidad y del pensamiento; sí, señores, del pensamiento, porque el clero siempre se ha opuesto a los empujes más vigorosos de la humanidad
; recordad, si no a, Galileo, que por haber dicho una verdad científica, que el Sol no giraba alrededor de la Tierra, sino viceversa, fue condenado a las más grandes humillaciones, precisamente porque en la Biblia, que se decía escrita por Dios, se asentaba que Josué había detenido el curso del Sol; recordad las infames persecuciones y terribles tormentos de Campanella por haber sostenido la verdad de que el número de los mundos es infinito; en consecuencia, señores, hemos visto que el clero siempre ha contenido el avance del pensamiento y, por consiguiente, ha obrado de una manera funesta, cegando toda fuente de libertad. --(((¡¡¡ups!!!)))-- Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, fue preciso concebir el precepto amplio de la libertad, y voy a demostrarlo para justificar que el artículo 3º. es la más bella manifestación del pensamiento libre y que, lejos de traernos un conflicto, es la prueba más hermosa de que la revolución constitucionalista está identificada con los ideales del progreso…”.

Estimad@s cibernautas, l@s exhorto a que lean íntegramente el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de Querétaro, en el caso que nos ocupa, específicamente lo relativo al artículo 3º. constitucional y ustedes puedan tener el panorama completo de todas las ideas que se esgrimieron al momento de construir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917.

Cabe apuntar que este artículo 3º. constitucional fue aprobado por 99 votos a favor y 58 en contra!!! (léase la resistencia –hace 94 años- de los grupos ortodoxos y/o conservadores para aprobar la inclusión del principio de laicidad en la enseñanza que imparta el Estado).

Tomando en cuenta lo anterior, en la siguiente entrada abordaremos lo relativo al Estado Laico y las implicaciones que esta teniendo esta posible –y deseable- incorporación en nuestro texto fundamental... y por supuesto, porque consideramos que es necesaria su inclusión.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

enero 29, 2010

40 años… del voto a los 18!


En medio de la tempestad que hemos estado viviendo por todos los acontecimientos conocidos a nuestro alrededor y que han sucedido en los últimos días -y semanas-, consideramos oportuno recordar que un 29 de enero de 1970 se expidió el Decreto que reformó los artículos 52 y 60 de la Ley Federal Electoral, a través del cual se otorgó el voto a l@s mexicanos a l@s 18 años de edad y es que antes de dicha fecha, únicamente se podía votar a los 18 años si la persona estaba casada mediante vínculo matrimonial civil, toda vez que en soltería la mayoría de edad ciudadana para ejercer este derecho político solamente se alcanzaba hasta cumplirse los 21 años y cabe decir, que esto fue consecuencia inmediata de la respectiva reforma al artículo 34 constitucional de fecha 22 de diciembre de 1969, hecha en el mismo sentido.

Estamos ciertos que fue un logro para nuestra entonces no-nacida democracia mexicana y que derivó precisamente de todas las voces que se unieron durante la álgida década de los años sesenta y que culminó con los lamentables sucesos del 2 de octubre de 1968, que sin duda marcaron un punto de inflexión para el modelo de nación que queríamos tener –aunque sobra decir que por falta de auténticos estadistas, aún seguimos padeciendo y viviendo en un modelo de Estado que ya está más que rebasado y agotado ante la diversidad política y la apertura de la sociedad civil, pero que sigue siendo un tema a discutirse dentro del marco de la Reforma del Estado.-

Han transcurrido 40 años desde que nació y se incorporó este derecho al voto activo a quienes alcancen la mayoría de edad (y un “modo honesto de vivir”)… nos parece un derecho joven, con potencial, que empieza a madurar y que aún no ha dado todo de sí mismo, que aún puede dar más y contribuir a alcanzar una democracia plena y que contribuya a la construcción del
sistema político mexicano del siglo XXI.

De hecho, para ahondar más en las proyecciones o el impacto del voto de los ciudadanos en general y de los que votarán por primera vez en las elecciones del año 2012, les sugiero que consulten el documento intitulado
La aritmética política: el electorado mexicano en el siglo XXI, mismo que tiene como base las proyecciones de la población de México 2005-2050 que elaboró el Consejo Nacional de Población.

Por la importancia de esta fecha… en la cual se cristalizó el derecho constitucional de emitir el voto al cumplir 18 años y que al día de hoy seguimos impulsando que el voto cuente y se cuente… es que hoy hemos decidido dejar patente nuestro desiderátum para procurar conseguir –algún día- la Nación a la que aspiramos l@s mexican@s en un país de diversidad y tolerancia –y sobre todo- para alcanzar una auténtica democracia representativa.

Enhorabuena y Congratulaciones!!!

Pd: al menos –yo- sigo creyendo en el derecho al voto activo…

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enero 22, 2010

¿el Amparo vs la Ley de Amparo?


Pregunta: ¿Cuál es el colmo de la Ley de Amparo?
Respuesta: Que se amparen en contra de ella!!! :-O

Aunque parezca un chiste –y que empieza a darse a conocer-, en el fondo no lo es… pues es resultado de lo que sucedió el pasado 20 de enero, cuando los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que es procedente el recurso de revisión cuando se impugne la aplicación de la Ley de Amparo en una sentencia emitida por un juez de Distrito. Lo anterior derivó al resolver un amparo interpuesto por un quejoso, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.

Los ministros argumentaron que de acuerdo a la naturaleza heteroaplicativa -esto es, cuando inicia su vigencia una ley no afecta la esfera jurídica de los gobernados, sino que requiere la norma jurídica un acto de aplicación posterior- de la Ley de Amparo, se imposibilita que el gobernado reclame la constitucionalidad de sus artículos en un juicio constitucional, toda vez que los mismos no le han sido previamente aplicados.

Al resolver un amparo interpuesto por un quejoso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, la Primera Sala consideró que la naturaleza constitucional y legal de la revisión en amparo, no permite integrar planteamientos nuevos que no se encuentren en la litis del juicio.

La revisión, señaló, no se entiende como un juicio autónomo, sino como parte integral del juicio de amparo en su totalidad y no admite la reclamación de artículos aplicados en el mismo juicio.

De este modo, se justifica la necesidad de que, aun no existiendo una solución legislativa o constitucional específica, la Suprema Corte encuentre un medio para ejercer el control constitucional de la Ley de Amparo, distinto a la vía abstracta, de oficio y de manera difusa, o permitiendo el encadenamiento infinito de amparo sucesivos.

En este sentido, los ministros consideraron que la alternativa menos gravosa desde el punto de vista de política judicial, es el aceptar que la revisión sea el medio para la impugnación de artículos específicos de la Ley de Amparo que hayan sido aplicados por el juzgador en la sentencia.

En la sentencia se precisa que no se hace ninguna declaratoria de constitucionalidad, ya que la Ley de Amparo no es acto reclamado.

Por tal razón, los ministros remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que estudie el fondo de los agravios hechos valer por el quejoso, en los que se controvierte la legalidad de la sentencia emitida por el juzgador, así que habrá que estar al pendiente de la trascendencia de esta resolución en los asuntos inherentes a la “Impartición de Justicia Federal”…

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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enero 06, 2010

El dios Jano


Dentro de la mitología romana era el dios bifronte que poseía el don de conocer el pasado y el futuro, por eso se le representaba con dos caras y de ahí que se le pueda dar distintos enfoques a lo que actualmente puede representar… cada rostro mira en direcciones totalmente opuestas… por un lado veía ese pasado, y por el otro, el futuro… siempre adelante… por ese motivo, se le consideraba el dios de las puertas, los cambios, los inicios y los finales. De hecho, no por nada se le dedicó el primer mes del año a Jano (Janus, Ianuarius en latin; Janeiro en portugués; January en inglés; Januar en alemán, Janvier en francés, entre otros).

Así, cada un@ de nosotr@s está comenzando un nuevo ciclo, con nuevos proyectos, nuevas oportunidades, mejores propósitos, más metas y objetivos, un renovado optimismo y podríamos seguir enunciando más y más deseos para este recién año nuevo dos mil 10… por mi parte, uno de mis objetivos es seguir alimentando constantemente este espacio para tod@s aquell@s cibernautas que les pueda ser de utilidad y para que también puedan participar posteando sobre los temas que surgirán en el transcurso del presente año y que estaré publicando, porque –sin duda- habrá muchos para comentar y otros más para discutir.

Huelga decir que a tod@s l@s cibernautas, a toda la comunidad de Blawggers Internacionales, les deseo un muy FELIZ y PRÓSPERO AÑO DOS MIL 10!!! =)

Pd: hablando del dios Jano, precisamente en este mes, el blog Carpe Diem esta cumpliendo... 5 años!!!

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octubre 27, 2009

Visita - Cámara de Diputados

Estimad@s Alumn@s, recuerden que la visita al Palacio Legislativo de San Lázaro se llevará a cabo el próximo jueves 29 de octubre y la cita será a las 11:45 horas, en la puerta 4 ubicada en la esquina de la calle Sidar y Rovirosa esquina con Av. Congreso de la Unión (cerca de la estación Candelaria del metro, Línea 4 Martín Carrera-Santa Anita). Salu2!!!

septiembre 10, 2009

¿Seguridad Aeroportuaria?


Ayer cuando escuchaba de “1 a 3” con Jacobo Zabludovsky, justo empezaba a narrar lo que sus “fuentes” le reportaban: tenían secuestrado un avión proveniente de Cancún hacia la ciudad de México y como demanda principal, solicitaban hablar con el Presidente de México o de lo contrario, harían detonar la bomba que llevaban abordo.

Así comenzaba la crónica por el radio… y también iniciaban las especulaciones sobre si era auténticamente real lo que estaba sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o era algo así como (escojan): a) una cortina de humo; b) Genaro Productions; c) Presidencia Inc.; d) robarle las cámaras a Juanito, o e) __________________________ (espacio libre para el cibernauta).

Más allá de la versión real de los sucesos, nuevamente ha puesto en tela de juicio un tema que se encontraba olvidado desde finales del año 2003 y principios de 2004: la seguridad aeroportuaria mexicana.

Hay que recordar que esto deriva precisamente de los acontecimientos del 11 de septiembre del año 2001 en Estados Unidos (que a propósito, mañana se cumplen 8 años del "S-11") y que repercutieron directamente en todos los sistemas de aviación y de seguridad mundial y más tratándose de México por su vecindad y asociación estratégica con este país, lo cual obligó a impulsar nuevas alternativas de seguridad, tanto en los aeropuertos como en los aviones.

De ahí que el tema de la seguridad aeroportuaria -en todos sus ámbitos-, hizo que los diferentes países adoptaran estrictas medidas que garantizaran la seguridad y el uso de los servicios de transporte aéreo e instituyeran nuevos vínculos de cooperación con sus homólogos, teniendo como marco el Anexo 17 de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), relativo a la seguridad en aviación civil, organismo dependiente de las Naciones Unidas encargado de establecer normas y regulaciones necesarias para la seguridad, la eficiencia, la regularidad y la economía del Transporte Aéreo Internacional.

Como comentaba, no debemos olvidar lo que sucedió a finales del mes de diciembre de 2003 y a principios del año 2004 donde las autoridades federales determinaron –por razones de seguridad nacional y de protección a los usuarios de los aeropuertos- establecer el llamado “Nivel de Contingencia Tres” y por ende, la aplicación del denominado Programa de Reforzamiento de las Medidas de Seguridad Establecidas en los Diferentes Aeropuertos Internacionales en la República Mexicana, que trajo como consecuencia que las autoridades responsables de la operación, seguridad y vigilancia aeroportuaria cometieran una serie de vejaciones y maltratos a los usuarios del aeropuerto, al momento de ser sometidos a rigurosos controles de revisión personal y de equipaje (basta recordar el informe que elaboró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en donde documentó situaciones como el hecho de que obligaron a una persona a quitarse su prótesis y ésta pudiera ser pasada por la banda para inspeccionarla a través de la cámara de rayos X y así "confirmar" que no fuera una bomba o artefacto similar).

De hecho, en la entonces LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se quedaron intentos de algunos legisladores por presentar iniciativas en materia de Seguridad Aeroportuaria, en donde la premisa fundamental consistía en asegurar una vigilancia adecuada en los aeropuertos e instalaciones aeroportuarias y donde fuera determinante aplicar programas de innovación gubernamental y calidad de servicio al usuario, evitándole molestias y que bajo ningún motivo la revisión e inspección de los equipajes y a los usuarios lo hicieran –como sucede actualmente- personal de seguridad privada que en la mayoría de los casos no cuenta con la mínima capacitación que obviamente se requiere, nni reglas mínimas de respeto, para realizar con eficiencia su trabajo y sobretodo, que de ninguna forma dichos actos atenten contra la dignidad de las personas y siempre puedan respetar sus derechos fundamentales.

Por eso –insisto- en que más allá de lo que realmente sucedió, simplemente evidenció una debilidad de nuestra Seguridad Nacional y creo que estamos en tiempo de que las autoridades hagan lo propio y se haga la reforma que se necesita para poder garantizar y aspirar a tener una auténtica seguridad aeroportuaria en nuestro país.

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

septiembre 09, 2009

La Rosa

En una rosa deposité mi amor,
todo ese amor que siento por ti,
y pensé en no dártela,
porque temí al rechazo,
sin embargo, pudo más
cada uno de los pétalos
que juntos exclamaban
una y otra vez: ¡Te Quiero!
y por fin decidí
a entregarte esa hermosa flor
y con ella, también
te entregué la intensidad del
gran amor que siento por ti.
Y, ¿qué pasó?, es fácil decirlo,
pues guardaste la rosa,
donde nadie la ve,
ni el sol, ni la luna,
y así como a ella, decidiste
sepultarme y olvidarme,
en tanto,
la rosa y yo dejamos de existir.


*Francisco Burgoa*

agosto 08, 2009

¿Investigará? la SCJN: Asunto Guardería ABC

La SCJN una vez más hace uso de la facultad de investigación que le confiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Federal que establece:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”

(esto a pesar de que el proyecto inicial a cargo del conservador Ministro Salvador Aguirre Anguiano era en el sentido de que la SCJN no debía investigar los hechos ocurridos en la guardería ABC y en la que lamentablemente perdieron la vida 49 niñ@s q.e.p.d.)

Quizá con esta indagatoria que realice la SCJN se puedan aportar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público determinar la probable responsabilidad de las personas que estuvieron involucradas con la operación jurídica y material de la guardería ABC. Aquí les dejo a su consideración, un par de tesis jurisprudenciales que la misma Corte ha emitido sobre la citada "facultad de investigación":

Registro No. 170088
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 5
Tesis: P. XXXIV/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Del análisis de las reformas realizadas al artículo 97 constitucional, en cuanto a las diversas facultades de investigación que establecía su texto original, se advierte que éstas se han acotado al otorgarse, en forma específica, a otras autoridades las atribuciones y responsabilidades constitucionales que alguna vez se confirieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto destaca que en el texto original del párrafo tercero de ese precepto constitucional se facultó a este Alto Tribunal para averiguar algún delito castigado por la ley federal; sin embargo, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se modificó dicho párrafo para subdividirlo en dos, señalando en uno, la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual y, en otro, la atribución para averiguar violaciones del voto público en los casos en que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. En ese tenor, mediante esta reforma constitucional se eliminó de manera absoluta la atribución de la Suprema Corte para investigar delitos federales, por corresponder su investigación y persecución al Ministerio Público Federal, conforme a lo previsto en el artículo 21 constitucional. Por tanto, atendiendo a los antecedentes de la atribución establecida actualmente en el párrafo segundo del artículo 97 de la propia Constitución, debe concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar las investigaciones conducentes carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales y, menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al ministerio público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Mayoría de siete votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Registro No. 169764
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 7
Tesis: P. XXXVIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
VIOLACIONES GRAVES DE GARANTÍAS INDIVIDUALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL. LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN USO DE SU FACULTAD DE INVESTIGACIÓN, NO IMPIDEN A LAS AUTORIDADES EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN, SEAN ÉSTAS POLÍTICAS, PENALES O ADMINISTRATIVAS.

La facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales que consagra el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reviste autonomía e independencia respecto a diversos procesos o procedimientos que puedan corresponder a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, de suerte tal que las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, la suficiencia de la misma y la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales se encuentran acotadas al ámbito de la competencia que el artículo constitucional citado le atribuye y que tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole, o exonerar individuos. Por consiguiente, las decisiones de la Suprema Corte no pueden ser entendidas como un obstáculo o impedimento para que las autoridades competentes en las materias correspondientes actúen en ejercicio de las facultades que les hayan sido conferidas constitucional o legalmente, sean éstas de naturaleza política, administrativa o penal, locales o federales, verbigracia, los Congresos mediante la instauración de juicios políticos, los Ministerios Públicos en la investigación y persecución de los delitos correspondientes, o las autoridades judiciales en el seguimiento de los procesos respectivos.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Al respecto, considerando que dados los cuestionamientos en relación con la forma de realizar sus funciones por parte de los llamados órganos de procuración de justicia, me parece correcto que sea la SCJN quien lleve a cabo esta investigación, no obstante quiero destacar que lamentablemente los resultados de la investigación de marras no tiene, ni tendrá efectos vinculatorios, por lo que sugiero y estimo que debe legislarse de acuerdo a lo siguiente:

1. O se le dan efectos vinculatorios a los resultados de las investigaciones que realice la SCJN;

2. O mejor se elimina dicha facultad para evitar poner a la SCJN en una disyuntiva cuando se le presenten asuntos como el que nos ocupa (situación que ya aconteció con la derogación del párrafo tercero del propio artículo 97 cuando podía investigar por posibles violaciones al voto público)

Independientemente de lo anterior, espero que al ser éste un recurso último para defender derechos fundamentales, la SCJN le haga honor a una de las palabras que lleva en su nombre: JUSTICIA!!!

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julio 30, 2009

Un Tributo a… Miguel Hidalgo


Recién acabo de estar en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Chihuahua, lugar en donde fue edificado el Altar de la Patria a Miguel Hidalgo y al respecto, hay que recordar que justo un día como hoy de hace 198 años fue sacrificado el Padre de la Independencia Nacional.

Considero que nadie puede negar la importancia de sus actos tendientes a empezar una lucha por conseguir una vida independiente como nación. Cuánto nos hace falta tener a personas.

Aquí les dejó estas palabras que se encuentran justo en la columna en memoria de Don Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla y Gallaga Mondarte Villaseñor, misma que se ubica frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua:



¡CAUDILLO!

¡Tu muerte de mártir dio la vida de libertad al pueblo mexicano!

¡Tu nombre nació en la última noche de su esclavitud!

¡Tu nombre y la libertad están identificados y desaparecerán los últimos, cuando deje de latir el corazón mexicano!


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julio 27, 2009

CALIFICACIONES FINALES

Estimad@s alumn@s:

Las calificaciones finales de su materia correspondiente las podrán consultar directamente en su historial académico a partir de las 22:00 horas de este día.

Salu2 cordiales y espero que esten disfrutando sus vacaciones.

junio 03, 2009

El Derecho a la Identidad Sexual (III)

Recordarán que en este blog se publicó una polémica entrada sobre “El Derecho a la Identidad Sexual”, en la cual se generaron cascadas de opiniones en todos los sentidos. Posteriormente, el 28 de marzo pasado, se llevó a cabo un panel de discusión sobre este tema en la Facultad de Derecho y debido al interés que ha causado dicho tema, te invito a que puedas escuchar el programa radiofónico “Diálogo Jurídico” coproducción de Radio UNAM y la Facultad de Derecho, que se transmitió el pasado lunes y que tuvo la participación de:

Ø Luis Perelman, sexólogo;
Ø Teresa Solbes, escritora;
Ø Miranda Salman, transgénero;
Ø Víctor Hugo Flores Ramírez, abogado y sexólogo, y
Ø Víctor Manuel Higuera Aguilar, sacerdote católico.




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