marzo 27, 2020

Clase Virtual Zoom Sábado 28.03.2020

Estimadas y estimados alumnos,

Atendiendo a los comentarios hechos por ustedes, los convoco para tener sesión de clase virtual, a través de Zoom. Sábado 7:00 a 8:00 horas.

La sugerencia es que puedan entrar -como alumnos- a la App mediante https://aulas-virtuales.cuaed.unam.mx

A propósito, los convoco para vernos hoy viernes 27 de marzo, a las 20:00 horas, con el fin de garantizar la conectividad de nuestros equipos y saludarnos; es decir, tener una conexión de prueba.

Solicito que puedan compartir el presente mensaje a sus compañeros.

El número de reunión o la URL la publicaré poco antes de la hora, tanto para la prueba de hoy como mañana. Esto lo podrán ver en la sección de comentarios de este post.

Cualquier duda, quedo a sus órdenes.

Francisco Burgoa


marzo 19, 2020

Aviso: Grupo de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM

Estimadas y estimados alumnos:

Para darle continuidad a nuestro curso de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM (SUA), quiero comentarles que este viernes 20 de marzo, por la tarde/noche subiré a este blog, algunos lineamientos en el que se incluirán los temas/lecturas que sugeriré para su lectura y estudio, además apoyados de algunos videos y programas de radio.

Por otra parte, me gustaría que pudieran opinar en los comentarios de este post, si les gustaría que, además, pudiéramos tener una videoconferencia a través de YouTube (para que ahí se quede guardado el video y posteriormente lo puedan ver o quienes no pudieron verlo, ahí lo vean cuando les sea posible).

En el caso de que acepten que se lleve a cabo la videoconferencia, tendríamos dos posibilidades:

a) Hacerlas a la misma hora de nuestra clase: sábados, 7:00 horas, o

b) Buscar algún día entre semana, alrededor de las +/- 21:00 horas.

Agradeceré mucho que puedan expresar su opinión para tomar la mejor decisión y para ello, deseo su participación. Me dará mucho gusto conocer sus comentarios, sugerencias, observaciones u opiniones.

Recuerden que este Sistema conlleva una responsabilidad mayor por parte de ustedes de ser autodidactas y para eso, cuentan con el apoyo de los profesores, asesores o tutores.

Estoy seguro que con la participación y compromiso de todos, saldremos adelante con el curso de Derecho Constitucional y sobre todo: aprendiendo más de la Constitución.

Cordialmente,

Francisco Burgoa

julio 15, 2019

¿El Congreso puede desaparecer poderes en Baja California?

En el siguiente enlace podrán encontrar el audio con la entrevista que me hizo la periodista Azucena Uresti en su programa de noticias de Radio Fórmula sobre la posibilidad de que el Senado de la República declare la desaparición de poderes en el Estado de Baja California:

https://www.radioformula.com.mx/audio-y-video/audio/20190715/el-congreso-puede-desaparecer-poderes-en-baja-california/

julio 12, 2019

Es inconstitucional la ampliación de mandato en Baja California

En el siguiente enlace podrán encontrar el audio con la entrevista que me hizo la periodista Azucena Uresti en su programa de noticias de Radio Fórmula sobre la reforma a la Constitución de Baja California sobre la ampliación de mandato del próximo gobernador:

https://www.radioformula.com.mx/audio-y-video/audio/20190712/es-inconstitucional-la-ampliacion-de-mandato-en-baja-california/

abril 24, 2019

Derecho a la educación vs Derecho de huelga


Estudiantes de la UAM presentaron una demanda de Amparo Indirecto contra la huelga de la misma Universidad, porque vulnera su derecho a la educación.

Estamos frente a un interesante debate: el derecho a la educación vs el derecho a la huelga; ambos son derechos constitucionales, el primero es un derecho individual y el segundo es un derecho colectivo.

Aquí una nota con una opinión mía para TV Azteca México: https://youtu.be/EXcLlYzbJVM

Twitter: @FranciscoBurgoa 

abril 17, 2019

marzo 15, 2019

2 NUEVAS TESIS RELACIONADAS CON EL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA


Publicadas en el Seminario Judicial de la Federación el viernes 15 de marzo de 2019 y de aplicación obligatoria (sólo la segunda de ellas al ser Jurisprudencia) a partir del martes 19 de marzo de 2019.

Época: Décima Época
Registro: 2019512
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.10o.A.94 A (10a.)

PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es, sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida cuenta que en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad administrativa no interfiera en el uso recreativo de la marihuana, ya que ello implicaría que el órgano jurisdiccional se sustituyera en sus facultades de control sanitario.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 97/2019. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD." citada, integró la jurisprudencia 1a./J. 6/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 492.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Época: Décima Época
Registro: 2019511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 1a./J. 25/2019 (10a.)

PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
La prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana prevista por los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, no constituye una medida necesaria para proteger los fines constitucionales que persigue el legislador, toda vez que existen medidas alternativas que son igualmente idóneas para alcanzar dichos fines, pero que afectan en menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el sistema de prohibiciones administrativas configurado por los artículos impugnados prohíbe una "clase genérica de actos" (cualquier acto de consumo), mientras que una medida alternativa podría implicar únicamente prohibir "una subclase más específica" de esos actos (actos de consumo en circunstancias específicas). En este orden de ideas, la medida legislativa impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el "sistema de prohibiciones administrativas" configurado por los artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es altamente suprainclusivo, al regular circunstancias que no encuentran fundamento en la protección de los derechos de terceros o del orden público. Consecuentemente, se trata de una medida innecesaria en la consecución de su fin.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 25/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Aquí puedes conocer las anteriores tesis publicadas en el Seminario Judicial de la Federación sobre el consumo lúdico de la marihuana: http://fburgoa.blogspot.com/2019/02/8-tesis-relacionadas-con-el-consumo.html