Publicadas en el Seminario Judicial de la Federación el viernes 15 de marzo
de 2019 y de aplicación obligatoria (sólo la segunda de ellas al ser Jurisprudencia)
a partir del martes 19 de marzo de 2019.
Época:
Décima Época
Registro:
2019512
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s):
(Administrativa)
Tesis:
I.10o.A.94 A (10a.)
PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE
CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO
LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del
consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos 235, último párrafo,
237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud,
ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es,
sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad
administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida
cuenta que en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), estableció que el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a
consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues
encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden
público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a
intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa
intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido
estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos
indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto
de que la autoridad administrativa no interfiera en el uso recreativo de la
marihuana, ya que ello implicaría que el órgano jurisdiccional se sustituyera
en sus facultades de control sanitario.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 97/2019. 8 de febrero de 2019.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra
Paulina Delgado Robledo.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016
(10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO.
CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD." citada, integró la jurisprudencia 1a./J. 6/2019 (10a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero
de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 492.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo
de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época:
Décima Época
Registro:
2019511
Instancia:
Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s):
(Administrativa)
Tesis:
1a./J. 25/2019 (10a.)
PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA
PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
La prohibición absoluta del consumo lúdico
de la marihuana prevista por los artículos 235, último párrafo, 237, 245,
fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, no
constituye una medida necesaria para proteger los fines constitucionales que
persigue el legislador, toda vez que existen medidas alternativas que son
igualmente idóneas para alcanzar dichos fines, pero que afectan en menor grado
el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el sistema de
prohibiciones administrativas configurado por los artículos impugnados prohíbe
una "clase genérica de actos" (cualquier acto de consumo), mientras
que una medida alternativa podría implicar únicamente prohibir "una
subclase más específica" de esos actos (actos de consumo en circunstancias
específicas). En este orden de ideas, la medida legislativa impide el consumo
de marihuana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que
pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer
prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o
instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares
públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el
"sistema de prohibiciones administrativas" configurado por los
artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es
altamente suprainclusivo, al regular circunstancias que no encuentran
fundamento en la protección de los derechos de terceros o del orden público.
Consecuentemente, se trata de una medida innecesaria en la consecución de su
fin.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 237/2014. Josefina
Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló
voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich
Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y
Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto
concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo
López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos
Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. María Josefina
Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely
Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.
Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 25/2019 (10a.).
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis
de marzo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de
marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y,
por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de
marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
Aquí puedes conocer las anteriores tesis
publicadas en el Seminario Judicial de la Federación sobre el consumo lúdico de
la marihuana: http://fburgoa.blogspot.com/2019/02/8-tesis-relacionadas-con-el-consumo.html
Twitter: @FranciscoBurgoa