Hablar del “fuero” desde el texto de nuestra Constitución es una tarea fácil y difícil a la vez, porque no hay duda cuando se emplea como materia (de guerra) en el artículo 13 constitucional o como competencia (federal o local) en varios preceptos constitucionales, sin embargo, su interpretación empieza a ser compleja en el artículo 61 que es el único que utiliza la expresión del “fuero constitucional” de los (628) legisladores federales sin que quede totalmente claro como debe de entenderse dicho “fuero constitucional”, lo que nos lleva a preguntarnos sobre sus objetivos y sus alcances.
Por una parte, en dicho artículo 61 constitucional se establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”, es decir, esto se traduce en la única inmunidad procesal absoluta que tienen los legisladores, pero debe ser entendida única y exclusivamente para ejercer su libertad de expresión en el desempeño de su funciones pues de ninguna manera quiere decir que podrían difamar o calumniar so pretexto de que gozan de una protección absoluta en este rubro y por la otra, en el mismo precepto se indica que será el Presidente de cada Cámara quien velará por el respeto al “fuero constitucional” de los legisladores y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Entonces, ¿el “fuero constitucional” es sólo para la libertad de expresión de los legisladores?
La respuesta es no, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de la Constitución y al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el “fuero constitucional” al señalar que “los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad….” (Quinta Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).
Lo anterior nos conduce a sostener que el “fuero constitucional” es una protección que la Constitución le va a otorgar a los servidores públicos que refiere en su artículo 111, entre otros, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, con el fin de que puedan desempeñar sus funciones y con ello, mantener el pleno ejercicio del Poder Público al que pertenecen y evitar el uso negativo de la procuración e impartición de justicia en perjuicio de un legislador, que en el fondo también se causaría al Poder Legislativo al estar incompleto. Huelga decir que el caso actual sobre las implicaciones del "fuero constitucional" a una persona que se encuentra sujeta a proceso pero que goza de una suspensión definitiva es el "Caso Godoy".
El “fuero constitucional” es una inmunidad procesal relativa porque en términos del artículo 111 constitucional, bastaría que la Cámara de Diputados declarara que si ha lugar a proceder contra el inculpado para que se tenga el efecto de separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal y si éste culminara en sentencia absolutoria el inculpado podría reasumir su función. Hay que resaltar que la Cámara de Diputados al emitir esta declaratoria, no prejuzga sobre la culpabilidad de la persona que goza del “fuero”, solamente hace un análisis y emite una opinión sobre la viabilidad política de un procedimiento jurídico. Aquí el Procedimiento para Declarar la Procedencia (de la Responsabilidad Penal).
Lamentablemente este privilegio o prerrogativa parlamentaria que gozan los legisladores se ha desnaturalizado con el paso del tiempo y hemos sido testigos como en ocasiones, los mismos diputados y senadores hacen un uso indebido del “fuero constitucional” para cometer faltas cívicas o administrativas con el argumento de que no pueden ser ni siquiera arrestados en el ámbito de dicha materia o hacen uso de dicha protección para no respetar la ley o enfrentarse con algún cuerpo de seguridad pública.
Consideramos que en el marco de la impostergable Reforma del Estado, se inscriba el tema del “fuero constitucional” para que se revise y quede claro que lo que se protege son las funciones que son inherentes al cargo para garantizar un equilibrio de los poderes públicos en un régimen democrático, empero, paradójicamente deben ser los mismos legisladores quienes lo propongan a través de reformas constitucionales y legales, para que determinen los objetivos y límites que deben de existir en el “fuero constitucional”, aunque ésta situación se ve complicada porque quizá ellos mismos interpretarían que hacer esto es como estarse poniendo un dique, no obstante que los gobernados celebraríamos mucho su honestidad para evitar el ejercicio indebido de esa protección constitucional. Otro camino para acotar sus límites es que se le presente el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los discuta y establezca los alcances del “fuero constitucional” en armonía con el principio de la presunción de inocencia que ya se encuentra incorporado en nuestra Carta Magna. Concretar esto sería un muy buen avance en nuestro sistema para dejar de politizar la justicia y judicializar la política. Por supuesto, considerando que somos una sociedad política y democrática madura, lo ideal sería poder eliminar el fuero y así evitar que éste sea sinónimo de impunidad y garantizar la igualdad jurídica entre los ciudadanos y aquellos que ejerzan un cargo público.
@FranciscoBurgoa