octubre 26, 2011

Consideraciones sobre los artículos (no) reservados del dictamen de Reforma Política

A continuación podrás encontrar un documento que contiene la información sobre los artículos que fueron reservados del dictamen de Reforma Política, para su discusión en lo particular, los temas que contienen y los diputados que hicieron la reserva. Además, hay otras consideraciones que sobre estas reservas:

Pincha aquí para leer el documento:


Asimismo, aquí podrás encontrar los puntos relevantes del dictamen de la Reforma Política, así como el dictamen y los votos particulares que se presentaron.

Recuerda que en la sesión del pasado martes 25 de octubre, este dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular sobre los artículos no reservados, con 418 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

Por último, recuerda que este dictamen implica una reforma constitucional, por tanto, conforme al artículo 135 constitucional, se requiere el voto de las dos terceras partes de los presentes, léase, una mayoría calificada y ningún partido por sí sólo la tiene. De hecho, si estuvieran presentes todos los 500 diputados, se requieren 333 votos a favor para que la Reforma Política sea aprobada, es decir, se necesita un consenso, toda vez que el PRI cuenta con 239 diputados; el PAN con 142; el PRD con 68; el PVEM con 23; el PT con 13; PANAL con 7; MC con 6, y un independiente. Así que, si los diputados del PAN, PRD y PT al final votan en contra de los artículos reservados (que no pudieron ser modificados por el voto en contra, principalmente del PRI y del PVEM), tendríamos una mini-reforma política; además, deberá realizarse un análisis para determinar qué párrafos o fracciones no fueron reservados al igual que los artículos primero y quinto transitorios y éstos son los que quedarían aprobados como parte de la “Reforma Política”, esto más los artículos reservados que si llegasen a ser modificados.

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octubre 20, 2011

Los puntos relevantes de la Reforma Política

Aquí encontrarás el dictamen de la #ReformaPolítica (y los seis votos particulares que se formularon), mismos que fueron publicados hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, para cumplir con el trámite de la declaratoria de publicidad que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Este dictamen deberá ser discutido en la próxima sesión del martes 25 de octubre de 2011.

A continuación, los puntos relevantes que contiene este dictamen de la #ReformaPolítica:

Ø Se permiten las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Ø INICIATIVA CIUDADANA, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes;

Ø CONSULTA POPULAR, será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras y por los ciudadanos al menos por el 1% de electores;

Ø INICIATIVA PREFERENTE a cargo del Presidente de la República (esta será sólo de ley o decreto);

Ø No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución;

Ø Se facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares;

Ø La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 DE OCTUBRE del año siguiente al de su presentación;

Ø Ratificación del Senado a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica (COFETEL, CRE y CFC);

Ø El Presidente entrará a ejercer su encargo AL INICIO DEL DÍA 1o. de diciembre y durará en él seis años;

Ø Sustitución del Presidente por falta absoluta a cargo del Secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo;

Ø Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores;

Ø El Presidente podrá solicitar licencia para separarse del cargo hasta por SESENTA días NATURALES y el Congreso podrá autorizarla;

Ø Si el Presidente no pudiere rendir la protesta constitucional, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Ø Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso;

Ø En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente;

Ø Cláusula de Gobernabilidad para lograr la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa DF (se requiere por lo menos 40% de la votación y el mayor número de constancias de mayoría);

Ø Se faculta a la ALDF para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia ALDF;

Sobre los artículos transitorios:

Ø El presente Decreto de la #ReformaPolítica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ø El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en la #ReformaPolítica, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo;

Ø Los Congresos y la ALDF deben adecuar su legislación conforme a la #ReformaPolítica, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor;

Ø El Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible reelección de legisladores federales, organizada por el IFE, y

Ø La que siempre le gusta a los legisladores poner: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” /¿cuáles? nosotros tenemos que hacer la interpretación y luego la autoridad deberá decir si tenemos o no razón en invocar alguna disposición que este “derogada” o no.

Aquí podrás encontrar:

La Minuta que contiene la #ReformaPolítica que fue aprobada por el Senado de la República, y

Algunas consideracions sobre la #ReformaPolítica, incluyendo un programa de Radio Ius de la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde este blogger habló sobre el presente tema.

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octubre 18, 2011

Acuerdo de la SCJN su competencia y la de los TCC

Aquí podrás encontrar el "INSTRUMENTO Normativoaprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el quese modifican las fracciones III, V y VI, del punto tercero; incisos b), c) y d)de la fracción I, y fracción IV, del punto quinto; párrafo segundo de lafracción III, del punto décimo; fracciones I y III, y se adiciona una fracciónV, del punto décimo primero; punto décimo séptimo, adicionándole además unpárrafo tercero, y se derogan los puntos décimo noveno y vigésimo, del AcuerdoGeneral número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación delos asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de sucompetencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito." que hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Aquí, otras entradas relacionadas con este tema que pueden ser de tu interés:



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Décima Época del Semanario Judicial de la Federación



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La nueva Ley de Amparo (última versión)

Hoy, en la Gaceta Parlamentaria número 3371 de la Cámara de Diputados, fue publicada la

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

(Fe de erratas sobre el artículo primero de la minuta antes referida, suscrita por el Senado de la República y enviada a la Cámara de Diputados con fecha 20 de octubre de 2011.)

Este documento contiene la última versión de lo que se conoce como la “Nueva Ley de Amparo” –y otras disposiciones- mismo que este día ha sido turnado a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados. No omito comentarles que, el contenido de esta minuta, fue aprobado por el Senado de la República el pasado jueves 13 de octubre. Asimismo, a continuación encontrarán más información que les puede ser de utilidad sobre este tema:

1. Normatividad completa para la aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo que expidió la SCJN;

2. Algunos puntos importantes que contendrá la nueva Ley de Amparo (sujeto a lo que disponga la Cámara de Diputados);

3. Dictamen que conoció el pleno del Senado de la República en primera lectura, con fecha 11 de octubre de 2011;

4. Programa radiofónico “Diálogo Jurídico” sobre la nueva Ley de Amparo, del 17 de octubre de 2011;

5. Programa radiofónico “Última Instancia” sobre la nueva Ley de Amparo, del 4 de octubre de 2011, y

6. Entrevista a la Revista Cambio sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo, del 12 de junio de 2011.

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octubre 06, 2011

Normatividad para la Aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo

La Reforma Constitucional en Materia de Amparo se publicó mediante Decreto en el DOF el 6 de junio de este año y entró en vigor el pasado martes 4 de octubre, y conforme el artículo segundo transitorio del citado Decreto se estableció que “El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.” y resulta que a la fecha aún no tenemos lo que se ha denominado la “Nueva Ley de Amparo”, motivo por el cual la SCJN asumió la responsabilidad de expedir:

ACUERDO General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre de dos mil once, por el que se modifican el punto segundo; fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo primero, y fracciones I y II del punto quinto,adicionándole una fracción III; párrafo primero, del punto sexto; párrafos primero y segundo del punto séptimo,adicionándole un párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser tercero; punto octavo, y punto noveno,del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones delos Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Lo anterior con el fin de tener elementos normativos que permitan instrumentar el juicio de amparo a favor de los gobernados y de tener un procedimiento para hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Cabe resaltar la última parte del considerando tercero del Instrumento Normativo en la parte que dice: “…ante la ausencia de actos legislativos que adecuen las leyes ordinarias que reglamentan los citados preceptos constitucionales, atendiendo al principio de supremacía constitucional, debe estimarse que para resolver esos juicios de amparo será aplicable la Ley de Amparo vigente, salvo en aquello en lo que se oponga al nuevo marco constitucional…”. Más allá de lo criticable que puedan tener ambos instrumentos, era o que la SCJN determinará lo que se debe de hacer o que nosotros los gobernados quedáramos en un estado de indefensión jurídica ante los actos de autoridad que vulneren nuestros derechos humanos, sea que procedan de nuestra Constitución o de los Tratados Internacionales que México ha suscrito, al no tener formalmente lo que será la nueva Ley de Amparo.

Asimismo y en relación Acuerdo General Plenario 12/2009 al que hace referencia el Instrumento Normativo que nos ocupa, aquí podrás consultar:

Acuerdo 12/2009 relativo a las atribuaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Acuerdo General 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos. (versión actualizada considerando la modificación a la fracción I del punto tercero mediante Instrumento Normativo del veintidós de abril de dos mil diez)

Instrumento normativo por el que se modifica la fracción i del punto tercero del Acuerdo General plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Acuerdo General número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Aquí podrán consultar el Dictamen de Primera Lectura publicado hoy en la Gaceta del Senado de la República: De las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. <--- #NuevaLeyDeAmparo

No omito compartirles los siguienes links que les pueden interesar y que han sido publicados en este blog sobre el tema que nos ocupa:

Puntos importantes que contendrá la nueva Ley de Amparo.

Programa radiofónico “Última Instancia” sobre la nueva Ley de Amparo.

Entrevista a la Revista Cambio sobre la Reforma Constitucional en Materia de Amparo.

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Instrumento Normativo para aplicar la Reforma Constitucional en Materia de Amparo

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre de dos mil once, por el que se modifican el punto segundo; fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo primero, y fracciones I y II del punto quinto,adicionándole una fracción III; párrafo primero, del punto sexto; párrafos primero y segundo del punto séptimo,adicionándole un párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser tercero; punto octavo, y punto noveno,del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones delos Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes deinejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

Procedimiento para la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

ACUERDO General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Dictamen de la nueva Ley de Amparo





octubre 04, 2011

«Sobre la Nueva Ley de Amparo»

Derivado de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo y para efectos de instrumentarlo, es necesario contar con la nueva Ley de Amparo y sobre éste tema fui invitado por mis amigos y catedráticos Alfonso Ochoa Hofmann y Baldomero Mendoza, para participar en su programa de "Última Instancia" que auspicia la Facultad de Derecho de la UNAM.



Por último, les comparto algunos puntos a destacar que he publicado hoy en mi cuenta de twitter sobre el contenido de la #NuevaLeyDeAmparo:

Ø El amparo procede contra la violación de los #DDHH contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Ø El acceso del amparo se amplía a quien tenga -no sólo interés jurídico-, sino también interés legítimo.

Ø Los particulares podrán tener la calidad de autoridad responsable, siempre y cuando se actualicen en algunos supuestos.

Ø La regla general de presentación del amparo será de 30 días y 45 días contra normas generales autoaplicativas (este punto puede no aprobarse y quedar en los plazos anteriores, es decir, de 15 y 30 días, respectivamente).

Ø Para la tramitación del juicio de amparo, se establece la previsión de la firma electrónica.

Ø Derivado de la firma electrónica, se deberán integrar un expediente físico y paralelamente uno electrónico.

Ø Se establece una tramitación genérica para los incidentes (y así evitar remisiones a la ley supletoria)

Ø Se hace una distinción entre las sentencias cuyo pronunciamiento versen sobre normas generales y sobre actos de autoridad.

Ø Para declarar la inconstitucionalidad se requieren tres sentencias que establezcan la inconstitucionalidad de una norma general.

Ø La "apariencia del buen derecho" es un elemento a considerar por parte de los jueces para el otorgamiento de la suspensión.

Ø El "amparo adhesivo" busca aglutinar en un sólo juicio el análisis d todas las posibles violaciones cometidas en un proceso.

Ø Se podrá sancionar a los servidores públicos (con la separación del cargo) que no cumplan con las sentencias de amparo.

Ø Para crear la jurisprudencia por reiteración de criterios, se necesitaran tres tesis (y no cinco como antes)

Ø Se crean los "Plenos de Circuito" ante posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito.

Ø Los poderes Ejecutivo y Legislativo podrán solicitar a la SCJN la atención prioritaria de controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Ø Aquí el Acuerdo General #SCJN por el que se determina el inicio de la Décima Época del Poder Judicial de la Federación http://goo.gl/ejcWc

Ø Es emblemático q hoy se publique en el DOF la «Resolución Radilla», justo cuando deberíamos tener la #NuevaLeyDeAmparo http://goo.gl/AJAOx

Ø La Resolución de la SCJN en el caso Rosendo Radilla Pacheco debe estudiarse junto con la Reforma Constitucional en Materia de #DDHH y la #NuevaLeyDeAmparo


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Programa de Radio "Última Instancia" sobre la nueva Ley de Amparo



Esperando sea de su interés.

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Resolución Caso Rosendo Radilla Pacheco

octubre 03, 2011

«La SCJN y el tema del Aborto»

Les comparto el programa de radio de la Facultad de Derecho de la UNAM: "Diálogo Jurídico", que se transmitió hoy y en donde se habló tanto de los debates de la SCJN de la semana pasada como del tema de fondo: el aborto. En esta ocasión, los participantes fueron:

Mtro. Gerardo Loyo, y
Sacerdote Víctor Higuera.


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octubre 02, 2011

#DosDeOctubreNoSeOlvida

"El Pueblo Que NO Conoce Su Historia,
Está Condenado Irremediablemente a Repetirla"

1968-2011

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