febrero 18, 2011

Presunto Culpable


A tod@s aquell@s que han vivido una injusticia.

Este día se estrenó el documental cuyo título es precisamente el nombre de esta entrada y cuyo temática es por demás conocida porque ha sido motivo de comentarios tanto de personalidades de varios ámbitos como de l@s ciudadan@s de a pie que ha podido verla, pero las voces coinciden en algo: el sistema de impartición de justicia no funciona (hay que incluir en esta aseveración el sistema de procuración de justicia).

Veámoslo así, cualquier acto u omisión que sancionan las leyes penales tiene el nombre de delito y cuando se presume que una persona lo comete, se inicia una averiguación previa –con o sin detenido- en cuya fase se deben de reunir los mínimos elementos que acrediten la probable responsabilidad de quien se supone cometió el delito por acción u omisión y debe consignarse dicha averiguación a un juez de lo penal, éste a su vez -con las reglas aún vigentes- tiene un plazo de 72 horas para dictar el auto de formal prisión, de libertad pero con sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar (hay que recordar que estas reglas siguen siendo vigentes al menos a nivel federal, en el Distrito Federal y en otras entidades de la República, hasta en tanto no se hagan las reformas legales para incorporar los llamados juicios orales que ya se encuentran en la Constitución Federal desde el 18 de junio de 2008, porque estamos en un proceso de transición de un sistema penal inquisitorio-escrito a uno acusatorio-oral cuyo plazo máximo es de ocho años y ya llevamos casi tres).

Lo anterior se dice fácil pero en cada paso milimétrico intervienen una diversidad de personas y servidores públicos: desde los “P.J.s”, policías preventivos, -quizá algún pasante haciendo su servicio social en la barandilla- abogados (por supuesto), leguleyos (no pueden faltar), defensor de oficio (si está), “M.P.s” (a razón del turno), secretari@s, oficiales secretari@s y mecanógraf@s y al llegar al Reclusorio… luego, intervienen más personas, entre abogado particular (o leguleyo) o defensor de oficio, hasta testigos, custodios, secretario de acuerdos, el juez y claro: las partes… la víctima y el presunto culpable. Es decir, entre más tiempo una persona este privada legalmente de su libertad, la intervención de personas es mucho más amplia, pues desde que llega al Reclusorio tiene que pasar por la aduana, luego al Área de Ingreso, posteriormente a “C.O.C.” (Centro de Observación y Clasificación) y por último, a la temida Área de Población... que recuerda a las temibles crujías del tristemente célebre Palacio Negro de Lecumberri, hoy flamante Archivo General de la Nación.

Todo lo expuesto tiene como propósito dejar evidencia de la infinidad de personas que intervienen en todo el sistema tanto de procuración como de impartición de justicia en donde se tejen infinidad de historias de corrupción y humillación.... ahí, cada una de las personas que intervienen buscan su propio beneficio y ganar dinero bajo la “ley del mínimo esfuerzo” aún trasgrediendo la propia ley y aún en contra de uno de los principales derechos del hombre: la libertad. ¿Esto tiene un motivo? Creemos que si y todo se debe a la falta de valores, de preparación de los servidores públicos, de improvisación en cargos públicos, en la escasa ética de varios abogados postulantes y de los defensores públicos, aunque también hay un punto que no hay que soslayar: los bajos sueldos que tiene cada uno de los servidores públicos, que asevero, si contaran con valores, ese no sería el pretexto para incumplir con sus deberes y obligaciones, en donde quede de manifiesto su vocación de servir… al público! Porque estoy cierto que existen personas y servidores públicos que realmente hacen su trabajo apegado a valores y principios y a la ley, sino fuera por esos pocos quizá viviríamos en un caos, y sin Estado y sin Derecho.

De ahí que surja la pregunta obligada: ¿Todos Somos Presuntos Culpables? se supondría que no… y mucho menos de acuerdo al artículo 20 constitucional, apartado B dice: “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”, léase, todos somos presuntos inocentes hasta que no se demuestre nuestra culpabilidad. Qué paradójico?! y es ahí en donde este documental pone su dedo en la llaga sobre las inconsistencias de nuestro sistema judicial, pero… tampoco hay que afirmar que porque eso sucedió en un asunto, pasa en todos, porque de lo contrario nos encontraríamos ante otra paradoja: quejarnos del sistema de procuración e impartición de justicia de México pero defender a ultranza la sentencia dictada en contra de la francesa Florence Cassez. En dónde quedan la valoración de las pruebas ofrecidas? (cuando las hay claro); Hasta dónde son suficiente los testimonios de los testigos que inculpan o exculpan a una persona? Hasta dónde el Ministerio Público es un auténtico representante de la sociedad? Hasta dónde un defensor de oficio lucha vehementemente por la libertad del presunto culpable? (que no pudo pagar los servicios de un abogado particular); Hasta dónde se busca por todas las partes que una verdad legal (sentencia) sea fiel reflejo de la verdad histórica de los hechos? Hasta dónde vale más: la sentencia de la vox populi y de los medios de comunicación -que se encargan de señalar con su dedo flamígero de la venganza-, que la que emitan los juzgadores? (independientemente de si se es realmente culpable o inocente) Muchas preguntas podremos seguir formulando pero… serán capaces de disuadir una triste verdad que prevalece en nuestro llamado Estado de Derecho: la Justicia es... elitista y -por excepción- sencilla?

El EZLN y el Subcomandante Insurgente Marcos provocaron un análisis de la Ley Fundamental del Estado Mexicano, lo que derivó que el 14 de agosto de 2001, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la llamada 'reforma constitucional en materia indígena' y en el caso del documental de “Presunto Culpable”, seremos optimistas en que logre penetrar a todos los sectores involucrados para poder transformar el sistema de procuración e impartición de justicia y si la clase política no pone su ejemplo entonces, nosotros los gobernados, debemos ser los primeros en mentalizarnos a tener una cultura de la legalidad y de la prevención del delito, total demostremos a esa clase política que una sociedad articulada y organizada, nunca será una sociedad fallida.

Pd: Huelga decir que lo anterior esta enfocado al caso del Distrito Federal y de alguno de sus Reclusorios, por lo que una persona que lamentablemente haya vivido directa o indirectamente un proceso penal tendrá muy presente los pormenores de mis palabras.

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febrero 06, 2011

Petición - Alumn@s



Estimad@s alumn@s de licenciatura:

En este blog encontrarán la versión electrónica del Desarrollo del Programa de la Materia que les corresponda... asimismo, durante todo el semestre, recuerden tener presente el apartado denominado “Notas” que en dicho documento se establece.

Por otra parte, en el siguiente vínculo encontrarán un documento que consiste en una “FICHA INDIVIDUAL” en donde les solicito de la manera más atenta que –cuando menos- llenen los campos obligatorios que ahí se indican, la copien y la peguen en un documento formato Word y me la envíen a la brevedad posible a mi correo-e, pues ello me servirá para poder tener una referencia más de uds. al mismo tiempo que será utilizada para fines académicos.

Les envío un cordial saludo y quedo a sus órdenes para cualquier duda, sugerencia o comentario que les surja sobre la presente petición, el Programa de la materia y especialmente sobre nuestro curso.

Pd: para l@s alumn@s de posgrado, en su momento se las pediré expresamente.
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Cualquier comentario, posteáme y seguro que estaré en contacto contigo.

febrero 05, 2011

94 años de la CPEUM de 1917 (y 502 reformas)


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917 está cumpliendo 94 años de vida (y 154 la Carta Fundamental de 1857). En 94 años ¿qué ha sucedido entre el texto original y el texto vigente cuya última reforma es del 29 de julio de 2010? Simplemente tenemos que desde el 5 de febrero de 1917 se han llevado a cabo 502 reformas a sus 136 artículos que la conforman (en 191 decretos de reforma, adición o derogación); hasta la fecha sólo permanencen 34 artículos intactos, siendo el artículo 73 (De las Facultades del Congreso) el más reformado de todos: 60 veces y hasta el momento, Ernesto Zedillo Ponce de León es quien ostenta el “récord” de que durante su período presidencial (1994-2000) la Constitución se reformó en 77 ocasiones y en lo que va del sexenio de Felipe Calderón Hijosa se ha reformado la Carta Magna en 60 ocasiones (y existe la posibilidad de que llegue al primer sitio de esta “reformitis”).

De los datos anteriores, nos permiten seguir haciendo la reflexión de año con año: las reformas que se le han hecho a nuestro texto fundamental, realmente son las adecuadas? han sido suficientes? con ellas nuestra Constitución se mantiene totalmente actualizada? o qué es lo que el Poder Reformador de la Constitución está perdiendo de vista para llegar a un buen destino con miras al bien común de l@s gobernad@s y de la República?

Seguirá estando en el debate si nuestra Constitución debe ser renovada total o parcialmente o expedirse una completamente nueva. El debate seguirá inmerso en las discusiones políticas y académicas y más en el tema de la Reforma del Estado o Reforma Política.

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