octubre 28, 2010

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA (DE LA RESPONSABILIDAD PENAL) "DESAFUERO"

Es necesario que los servidores públicos aludidos en el artículo 111 constitucional, la Carta Magna les ha otorgado lo que se llama fuero constitucional, que consiste en un privilegio por virtud del cual no se puede ejercitar acción penal en contra de estos servidores públicos sin que antes la Cámara de Diputados dé su anuencia acerca de ese ejercicio, de donde se aprecia que en México no hay una impunidad, sino tan sólo una inmunidad.

Cuando un servidor público goza del
fuero constitucional y comete un delito, podrá ser juzgado y en su caso compurgará una pena, para lo cual previamente debe sustanciarse un procedimiento, llamado procedimiento para declarar la procedencia (del juicio penal), antes llamado “juicio de desafuero”, dándose la posibilidad de que el Ministerio Público Federal o Local -según sea el caso- ejercite la acción penal ante el juez que deba sustanciar el proceso penal respectivo.

PASOS PROCEDIMENTALES PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA

El procedimiento que debe observarse en esta clase de asuntos, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP), que ordena primeramente que se desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político, luego entonces, se cumplirán con los siguientes pasos:

a) La solicitud respectiva de desafuero, será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente para conocer de dicho procedimiento;

b) La Sección Instructora de la Cámara de Diputados tiene que analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor público que se pretende sea desaforado por virtud de la petición que haga el ciudadano que promovió el procedimiento de mérito o por el Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa, el cual acompañará al escrito de denuncia o solicitud de desafuero las pruebas que ante él se hayan ofrecido y que lo convencieron de la responsabilidad del servidor público;

c) La Sección Instructora notificará al denunciado para que conteste la denuncia respectiva dentro del término de siete días naturales y transcurrido éste, se abrirá un período probatorio por treinta días naturales y durante él se recibirán los medios probatorios propuestos por las partes, como lo establece el artículo 14 constitucional;

d) Terminado el período probatorio, la Sección Instructora ordenará la apertura del período de alegatos. Posteriormente, la Sección Instructora emitirá su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles (salvo que fuese necesario disponer de más tiempo) y será entregado a la Cámara de Diputados;

e) El Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que se erigirá en Jurado de Procedencia, al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber a las partes (inculpado y a su defensor, así como al denunciante o al Ministerio Público, en su caso);

f) La Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia. Enseguida, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos;

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término;

Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora;

Una vez lo anterior, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, emitirá su resolución definitiva, la cual es inatacable (contra ella no procede recurso alguno, ni medio de defensa legal –incluyendo el amparo-), pues únicamente podrá defenderse ante el juez penal que conozca del juicio respectivo y contra las resoluciones que éste emita procederán los diversos recursos y medios legales de defensa previstos en la ley respectiva;

g) Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y será puesto ha disposición de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley;

h) En caso negativo, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación, y

i) Cuando se siga proceso penal a un servidor público, sin haberse satisfecho el procedimiento para la declaración de procedencia, la Secretaría de la misma Cámara librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

Ps: Follow Us On Twitter @fburgoa

SaLu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!