enero 29, 2010

40 años… del voto a los 18!


En medio de la tempestad que hemos estado viviendo por todos los acontecimientos conocidos a nuestro alrededor y que han sucedido en los últimos días -y semanas-, consideramos oportuno recordar que un 29 de enero de 1970 se expidió el Decreto que reformó los artículos 52 y 60 de la Ley Federal Electoral, a través del cual se otorgó el voto a l@s mexicanos a l@s 18 años de edad y es que antes de dicha fecha, únicamente se podía votar a los 18 años si la persona estaba casada mediante vínculo matrimonial civil, toda vez que en soltería la mayoría de edad ciudadana para ejercer este derecho político solamente se alcanzaba hasta cumplirse los 21 años y cabe decir, que esto fue consecuencia inmediata de la respectiva reforma al artículo 34 constitucional de fecha 22 de diciembre de 1969, hecha en el mismo sentido.

Estamos ciertos que fue un logro para nuestra entonces no-nacida democracia mexicana y que derivó precisamente de todas las voces que se unieron durante la álgida década de los años sesenta y que culminó con los lamentables sucesos del 2 de octubre de 1968, que sin duda marcaron un punto de inflexión para el modelo de nación que queríamos tener –aunque sobra decir que por falta de auténticos estadistas, aún seguimos padeciendo y viviendo en un modelo de Estado que ya está más que rebasado y agotado ante la diversidad política y la apertura de la sociedad civil, pero que sigue siendo un tema a discutirse dentro del marco de la Reforma del Estado.-

Han transcurrido 40 años desde que nació y se incorporó este derecho al voto activo a quienes alcancen la mayoría de edad (y un “modo honesto de vivir”)… nos parece un derecho joven, con potencial, que empieza a madurar y que aún no ha dado todo de sí mismo, que aún puede dar más y contribuir a alcanzar una democracia plena y que contribuya a la construcción del
sistema político mexicano del siglo XXI.

De hecho, para ahondar más en las proyecciones o el impacto del voto de los ciudadanos en general y de los que votarán por primera vez en las elecciones del año 2012, les sugiero que consulten el documento intitulado
La aritmética política: el electorado mexicano en el siglo XXI, mismo que tiene como base las proyecciones de la población de México 2005-2050 que elaboró el Consejo Nacional de Población.

Por la importancia de esta fecha… en la cual se cristalizó el derecho constitucional de emitir el voto al cumplir 18 años y que al día de hoy seguimos impulsando que el voto cuente y se cuente… es que hoy hemos decidido dejar patente nuestro desiderátum para procurar conseguir –algún día- la Nación a la que aspiramos l@s mexican@s en un país de diversidad y tolerancia –y sobre todo- para alcanzar una auténtica democracia representativa.

Enhorabuena y Congratulaciones!!!

Pd: al menos –yo- sigo creyendo en el derecho al voto activo…

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enero 22, 2010

¿el Amparo vs la Ley de Amparo?


Pregunta: ¿Cuál es el colmo de la Ley de Amparo?
Respuesta: Que se amparen en contra de ella!!! :-O

Aunque parezca un chiste –y que empieza a darse a conocer-, en el fondo no lo es… pues es resultado de lo que sucedió el pasado 20 de enero, cuando los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que es procedente el recurso de revisión cuando se impugne la aplicación de la Ley de Amparo en una sentencia emitida por un juez de Distrito. Lo anterior derivó al resolver un amparo interpuesto por un quejoso, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.

Los ministros argumentaron que de acuerdo a la naturaleza heteroaplicativa -esto es, cuando inicia su vigencia una ley no afecta la esfera jurídica de los gobernados, sino que requiere la norma jurídica un acto de aplicación posterior- de la Ley de Amparo, se imposibilita que el gobernado reclame la constitucionalidad de sus artículos en un juicio constitucional, toda vez que los mismos no le han sido previamente aplicados.

Al resolver un amparo interpuesto por un quejoso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, la Primera Sala consideró que la naturaleza constitucional y legal de la revisión en amparo, no permite integrar planteamientos nuevos que no se encuentren en la litis del juicio.

La revisión, señaló, no se entiende como un juicio autónomo, sino como parte integral del juicio de amparo en su totalidad y no admite la reclamación de artículos aplicados en el mismo juicio.

De este modo, se justifica la necesidad de que, aun no existiendo una solución legislativa o constitucional específica, la Suprema Corte encuentre un medio para ejercer el control constitucional de la Ley de Amparo, distinto a la vía abstracta, de oficio y de manera difusa, o permitiendo el encadenamiento infinito de amparo sucesivos.

En este sentido, los ministros consideraron que la alternativa menos gravosa desde el punto de vista de política judicial, es el aceptar que la revisión sea el medio para la impugnación de artículos específicos de la Ley de Amparo que hayan sido aplicados por el juzgador en la sentencia.

En la sentencia se precisa que no se hace ninguna declaratoria de constitucionalidad, ya que la Ley de Amparo no es acto reclamado.

Por tal razón, los ministros remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que estudie el fondo de los agravios hechos valer por el quejoso, en los que se controvierte la legalidad de la sentencia emitida por el juzgador, así que habrá que estar al pendiente de la trascendencia de esta resolución en los asuntos inherentes a la “Impartición de Justicia Federal”…

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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enero 06, 2010

El dios Jano


Dentro de la mitología romana era el dios bifronte que poseía el don de conocer el pasado y el futuro, por eso se le representaba con dos caras y de ahí que se le pueda dar distintos enfoques a lo que actualmente puede representar… cada rostro mira en direcciones totalmente opuestas… por un lado veía ese pasado, y por el otro, el futuro… siempre adelante… por ese motivo, se le consideraba el dios de las puertas, los cambios, los inicios y los finales. De hecho, no por nada se le dedicó el primer mes del año a Jano (Janus, Ianuarius en latin; Janeiro en portugués; January en inglés; Januar en alemán, Janvier en francés, entre otros).

Así, cada un@ de nosotr@s está comenzando un nuevo ciclo, con nuevos proyectos, nuevas oportunidades, mejores propósitos, más metas y objetivos, un renovado optimismo y podríamos seguir enunciando más y más deseos para este recién año nuevo dos mil 10… por mi parte, uno de mis objetivos es seguir alimentando constantemente este espacio para tod@s aquell@s cibernautas que les pueda ser de utilidad y para que también puedan participar posteando sobre los temas que surgirán en el transcurso del presente año y que estaré publicando, porque –sin duda- habrá muchos para comentar y otros más para discutir.

Huelga decir que a tod@s l@s cibernautas, a toda la comunidad de Blawggers Internacionales, les deseo un muy FELIZ y PRÓSPERO AÑO DOS MIL 10!!! =)

Pd: hablando del dios Jano, precisamente en este mes, el blog Carpe Diem esta cumpliendo... 5 años!!!

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