marzo 25, 2007

¿REFORMISTAS VS. CONSERVADORES?... EN EL ABORTO



Conforme pasan los días el tema de la despenalización del aborto en el D.F. ha ido tomando mucha fuerza al grado de que ante su inminente aprobación en la Asamblea Legislativa con la respectiva sanción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Distintas posturas se han manifestado a favor o en contra, sean radicales o moderadas, pero distintas al fin, por lo que se empiezan a visualizar varios escenarios para “frenarla”, entre ellos tenemos:

a) El Presidente de la República se ha pronunciado en contra de la despenalización del aborto y hasta han llegado a decir que “vetaría” el proyecto de reformas para impedir que prospere dicha iniciativa, sin embargo, jurídicamente esto no es posible porque de acuerdo con el artículo 122 constitucional, Base Primera, fracción V, inciso h), es facultad de la Asamblea Legislativa legislar en las materias civil y penal, entre otras; por tanto, al no ser una facultad reservada al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal estaría impedido de poder ejercer su derecho a emitir observaciones sobre una iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa.

b) La acción de inconstitucionalidad (que tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general, es decir, las reformas que se hagan al Código Penal del D.F. y la Constitución Federal); ver la Constitución Federal en su artículo 105, fracción II.

Siendo así las cosas, dicha acción de inconstitucionalidad podría intentar ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de las reformas, por:

El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del D.F., en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

Considerando que la integración de dicha Asamblea es de 66 diputados, el 33% equivaldría a 22 legisladores locales y estimando que el PAN es quien ha manifestado expresamente su rechazo en contra de estas reformas, únicamente cuenta con 17 diputados, le faltarían 5 para poder ser parte legítima en la incoación de la acción de inconstitucionalidad. De hecho, podrían sumarse los 4 legisladores del Partido Nueva Alianza, aún así le faltaría la firma de un diputado para que pudiera incoarse dicha acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, nos dice que los panistas buscarán que se sume al menos un legislador para que puedan presentar la acción de inconstitucionalidad y en el supuesto no concedido que lo consiguieran, la gran pregunta sería: !!!¿¿¿cuál sería el argumento toral para aseverar que con dichas reformas que despenalizan al aborto en el D.F., se estaría en contradicción con lo dispuesto por la Constitución Federal???!!!

De entrada, estimamos que la SCJN tendría que desechar por improcedente dicha acción de inconstitucionalidad, por no existir una contracción, empero, así como existen un número de ministros conservadores –y más aún- si el asunto se le turna a algún ministro que siempre se ha dado a notar por compartir los ideales del PAN, es posible que la discusión vaya para largo –lamentablemente-.

No obstante lo anterior, si el Presidente de la República tuviera toda la intención de frenar dichas reformas, podría encomendarle al Procurador General de la República (aquí es donde una vez más haría falta la autonomía de la PGR), que presente la acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, en su artículo 105, fracción II, inciso c). Por otra parte y dado el contexto, existe la posibilidad de que por primera vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -si así lo considera-, ejerza su facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad. En ambos supuestos, veremos la talla de los argumentos jurídicos que pudieren presentar, tanto el Abogado de la Nación como el Ombudsman Nacional.

En cualquier de ambos supuestos, se vería una vez más la lucha de ideologías entre Reformistas vs. Conservadores.

c) Quienes piensan que el juicio de amparo (indirecto) podría ser también una alternativa para impugnar las reformas de marras, deben de saber y conocer que con la despenalización del aborto, no se está obligando a que la mujer aborte, se está dejando la potestad a ella para que decida si aborta o no; luego entonces, cualquier intento por presentar un amparo en contra de dichas reformas, deberá ser desechado por notoriamente improcedente, por ello, se sugiere tener presente la Ley de Amparo.

Por otra parte, manifiesto mi profundo respeto a la Religión Católica –como a cualquier otra-, entendida la religión como un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto; sin embargo, ¡¡¡¿¿¿por qué los altos jerarcas del Catolicismo no se manifiestan duramente en contra de los sacerdotes pederastas y de las monjas con sus preferencias sexuales de su mismo género???!!! Es muy lamentable que no empiecen a depurar la casa propia, aunque sus defensores digan que lo que ellos hacen no atentan “contra la vida” como si lo hace la despenalización del aborto.

La discusión, como la moneda, está en el aire, esperando que culmine con una sola cara, ¿cuál será? Esperamos que el pensamiento reformista sea el que salga avante, porque algo es un hecho: con despenalización o no del aborto, los abortos seguirán existiendo so pena de poner en riesgo la integridad física de la mujer.

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marzo 18, 2007

ABORTO: ENTRE EL DERECHO, LA MORAL Y LA RELIGIÓN


Siempre habrá temas polémicos que no pueden verse desde una sola ventana, temas que por las consideraciones que cada quien estime pertinentes, habrán de ser dignos para ser analizados con sumo cuidado, pues por su propia naturaleza nunca podrán tener la calidad de discutidos en su totalidad y continuarán siendo discutibles…

…verbigracia: el aborto.

El tema, desde la llamada Ley Robles –en alusión a quien ha sido hasta el momento la primer y única Jefa de Gobierno del Distrito Federal- no había tenido tanto auge como hasta la fecha y seguirá cobrando relevancia en los próximos días y semanas (esperemos que no sean meses) en virtud de la Iniciativa para despenalizar el aborto en el D.F. que presentó el Dip. Tonatiuh González del PRI el 23 de noviembre del año próximo pasado ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las voces de los sectores más duros conservadores empiezan a manifestar su rotundo rechazo, los líderes de la religión católica amenazan hasta con excomulgar a quienes apoyen dicha iniciativa –que está próxima a dictaminarse y someterse a consideración, y en su caso, a aprobación de la Asamblea Legislativa del D.F.-; esto no obstante de formular la pregunta ¿acaso no se supone que vivimos en un Estado Laico?, ¿acaso no aplica el dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios?, luego entonces, ¿en dónde queda la separación Estado-Iglesia?

No tenemos duda de que el destino de esta iniciativa podrá seguir la eventual misma suerte para cuando llegue el turno de tratar de legalizar la Eutanasia y no tener que vivir casos como los que han tenido difusión en España, basta recordar el famoso caso de Ramón Sampedro, un hombre tetrapléjico durante 30 años –y que fue llevado a la pantalla grande bajo el título de Mar Adentro- o el último caso que tuvo gran trascendencia en aquél país, nos referimos al de Inmaculada Echevarría. [Si deseas ampliar tus ideas -en pro y/o en contra- sobre "el buen morir", aquí encontrarás varias fichas de trabajo que pueden ser de tu interés.]

Por ello, estaremos muy atentos al desenlace de la iniciativa para despenalizar el aborto y –quizá- seguiremos observando la constante pugna entre iusnaturalistas versus iuspositivistas… o entre conservadores versus reformistas???

…y tu, qué postura asumes ante el caso concreto que nos ocupa???

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marzo 15, 2007

CARL SCHMITT

Indispensable es tener en cuenta el pensamiento del jurista alemán y algunas referencias biográficas, además de que para algun@s de uds es necesario que lean "El Concepto de lo Político" de dicho autor.

marzo 11, 2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2005


Dicha controversia constitucional fue presentada por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados, ante la SCJN en diciembre del año 2004, versando sobre la posible “facultad” que tiene el Presidente de la República de vetar el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

Lo anterior, derivó en el enfrentamiento jurídico y político de los Poderes Formales toda vez que:

1. Considerando la fracción IV del artículo 74 constitucional, que dice: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal…”, la Cámara de Diputados ejerció su facultad constitucional de modificar el Presupuesto de Egresos.

2. El Ejecutivo Federal no respetó la facultad de la Cámara de Diputados de “modificar” dicho Presupuesto de Egresos y formuló sus observaciones (derecho de veto), empero, de una lectura y análisis a dicha facultad, ésta solo procede a leyes o decretos, más no un acto administrativo (como lo es el Presupuesto de Egresos) en virtud de que solo interviene una de las Cámaras del Congreso de la Unión: la de Diputados.

3. La SCJN excedió sus facultades al elaborar y aprobar el acuerdo del Pleno número 12/2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004, (ver acuerdo en http://200.38.86.53/NR/rdonlyres/1CC42AED-229A-4B8A-BC5D-BAF301C39BAA/0/Acuerdo122004.htm y no dejen de leerlo y analizarlo para que puedan emitir su opinión al respecto!) que permitió la admisión de la Controversia Constitucional en el período de receso de fin del año 2004, violando con ello en forma flagrante lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

En tal virtud, se generó un gran debate en el interior de la Cámara de Diputados y tanto en la academia como en la opinión nacional.

Para más información, consultar los siguientes vínculos:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/pdf/DPI-ISS-01-05.pdf

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